STSJ Canarias 1414/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2007:4510
Número de Recurso1548/2006
Número de Resolución1414/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES Y GRÚAS TINERFEÑAS SA y TRANSPORTES RAMOS RAMíREZ S.A. contra 000213/2006 de fecha 20/04/2006 dictada en los autos de juicio nº 0000815/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D. Marco Antonio , contra TRANSPORTES Y GRUAS TINERFEÑAS, SL, Y TRANSPORTES RAMOS RAMIREZ, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ha estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa Trasportes y Gruas Tinerfeñas y Transportes Ramos con la categoría profesional de subdirector técnico, antigüedad de

14.8.1997, y con un salario mensual de 5.980,46 €. No ha ostentado cargos como representante sindical o de los trabajadores.

SEGUNDO

El 8 de marzo de 2004 el actor constituyó ante notario la sociedad unipersonal Ramos Verona Services, S.L. En los estatutos de la misma se señalaba como objeto las siguientes actividades: La prestación de servicios profesionales. El transporte de todo tipo de mercancías. Servicio de elevación de todo tipo de mercancías. La prestación de servicios de ayuda a la explotación de empresa comercial en régimen de franquicia. Compraventa y arrendamiento de cualquier tipo de maquinaria de obras públicas. La promoción de empresas y la tenencia por cuenta propia de acciones y participaciones de otras sociedades, la prestación de servicios de administración, gestión, consultoría y asesoramiento técnico y financiero de empresas e inversiones, tanto en inmuebles como en valores mobiliarios, así como de agente comercial. Promoción de terrenos, parcelas, solares y edificios, así como la construcción y/o compraventa de los mismos, de viviendas, de locales comerciales o industriales y demás inmuebles en general. La promoción y administración de actividades turísticas, así como la administración y explotación de hoteles apartamentos, complejos, residencias y demás negocios similares del sector turístico, viviendas, locales comerciales e industriales, plazas de aparcamiento y demás inmuebles en general. Prestación de servicios de hostelería en restaurantes, cafeterías, bares, chocolaterías y horchaterías y demás establecimientos análogos. La compraventa y arrendamiento de terrenos, así como de bienes muebles e inmuebles, incluyendo títulos valores.

TERCERO

El 5 de julio de 2004 el actor recibió de la dirección de la empresa una carta de despido suscrita por Juan Luis , que obra en autos y se da por reproducida, en la que se le imputa que ha trasgredido la buena fe contractual y ha actuado con abuso de confianza por los siguientes hechos:

Haber constituido una Sociedad Limitada Unipersonal, con la denominación Ramos Verona Services, S.L. ubicada en Las Palmas ... cuyo objeto social es coincidente con la actividad desarrollada por Gruas Tinerfeñas, S.A., así como de otra empresa del grupo Ramos, Transportes Ramos, S.A.

"Con fecha 20 de mayo de 2004 usted se ha dirigido al trabajador de la empresa Transportes Ramos Ramírez, S.A., don Gustavo , ofreciéndole trabajar en su nueva empresa, manteniéndole la antigüedad".

"Con fecha 20 de mayo de 2004 usted se ha dirigido al trabajador de la empresa Transportes Ramos Ramírez, don Gustavo , ofreciéndole trabajar en su nueva empresa".

"Con fecha 22 de mayo de 2004 usted se ha dirigido al trabajador de la empresa Mudanzas Ramos S.A., don Jesús María , diciéndole que estaba pensando la forma de hundir Mudanzas Ramos S.A."

CUARTO

Agustín y Cesar son administradores mancomunados de la sociedad Trasportes y Gruas Tinerfeñas, S.A, Mudanzas Ramos S.A. y Trasportes Ramos Ramírez S.A.

QUINTO

El 17 de mayo de 1995 se otorgó poder especial a favor de Juan Luis por la sociedad Trasportes Ramos Ramírez. Entre sus facultades se recogía la de suspender en sus cargos a los empleados, así como despedirlos. El 28 de mayo de 1990 se otorgó poder especial con las mismas facultades a favor de don Juan Luis por Mudanzas Ramos. El 24 de enero de 1997 la sociedad Transportes y Grúas Tinerfeñas, S.A., que actuaba representada por Agustín otorgó poderes notariales a Juan Luis confiriéndole facultades de administración.

SEXTO

Los estatutos de la entidad Transportes y Grúas Tinerfeñas, S.A. establecen que el objeto social de la misma "Consistirá en el transporte, depósito y guarda de mercancías y otros objetos; el servicio de mudanzas y el de elevación con grúas o con cualquier otra maquinaria destinada al efecto; el alquiler de elementos de transporte, grúas y todo tipo de maquinaria de obras públicas; la compra, venta y alquiler de inmuebles".

SÉPTIMO

Los estatutos de la entidad Transportes Ramos Ramírez S.A. establecen que el objeto social de la misma "Consistirá en el transporte, depósito y guarda de mercancías y otros objetos; el servicio de mudanzas y el de elevación con grúas o con cualquier otro elemento destinado al efecto".

OCTAVO

El actor le comunicó a Jesús María que iba a hacer todo lo que pudiera para destruir a Mudanzas Ramos.

NOVENO

En fecha 21 de julio de 2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado de sin efecto. Se interpuso la papeleta el 9.7.2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Marco Antonio contra Transportes y Gruas Tinerfeñas,S.A., Transportes Ramos Ramírez y Mudanzas Ramos S.A., "Transportes y Gruas Tinerfeñas,S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por las demandadas el día 5 de julio de 2004; en su virtud, debo condenar y condeno, solidariamente, a las empresas Transportes y Gruas Tinerfeñas,S.A., Transportes Ramos Ramírez a que lo readmitan en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o lo indemnicen en la cuantía de 61.837,96 €, dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 5.980 ,46 € mensuales, y lo mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios.

Que con fecha 12 de mayo de 2006 se dictó Auto en el que se acordaba absolver a la empresa MUDANZAS RAMOS S.A. de todas las peticiones en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando la demanda declaró improcedente el despido del actor con efectos de 5-7-2004 , se alzan Transportes y Gruas Tinerfeñas SL y Transportes Ramos Ramirez,

S.A: en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y dos de censura jurídica que se analizan seguidamente.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del art. 191 LPL las recurrentes proponen la adición de un nuevo hecho probado que habria de ser el 10º aunque se numera como sexto, con la siguiente redacción: "SEXTO.- Por parte del Despacho de Abogados del Grupo Ramos se dirigió por fax una carta de fecha 22 de octubre de 2004 a MAMMOET TRANSPORT ESPAÑA S.L. a la que se acompañaba tres facturas sin firma de fecha 28 de abril de 2004, emitidas por la Empresa Ramos Verona...

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