STSJ Navarra , 2 de Mayo de 2005

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2005:582
Número de Recurso159/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000439/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a 2 de mayo de 2005 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000159/2004 contra Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Tafalla de fecha 23/1/2004 por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Parcial de la Unidad AR-4 del Plan General de Ordenación Urbana de Tafalla, siendo en ello partes: como recurrentes DON Rodrigo , Dª. Rita , D. Luis Miguel , D. Alonso , Dª.

Carolina , D. Fidel , D. Miguel , Dª. Marta , D. Carlos José y D. Pedro Enrique a los que representa el Procurador Sr. Echauri y dirige el Letrado Sr. Otazu y como demandado el AYUNTAMIENTO DE TAFALLA, representado por el Procurador Sr. Grávalos y dirigido por la Letrada Sra. Agreda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-3-04 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Tafalla de fecha 23/1/2004 por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Parcial de la Unidad AR-4 del Plan General de Ordenación Urbana de Tafalla.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 26 de abril de 2005 a las 12,00 horas..

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Los actores son propietarios de diversas parcelas en el ámbito de la Unidad AR-4 del Plan Municipal de Tafalla a que se refiere el Acuerdo impugnado en el presente recurso. El Plan General de Ordenación Urbana de Tafalla, aprobado definitivamente el 10 de noviembre de 1993 y cuya normativa se publica en el Boletín Oficial de Navarra de

30 de diciembre de 1994, establece para el área de reparto AR-4 las determinaciones aplicables. En dichas determinaciones, se establecen las normas de actuación y gestión para el área de reparto, sin que en las mismas aparezca determinación alguna que comporte el que los propietarios de dicha área deban contribuir de forma distinta entre sí, y en concreto en mayor medida unos que otros, a las cargas de urbanización en ejecución del planeamiento. El Ayuntamiento de Tafalla aprobó el Plan Parcial para dicha área de reparto, que se publicó en el Boletín Oficial de Navarra de 5 de febrero de 1999. Dicho Plan Parcial no se ejecuta, y el Ayuntamiento de Tafalla tramita una Modificación del mismo, que se aprueba inicialmente el 26 de noviembre de 2002 y definitivamente el 23 de enero de 2004. Las parcelas de las que son titulares los actores son parcelas que no cuentan con edificación alguna; por el contrario, existen, dentro del ámbito del área de reparto y del Plan Parcial que se impugna, un conjunto de edificaciones calificadas todas ellas como "almacenes agrícolas" y que se reseñan como tales en las Cédulas Parcelarias que obran en el texto del Plan Parcial a que se hace referencia. Dichos almacenes agrícolas se construyeron con tal carácter y cualificación y tal es su estatus jurídico.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y declare nulas y no conformes a Derecho las determinaciones del Plan Parcial impugnado que establecen que determinados propietarios de la unidad verán reducida su contribución a las cargas de la Unidad, debiendo satisfacer el 62% de la cuota correspondiente al resto de los propietarios , basándose para ello en que la modificación del Plan Parcial del área de reparto AR-4 del Plan General de Ordenación Urbana de Tafalla incumple lo dispuesto en los arts. 60 y 48-2º e) de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio. Asimismo incumple determinaciones legales básicas establecidas en los arts. 100-F, 139-2 de la Ley Foral 35/2000 ; asimismo el 16 de la Ley 6/1998 sobre régimen del suelo y valoraciones.

La Administración demandada se opone a la demanda alegando la inadmisibilidad del recurso por cuanto el argumento ahora esgrimido de vulneración de la jerarquía normativa no fue alegado en vía administrativa.

En cuanto al fondo del asunto se opone a la demanda y solicita la confirmación del acuerdo recurrido.

TERCERO

En relación con la causa de inadmisibilidad alegada hay que decir en primer lugar que tal causa de inadmisibilidad no viene recogida en la L.J.C.A.; ni en su artículo 51 ni en el 69 , artículos en los que se expresan las causas por las que el órgano judicial puede inadmitir el recurso; bien al principio, en respuesta a las alegaciones previas o finalmente en la sentencia.

Por otra parte es doctrina y jurisprudencia ya consolidada la de tener por superada la tradicional y restringida concepción del recurso contencioso administrativo como una mera revisión judicial de un previo acto administrativo; es decir, como un recurso al acto. Ciertamente como consecuencia del recurso Contencioso administrativo se revisa el acto administrativo recurrido, pero es algo más. La parte que interpone un recurso administrativo frente a "una actividad" de la Administración ejercita una pretensión y esa pretensión no tiene...

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