STSJ País Vasco 565/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:886
Número de Recurso2561/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución565/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Carlos Alberto , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava, de fecha 31 de Julio de 2006, dictada en proceso que versa sobre PRESTACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL(ENFERMEDAD COMUN) (SSO), y entablado por el hoy recurrente, DON Carlos Alberto , frente a los OrganismosINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "D. Carlos Alberto , nacido el día 3 de noviembre de 1955, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 en el Régimen General.

  2. -) Con fecha 24 de mayo de 2004 inició un proceso de incapacidad laboral temporal derivada de enfermedad común por presentar una coroiditis macular en el ojo derecho, del que fue dado de alta con informe propuesta el 14 de septiembre de 2005.

  3. -) Iniciado expediente de incapacidad permanente, por Resolución del INSS de fecha 13 de octubre de 2005, se calificaron las lesiones del trabajador en el grado de incapacidad permanente parcial, reconociéndole por las mismas una indemnización de 56.605'20 euros.4º.-) Dicha resolución se notifica al actor por correo certificado con acuse de recibo el día 25 de octubre de 2005. El día 27 de octubre de 2005 el Sr. Carlos Alberto acude a su médico de cabecera, quien expide parte de baja con el mismo diagnóstico de coroiditis macular en el ojo derecho.

  4. -) En fecha 10 de enero de 2006 el trabajador presenta en el INSS solicitud de pago directo de incapacidad temporal, que fue denegada por Resolución del INSS con fecha de salida de 16 de enero de 2006. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de fecha de salida 28 de febrero de 2006".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Oscar Urrecho en nombre y representación del Sindicato ELA, quien actúa en interés de su afiliado D. Carlos Alberto , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por DON Carlos Alberto , que fue impugnado conjuntamente por las Entidades codemandadas, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.").

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha desestimado la demanda de D. Carlos Alberto frente al INSS y la TGSS en reclamación sobre prestación de incapacidad temporal y ha absuelto a los demandados. Frente a dicha sentencia se alza el demandante por la vía del artículo 191.c) LPL .

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se impugna la Sentencia de instancia, alegando la infracción de lo previsto en el artículo 130 LGSS en relación con los ...

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