STSJ Aragón 804/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:859
Número de Recurso640/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución804/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 640 de 2.006 (Autos núm. 833/2005 ), interpuesto por la parte demandada ENDESA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha tres de abril de 2006 , siendo demandante D. Lázaro sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lázaro , contra Endesa SA, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha tres de abril de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de D. Lázaro debo condenar y condeno a "ENDESA S.A." a pagar al actor la cantidad de 2.781,77 euros, sin recargo por, mora.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor, D. Lázaro , cuyas circunstancias personales constan en autos, prestó servicios para ENDESA, S.A. con la antigüedad y categoría profesional que señala en demanda, habiendo cesado en dicha empresa el 31-7-2004 en virtud de acuerdo de prejubilación celebrado entre las partes en esa misma fecha, que se da aquí por reproducido al figurar en autos.2º.- E1 referido acuerdo trae causa del expediente de regulación de empleo tramitado a instancias de la demandada por la Dirección General de Trabajo, que concluyó en resolución de dicho Organismo de 7-7-1998 acordando autorizar a ENDESA, S.A. a extinguir los contratos de trabajo de un máximo de 1.304 trabajadores de su plantilla que voluntariamente decidan acogerse a la resolución de acuerdo con el sistema de prejubilación acordado en el acta final de consultas, adjunta con la resolución. E1 plan de prejubilaciones pactado entre la empresa y la representación social de la misma, de 15-6-1998, que obra en autos, tiene efectos hasta el 31-12-2005 y con un número de afectados de 1.304 trabajadores como máximo, disponiéndose en el apartado de las condiciones económicas del acuerdo que "la empresa garantiza a los trabajadores desde el momento de la extinción de su contrato y hasta acceder a la jubilación a la edad que corresponda (a los 60 o 65 años, según fecha de inicio de cotización a la S.S.), la percepción del 100% de las retribuciones fijas netas anuales, correspondientes al año en que se produzca la extinción, realizándose dicho cálculo en idénticas condiciones como si el trabajador hubiera permanecido en activo", entendiéndose por retribuciones fijas anuales las indicadas expresamente en el acuerdo, entre las que se indican el salario de convenio, los complementos personales, los complementos de puesto de trabajo y los complementos de vencimiento superior al mes, entre los que figuran las pagas extras y bolsa de vacaciones, la participación en beneficios y la media DPO y seguimiento anual la Categoría y el complemento por residencia.

  1. - En el contrato de prejubilación suscrito entre el actor y la empresa demandada antes referido se dispone, entre otras claúsulas, que ENDESA se compromete a abonarle los abonos mensuales que se indican en el cuadro de retribuciones que se adjuntan como anexo I y que responden a los siguientes conceptos: garantía del 100% de las retribuciones fijas netas anuales hasta acceder a la jubilación de 65 años. En las fichas individuales de garantía unida al contrato constan los diferentes conceptos retributivos, entre ellos la retribución variable-sistema de gestión por objetivos, que asciende en el caso del actor a

    10.087,14 euros y 10.987,83 euros respectivamente.

  2. - E1 actor acredita haber percibido de la demandada en abril de 2002 la cantidad de 4.920, 46 euros en concepto de sistema de gestión por objetivos, en mayo de dicho año 976,48 euros y 2.846,93 en julio de 2002. En abril de 2003 el actor percibió por este concepto 9.612, 72 euros y en marzo de 2004,

    9.372,40 euros.

  3. - E1 actor remitió carta a la empresa, de 1-2-2005, solicitando la aplicación de lo pactado en el contrato de prejubilación, indicando su desacuerdo con el criterio de la empresa de aplicar el límite del 7,55% que a fecha de la carta se le viene abonando, contestándosele en comunicación escrita de 11-3-2005, que al constar en autos se da aquí por reproducida. En nueva carta de 22-3-2005 por la empresa se puso en conocimiento del actor lo siguiente: "que según lo previsto en el apartado de condiciones económicas del Expediente de Regulación de Empleo 45/98, para el cálculo de las retribuciones fijas netas anuales se tiene en cuenta la "Media DPO y Seguimiento anual 1ª categoría", complemento cuya parte variable se obtiene de conformidad con la normativa reguladora del mismo, aplicando el 7,55% a los conceptos en ella previstos. Que, en su caso concreto, ya pesar de resultarle de aplicación la norma anteriormente indicada, se ha procedido a una aplicación errónea de la misma al tomar como referencia para el cálculo de las retribuciones fijas netas anuales un porcentaje de variable distinto al 7,55% que prevé la citada disposición normativa. Por lo expuesto procederemos al recálculo y comunicación de su nueva ficha de garantía así como a la regularización de la cantidad resultante de los últimos doce meses a partir de la nómina del...

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