ATS, 28 de Marzo de 2014
Ponente | JAVIER JULIANI HERNAN |
ECLI | ES:TS:2014:2820A |
Número de Recurso | 19/2014 |
Procedimiento | RECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR. |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.
El Cabo 1º de la Guardia Civil Don Virgilio , representado por la Procuradora Doña Mercedes Albi Murcia, ha evacuado el trámite de demanda ante esta Sala en el recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario nº 205/19/14, interpuesto contra la resolución del Excmo Sr. Ministro de Defensa de fecha 16 de julio de 2012, que estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la sanción de cinco años de suspensión de empleo impuesta por el Director General de la Guardia Civil con fecha 26 de marzo de 2012, como autor de una falta muy grave prevista en el artículo 7.18 de la Ley Orgánica 112/2007, de 22 de octubre de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en el "desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades".
En el citado escrito de demanda, mediante Otrosí, el interesado solicita el recibimiento del juicio a prueba, señalando que "versará sobre los hechos de la demanda y del escrito de contestación a la misma y especialmente en documental por informes a la Administración, pericial y testifical sobre la enfermedad del recurrente y sobre los controles efectuados".
Dado traslado de la demanda a la Administración demandada y a la Fiscalía Togada, el Abogado del Estado en escrito de contestación a la misma presentado el día 14 de febrero de 2010 no interesa la práctica de prueba alguna, y el el Sr. Fiscal Togado evacuando el traslado conferido presenta escrito en fecha 21 de marzo de 2014, solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan
UNICO.- El artículo 485 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar , establece que la solicitud de recibimiento del proceso a prueba, no será admisible si no se expresaren los puntos de hecho sobre los cuales haya de versar la misma o hubiere conformidad acerca de los mismos entre las partes.
Sin embargo, en el presente caso el demandante al interesar el recibimiento a prueba, señala que ésta se referirá a los hechos de la demanda, especificando tan sólo que versará especialmente sobre el hecho de su enfermedad, por lo que, antes de pronunciarnos sobre la petición deducida procede requerir al demandante a fin de que en plazo de cinco días, a partir de la notificación de esta resolución, especifique la totalidad de los puntos de hecho a los que pretende que alcance la prueba a practicar en caso de ser admitida.
Requerir al demandante para que, en el plazo de cinco días, concrete y desarrolle de forma precisa los puntos de hecho sobre los que ha de versar la prueba en orden a un pronunciamiento definitivo sobre la admisibilidad del recibimiento a prueba solicitado y su alcance.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados reseñados al margen.