STSJ Aragón 271/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:194
Número de Recurso70/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución271/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 70 de 2007 (Autos núm. 778/2004), interpuesto por la parte demandada EID SERVICIOS DE CATERING SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 29 de agosto de 2006; siendo demandante Dª Amparo y como codemandado D. CARLOS ROCHA SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Amparo , contra EID Servicios de Catering SL y D. Carlos ROCHA SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 29 de agosto de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Amparo declaro IMPROCEDENTE su despido, acordado por EID SERVICIOS DE CATERING SL a la que condeno a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo o le abone la suma de 9.240,35 euros en concepto de indemnización, con la advertencia de que la opción deberá ejercitarse en el plazo de CINCO DIAS, desde la notificación de esta sentencia, en la Secretaría del Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión, condenando asimismo a las demandadas al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 34,78 euros diarios, sin perjuicio de las deducciones o compensaciones que procedan en caso de que la actora haya percibido retribuciones durante este período, absolviendo a CARLOS ROCHA SL de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:"1º. La actora, Dª Amparo , ha prestado servicios para EID SERVICIO DE CATERING, SL desde el 6-10 1998, con categoría de ayudante de cocina y retribución salarial de 1.043,46 euros mensuales, incluidas pagas extras, sin haber desempeñado cargo electivo de representación legal o sindical de los trabajadores.

  1. La referida prestación ha venido siendo desempeñada por la demandante en la cafetería de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza, al tener la empresa referida adjudicada la contrata de gestión y explotación del servicio de cafetería comedor de dicho Centro por esta Universidad, habiendo recibido la actora comunicación escrita de EID SERVICIO DE CATERING, SL fechada el 12 8 2004 por la que se le indicaba que al finalizar la concesión contratada con la Universidad de Zaragoza el 31 de agosto, quedaba en tal día saldada y finiquitada su relación laboral con esta empresa, con referencia de la nueva concesionaria, la codemandada CARLOS ROCHA, S.L, manifestándole a su vez que el 1 de setiembre debería de presentarse en la Facultad en su puesto de trabajo, lo que la actora hizo en esta fecha y en el día 2 de setiembre, sin serle posible prestar servicios por encontrarse cerradas las dependencias en las que hasta entonces había trabajado.

  2. La explotación del bar cafetería de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza fue adjudicada, una vez extinguida la concesión vigente hasta entonces con EID SERVICIO DE CATERING, SL, a CARLOS ROCHA, SL, según pliego de condiciones cuyo clausulado consta en autos, y en el que no hay referencia alguna a la obligación de la nueva concesionaria de asumir a los trabajadores de la anterior gestora del servicio. Dicha adjudicación se comunicó a CARLOS ROCHA, SL por escrito de 5 8 2004 del gerente de la Universidad de Zaragoza con indicación en el mismo de las condiciones económicas y día en que se tenía que iniciar el servicio, 1 9 2004.

  3. EID SERVICIO DE CATERING, SL comunicó a la Universidad de Zaragoza por escrito el 13 7 2004 que en aplicación del Acuerdo Laboral de Hostelería de ámbito estatal, los trabajadores a su servicio en la cafetería de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza deberían pasar a desempeñar su cometido para la empresa que resultara concesionaria del concurso convocado para la concesión de la explotación de dicho establecimiento, habiéndole anteriormente remitido el 5 5 2004 la relación del personal que venía trabajando en el mismo a efectos de la oportuna subrogación, siendo devuelto el escrito por la Universidad mediante oficio de 15 6 2004 por no aplicarse al contrato de gestión suscrito entre las partes la referida subrogación en aplicación de la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza de 21 2 2003, según la cual a la Universidad de Zaragoza no le es aplicable el convenio provincial de hostelería.

  4. El 30 8 2004 tuvo entrada en la Universidad de Zaragoza escrito de la empresa CARLOS ROCHA, SL en el que se exponían diferentes cuestiones relacionadas con la nueva contrata del servicio antes referido, entre ellas las relacionadas con el equipamiento y el personal, manifestando en este punto que no procedía llevar a cabo la subrogación de los trabajadores que pertenecieron a la anterior adjudicataria por cuanto en las condiciones de la concesión se dice expresamente que no existe personal con derecho a dicha subrogación. La Universidad de Zaragoza remitió a CARLOS ROCHA, SL escrito de 7 9 2004 con indicaciones sobre el equipamiento de las instalaciones del bar cafetería y requiriendo que la decisión que se adoptara en uno u otro sentido se hiciera a la mayor brevedad, a lo cual esta empresa contestó por carta de 9 9 2004 haciendo constar que renunciaba a la adjudicación de la contrata, si bien se podría asumir en su caso la explotación objeto de la misma sin la obligación de asumir al personal que con anterioridad prestaba servicios en el establecimiento sobre el que recaía hasta entonces la concesión. Esta comunicación se da aquí por íntegramente reproducida.

  5. El día 8 de febrero de 2005 el apoderado de EID Servicio de Catering, SL acudió a un notario para solicitar requerimiento de diligencia consistente en que por dicho fedatario público se efectuara comparecencia en la cafetería de la facultad de Filosofía y Letras de Zaragoza para hacer constar en acta los siguientes extremos: si está abierta dicha cafetería, en hora normal de atención al público; en caso de estar abierta, pregunte a los empleados para que empresa trabajan, y si se niega a contestar, se traslade el notario a la Secretaría de dicha facultad y pregunte a la persona más idónea que allí encuentre sobre la empresa o persona que tiene la explotación de los servicios de hostelería de dicha facultad. Personado el notario en la cafetería referida el día 11 de febrero de 2005 encontró a quien manifestó ser la encargada doña Teresa , a quien preguntó para que empresa trabaja, a lo que contestó que para Carlos Rocha.

  6. A las hoy codemandadas les es aplicable el II Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería publicado en el BOE de 1 7 2002 y con vigencia hasta el 31 12-2004, así como el Convenio Colectivo del sector de Hostelería que la provincia de Zaragoza, publicado en el BOP de 21 112003 , que para lo no regulado en el mismo se remite a la norma de ámbito estatal referida.8º. EID Servicio de Catering, SL pertenece a la Asociación de Empresarios de Cafés y Bares de Zaragoza y provincia, la cual a su vez se encuentra afiliada a la Federación Española de Hostería (FEHER).

  7. Se ha celebrado entre las partes acto de conciliación previo con resultado de intentado y sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada EID Servicio de Catering SL, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por la parte codemandada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Amparo interpuso demanda de despido contra las mercantiles EID Servicio de Catering, SL y Carlos Rocha, SL. La sentencia de instancia declaró improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa EID Servicio de Catering, SL y absolviendo a Carlos Rocha, SL. Contra ella recurre en suplicación la sociedad condenada, formulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que postula la revisión del hecho probado sexto.

A la vista del documento invocado por la parte recurrente en apoyo de su pretensión revisora, obrante al folio 252 de la causa, que acredita la certeza de la revisión fáctica propuesta, procede estimar este motivo, añadiendo al ordinal sexto lo siguiente:

"Como consecuencia de dicha acta notarial, la representación de EID Servicio de Catering, SL la dio a conocer al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, siendo admitida, dictándose sentencia de fecha 20 de abril de 2005 por la que se anulaba la de instancia a fin de que se dictara nueva resolución. La mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se da aquí por íntegramente reproducida".

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso se formula al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL . Las restantes partes procesales, en sus escritos de impugnación del recurso, alegan que la recurrente no cita ninguna norma sustantiva ni doctrina jurisprudencial. Sin embargo, en este motivo de suplicación se citan los arts. 45 y 48 del II Acuerdo laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería, a la sazón en vigor, al...

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