STSJ Castilla y León 311/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:1759
Número de Recurso311/2007
Número de Resolución311/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 311/07 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Salamanca de fecha 21 de diciembre de 2006, recaída en autos nº 274 a 278/06 acumulados, seguidos a virtud de demandas promovidas por Dª Nuria , Dª Angelina (desistida), Isabel , Marí Trini Y Elena contra precitada recurrente, sobre DERECHO Y CANTIDAD (antigüedad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 3 de mayo de 2006, tuvieron entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Salamanca demandas formuladas por Dª Nuria , Dª Angelina , Dª Isabel , Dª Marí Trini y Dª Elena en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de las mismas. Admitidas y acumuladas, se celebró el juicio el 19-12-06 y se dictó sentencia el 21 posterior estimando parcialmente referidas demandas, teniendo por desistida de la suya a Dª Angelina .

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- Los actores han venido prestando servicios en centro y oficinas de Correos y Telégrafos dependientes de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Salamanca. La relación laboral se ha prestado mediante sucesivoscontratos temporales desde la fecha, con las categorías, tipos de contrato y fechas de inicio y fin que constan en el certificado expedido por la Jefe de Recursos Humanos de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Salamanca, certificado que consta en la prueba de la demandada y que se da por reproducido en evitación de costosas repeticiones. 2º.- En fecha 31 de diciembre de 2004 los actores tienen acreditados los siguientes años trabajados:

Elena ...............................................11 AÑOS

Marí Trini ............................................ 9 AÑOS

Isabel ...................................................... 9 AÑOS

Nuria .................................................... 10 AÑOS

  1. - En octubre de 2006 a los actores le han sido reconocidos todos los trienios resultantes de contar todo el tiempo trabajado en Correos, percibiendo la cantidad correspondiente a los mismos como atrasos por un año (octubre 2005 a septiembre 2006) una vez descontadas las cantidades percibidas, en su caso, con anterioridad por dicho concepto o por ejecución de sentencias en su caso, aparte de seguir percibiendo a partir de octubre de 2006 , mes a mes, la cantidad correspondiente a los trienios reconocidos, más los que vaya perfeccionando. 4º.- Se tiene por desistida a Dª Angelina . 5º.- Los demandantes han presentado reclamación previa en fecha 3 de febrero de 2006.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Abogacía del Estado, fue impugnado por las actoras. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula la Abogacía del Estado un primer motivo de recurso que denuncia infracción del art. 59 ET , aduciendo que como quiera que la reclamación previa fue presentada por los interesados con fecha 3 de febrero de 2006, en aplicación del plazo de 1 año de prescripción que establece el citado precepto, las cantidades reclamadas se extenderían hacia atrás en el tiempo desde febrero de 2006 a febrero de 2005 , estando prescritas las correspondientes a enero de 2005.

El motivo no prospera. Si el Juzgador, valorando la prueba practicada, llegó a la conclusión, que afirma en la fundamentación jurídica de su sentencia y la recurrente no combate por cauce adecuado, de que la demandada abona a los trabajadores los salarios dentro de los primeros días del mes siguiente al vencido, es claro no concurriría la prescripción aducida al no demostrarse por quien la alega que el salario correspondiente a enero de 2005 hubiera sido abonado antes del 3 de febrero de 2005.

SEGUNDO

En el correlativo denuncia la vulneración del art 60.b del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. (BOE de 13 de febrero de 2003) y de la jurisprudencia que identifica.

El Magistrado de instancia ha reconocido a las actoras el derecho a percibir el complemento de antigüedad computando a tales efectos todo el tiempo trabajado por las mismas en Correos, aún bajo el amparo de contratos de trabajo diferentes a aquél que les vincula en la actualidad con su empleadora.

La cuestión que en definitiva es objeto de discusión es si para la determinación de la antigüedad a efectos retributivos se pueden computar los contratos de trabajo anteriores con la empleadora independientemente de las soluciones de continuidad existentes entre los mismos. Bajo la vigencia del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y, en concreto, de su artículo 86 , la respuesta habría de ser positiva, tras la interpretación de dicho artículo dada por la Sala 4ª del Tribunal Supremo, esencialmente en sentencias de 23 de octubre de 2002 (recurso 3581/2001 ), que extendió la aplicación del complemento de antigüedad a los trabajadores temporales en los mismos términos que los trabajadores fijos, y de 11, 16 y 23 de mayo de 2005 (recursos 2353/2004, 2425/2004 y 1401/2004), 28 de junio de 2005 (recurso 1185/2004), 1 de julio de 2005 (recurso 4550/2004), 14 de septiembre de 2005 (recurso 3355/2004) y 7, 13 y 24 de octubre de 2005 (recursos 5045/2004, 2908/2004 y 3069/2004), según las cuales en el marco de dicho convenio colectivo habría de computarse como antigüedad a efectos del citado complemento todo el tiempo prestado bajo diferentes contratos, incluso si entre los mismos el periodo de interrupción de la prestación de servicios excediese de veinte días.Ahora bien, en este caso estamos ante la aplicación de un convenio colectivo diferente a aquél, como es el publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 2003 bajo el nombre de I Convenio Colectivo de la "Sociedad Estatal...

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