SAP Valladolid 52/2019, 6 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2019
Fecha06 Marzo 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00052/2019

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico:

Equipo/usuario: A37

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2017 0005064

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000083 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000287 /2017

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Severino

Procurador/a: D/Dª ALFONSO GOMEZ JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN LUIS BARON MAGALLON

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Encarnacion

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000083 /2019

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000287 /2017

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 52/19

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

En VALLADOLID, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del PA 287/17 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID, por delito de apropiación indebida, seguido contra Severino, siendo partes, como apelante citado acusado, defendido por el Abogado D. JUAN LUIS BARON MAGALLON y representado por el Procurador D. ALFONSO GOMEZ JIMENEZ y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de Penal nº 2 de VALLADOLID, con fecha 22.11.18 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Queda probado y así se declara que el acusado Severino con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 -1949, con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, contrató con Luisa la realización de una obra de reforma en el baño del domicilio de ésta sito en la CALLE000 NUM002 - NUM003 de Valladolid, conforme a un presupuesto de fecha 11-3-2017 que ascendía a 1.428 euros. El acusado, que tenía intención de realizar la obra, recibió de Luisa a través de su hija, la cantidad de 600 euros a cuenta del precio convenido, cantidad que le fue entregada en fecha 23-3-2017. Al no comenzar la obra en una semana aproximadamente como quería Luisa y así se lo había comunicado a Severino, Luisa contrató con otra empresa la realización de la obra, empresa que si se la realizó en el plazo que ella quería. Severino, a pesar de no haber ejecutado la obra, no ha devuelto el dinero recibido, sino que lo ha hecho suyo con intención de incorporarlo a su patrimonio. A pesar de las reclamaciones que le hicieron tanto la hija como el yerno de Luisa, Severino no devolvió los 600. Finalmente, tras haber sido citado al juicio, el acusado ha consignado los 600 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado con fecha 15 de octubre de 2018, día previsto inicialmente para la celebración del juicio.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" DEBO CONDENAR Y CONDENO a Severino como autor responsable de un delito de apropiación indebida ya def‌inido, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y a que indemnice a Luisa en LA cantidad de 600 euros, así como al pago de las costas en los términos señalados.

Constando en las actuaciones que con fecha 15 de octubre de 2018 Severino realizó la consignación en la cuenta del Juzgado de 600 euros, PROCEDASE a la entrega de esa cantidad a Dª Luisa . "

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Severino, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Severino se recurrió en apelación la sentencia fechada el 22-11-2.018, del Juzgado Penal 2 de los de esta ciudad, por la que se le condenó como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida ( art. 253 ...

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