SAP Valencia 215/2013, 23 de Abril de 2013
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2013:2211 |
Número de Recurso | 35/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 35/2013 SENTENCIA 23 de abril de 2013
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 35/2013
SENTENCIA nº 215
En la ciudad de Valencia, a 23 de abril de 2013.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el Magistrado don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2012, recaída en autos de juicio verbal nº 427/2012, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Xàtiva (Valencia), sobre reclamación de cantidad de un crédito documentado en la tarjeta de crédito.
Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., representada por la procuradora doña Alejandrina Boscá Castelló y defendida por el abogado don Vicente Fernández Gómez, y como apelado el demandado don Salvador, representado por el procurador don Luis Sala Sarrión y defendido por el abogado don José Bas García.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alejandrina Boscá Castelló, en nombre y representación de SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., contra Salvador, declarado en rebeldía, sobre acción de reclamación de cantidad; debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 1.194,13 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Todo ello, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes, de modo que cada una de ellas abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
La defensa de la demandante interpuso recurso de apelación en solicitud de que se revoque la sentencia recurrida, declarando condenar al demandado por las cantidades reclamadas, que asciende a 4.136,45 euros incluyendo las cantidades pendientes de vencer.
La defensa del demandado presentó escrito solicitando se desestime el recurso Interpuesto, y condenar a la recurrente al abono del total de costas procesales generados en la presente y todo aquello que conforme a derecho proceda..
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 22 de abril de 2013.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
La sentencia recurrida desestimó en parte la demanda razonando:
PRIMERO.-... la parte actora ha acreditado la existencia de un crédito otorgado a favor de Salvador
, documentado en la tarjeta de crédito con número de operación NUM000 ; que dicha tarjeta y dicho contrato se hizo a nombre del Sr. Salvador ; que el demandado ha dejado de abonar 7 cuotas cuyo importe asciende a 1.790 euros; y que dichas cuotas impagadas han devengado unos intereses moratorios de 124,13 euros.
Sin embargo, la parte actora no ha probado la cantidad de 2.222,32 euros que reclama y que se corresponde con el capital vencido anticipadamente, pues en el HECHO PRIMERO de su demanda afirma que en las Condiciones Generales Contractuales figura una en virtud de la cual, la falta de pago de dos o más cuotas mensuales faculta a SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., para considerar vencido el saldo pendiente de la cuenta tarjeta, anticipándose así la exigibilidad de las cantidades que debieran ser de otro modo pagadas en plazos sucesivos, y de esta forma poder reclamar, además de los plazos vencidos e impagados, el capital anticipadamente vencido. En cambio, y dejando de un lado la falta de especificación por la parte actora de qué Condición General Contractual se trata, analizadas dichas Condiciones Generales por este Juzgador tras su aportación como documental en el acto de la vista, cabe decir lo siguiente: primero, no aparece en ningún momento las consecuencias de la falta de pago de dos o más cuotas mensuales por parte del titular de la tarjeta; segundo, tampoco consta la exigibilidad de cantidades que debieran ser pagadas en plazos sucesivos; y tercero, la Condición General Octava, que parece ser la referida al incumplimiento, únicamente prevé la posibilidad de SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., de cancelar la tarjeta (cuyo contrato es de duración indefinida) y exigir el reintegro de toda la deuda pendiente, así como los gastos, intereses y demás cantidades devengadas por el uso de la tarjeta, pero ni...
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