STSJ Canarias 528/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2006:3667
Número de Recurso223/2006
Número de Resolución528/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000223/2006 , interpuesto por Carlos Jesús , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000518/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Jesús , en reclamación de DESPIDO siendo demandado GESTIÓN DE SERVICIO PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS SAU GSC, Servicio Canario De Salud, TRANSPORTES AÉREOS SANITARIOS ISLEÑOS S.A. TASISA, CAC SDA COOPERATIVA LIMITADA, SERSOCAN S.L., COMPAÑIA DE AMBULANCIAS DE CANARIAS TENERIFE S.L., COMPAÑIA DE AMBULANCIAS DE CANARIAS LA PALMA S.L., COMPAÑÍA DE AMBULANCIAS DE CANARIAS LA GOMERA S.L., COMPAÑÍA DE AMBULANCIAS DE CANARIAS EL HIERRO S.L., UTE GRUPO CAC y CESCSA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12/12/2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El trabajador Don. Carlos Jesús venía prestando servicios desde el 16 de agosto de 1982 en calidad de Conductor Coordinador del Sector de Ambulancias en el Centro de Trabajo de la codemandada C.A.C Sociedad Cooperativa Limitada, en el Centro de Salud de San Sebastián de La Gomera, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 2.341,23 euros. SEGUNDO.- En fecha 8.06.05 la citada Cooperativa C.A.C remite al actor carta de 7.06.05, en la que se le notifica que el transporte sanitario terrestre mediante ambulancias en el que prestaba servicios ha sido adjudicado por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias (GSC) a la empresa Transportes Aéreos Sanitarios Isleños S.A (TASISA). Asimismo le comunica que la nueva adjudicataria (Tasisa) se subroga en su contrato de trabajo con C.A.C Cooperativa de conformidad con lo dispuesto por el art. 9 del Convenio Colectivo de las Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias vigente. Añadiendo que la subrogación efectiva se produciría a las 0:00 horas del día 10 de junio de 2005, fecha en que la nueva adjudicataria (Tasisa) comenzaría a prestar el servicio.TERCERO.- De acuerdo con dicha notificación, el actor se presentó el 10.06.05 con la Unidad de Trabajo 635 en el Centro de Salud de San Sebastián de La Gomera, con el fin de reincorporarse en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando durante toda su vida laboral para la Compañía saliente. No obstante, al llegar el Encargado de la Empresa entrante le notifica verbalmente que no tenía propósito de subrogarle sin másexplicaciones, conducta que el actor interpretó como un despido por parte de Tasisa, a la que procedió el

14.06.05 a remitirle burofax comunicándole lo sucedido, y advirtiéndole que procedería judicialmente por despido si no rectificaba y le indicaba de modo fehaciente el día, hora, servicio y turno en que se habría de incorporar. CUARTO.- En fecha 13.06.05 sin embargo Tasisa le remitió carta que decía:"En relación al escrito presentado en nuestras oficinas, lamentamos informarle que la empresa CAC Sdad. Cooperativa Limitada no ha cumplido los requisitos legales a efectos de subrogación, ni con la legislación aplicable al efecto, por tanto declinamos toda responsabilidad".QUINTO.- El actor no ostenta cargo sindical ni está afiliado a Sindicato alguno, habiendo prestado servicios durante su vida laboral para todas las empresas del Grupo C.A.C.SEXTO.- Después de

varios escritos en que Tasisa (entrante) reclamaba a C.A.C (saliente) la documentación relativa a los trabajadores que tenía que subrogar, el día 8.06.05 los representantes de ambas empresas tuvieron una reunión en la que por la primera se hizo entrega de un listado bajo el epígrafe: "Personal Ambulancias de S.V.B. subrogado a la empresa Tasisa": nombre del trabajador, categoría, D.N.I, NAF a la S.S., F. de antigüedad, contrato, F. nacimiento, zona, vacaciones, observaciones (que para todos dice "Tec. Emerg. Sant."), Estado Civil, y nº hijos (ver doc. bloque nº 6 al ramo de Tasisa), y en el que figuraba incluido el trabajador. A este listado se acompañaba el calendario de vacaciones de todos los incluidos en el mismo, en el que se observa que al actor le correspondía el mes de julio.La empresa, a la recepción de esta documentación, antes de firmar el acta de la reunión de 8.06.05, escribió a mano la siguiente observación:"Recibida documentación; pero no conforme con la misma por no cumplir con los requisitos legales regulados por el Convenio, con todos sus efectos".Los documentos que no entregó C.A.C a Tasisa son como sigue:- Fotocopia compulsada de los TC1-TC2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos siete meses (en realidad de ninguno), ni siquiera los correspondientes soportes que pudieran sustituirlos.-Las fotocopias del contrato y de dos nóminas del actor no estaban compulsadas, ni la relación de trabajadores y sus circunstancias se remite en forma de certificación sino de simple listado.- No remitió los títulos habilitantes para el desempeño de su puesto laboral. - Incluso la propia saliente reconoció en confesión judicial tener importantes deudas con la Tesorería G. de la Seguridad Social, que a los subrogados les debía el salario del mes anterior, cuando lo cierto es que existen reclamaciones judiciales (al ramo de Tasisa) de varios trabajadores de C.A.C que reclaman salarios desde enero de 2005.- Asimismo reconoce no haber entregado a los subrogados liquidación, finiquito ni atrasos. SÉPTIMO.- En fecha 6.06.05 la contratante (Gestión de Servicios para la Salud, etc.) remitió carta a C.A.C en la que le manifiesta formalmente, como confirmación de su escrito de 25.05.05 y varias conversaciones al respecto, que con motivo de sus incumplimientos (de C.A.C), no aportando certificaciones de la TGSS de encontrarse al corriente de sus obligaciones sociales, tanto UTE Grupo C.A.C como la totalidad de las empresas que la integran, le comunica

con carácter definitivo el día y la hora en que se producirá la subrogación por parte de Tasisa, en varios servicios (no todos) de dichas empresas, entre ellos aquéllos que prestaba el actor. OCTAVO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que ESTIMANDO en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por Don. Carlos Jesús debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido efectuado con motivo de la no subrogación del actor por la empresa adjudicataria del servicio de transporte sanitario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR