STSJ Canarias 1379/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:3623
Número de Recurso12/2007
Número de Resolución1379/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Cabildo Insular De Gran Canaria contra la sentencia de fecha 21.6.2006 dictada en los autos de juicio nº 0000085/2006 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Frida , contra Cabildo Insular De Gran Canaria ; Mº Fiscal.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, Frida , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada con categoría profesional de Agente de Desarrollo Local, antigüedad de 9.12.2004 y con salario prorrateado de 76,09 euros diarios brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

En virtud de lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como l+E, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo con nº 04-35/1592, de fecha 12.08.2004 se concedió al cabildo Insular de Gran Canaria subvención para la contratación de 21 Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

TERCERO

Con fecha 9.12.2004 el Cabildo de Gran Canaria contrata a los trabajadores que se relacionan a continuación como Agentes de Empleo y Desarrollo Local:

- Encarna , D.N.I NUM001

- Catalina , D.N.I NUM002

- Ana María , D.N.I NUM003

- Jose Daniel , D.N.I NUM004- Marí Juana , D.N.I NUM005

- Maite , D.N.I NUM006

- Gema , D.N.I NUM007

- Pedro , D.N.I NUM008

- Ángel Jesús , D.N.I NUM009

- Lorenza , D.N.I NUM010

- Guadalupe , D.N.I NUM011

- Frida , D.N.I NUM012

- Constanza , D.N.I NUM013

- Luis Enrique , D.N.I NUM014

- Ignacio , D.N.I NUM015

- Francisca , D.N.I NUM016

- Juan Manuel , D.N.I NUM017

- Elvira , D.N.I NUM018

- Clara , D.N.I NUM019

- Carina , D.N.I NUM020

- Luis Andrés , D.N.I NUM021

CUARTO

Entre dichos trabajadores se encuentra, pues, la actora. La relación laboral mantenida entre las partes se formalizó mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado en el que se especificaba como objeto "la prestación de servicios en la obra denominada Agencia de Empleo y Desarrollo Local-12/2004", con duración pactada desde el día 9/12/2004 hasta la finalización de la misma en virtud de Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 12/08/2004.

QUINTO

Con fecha 18.11.2005 la actora solicita excedencia forzosa por ejercicio de cargo público, como Alcaldesa del Ayuntamiento de Artenara, la cual le fue concedida mediante Decreto de 21.11.2005, con efectos desde el día 17.11.2005 , causando baja en la Seguridad Social por dicha causa el 16 del mismo mes y año, si bien señalando que dicha excedencia no comporta la ampliación de vigencia del contrato, produciéndose los efectos extintivos del mismo el día 8 de diciembre de 2005.

SEXTO

Mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo con nº 05-35/2823, de fecha 14.12.2005, se concedió al Cabildo Insular de Gran Canaria subvención de primera prórroga para la contratación de 21 Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

SÉPTIMO

Mediante Resolución de la Directora del servicio Canario de Empleo con nº 0535/3068, de fecha 27.12.2005, se modifica la Resolución nº 05-35/2823, de 14 de diciembre de 2005, otorgándose la subvención por 20 Agentes de Empleo y Desarrollo Local, al detectar que la actora causó baja con fecha

16.11.2005 sin haber finalizado el período correspondiente a la concesión inicial, al haberle sido concedida excedencia forzosa para el ejercicio de cargo público

OCTAVO

Con fecha 30.12.2005 el Cabildo de Gran Canaria contrata en la primera prórroga a los trabajadores que se relacionan a continuación como Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

- Encarna , D.N.I NUM001 -P

- Catalina , D.N.I NUM002- Ana María , D.N.I NUM003

- Jose Daniel , D.N.I NUM004

- Marí Juana , D.N.I NUM005

- Maite , D.N.I NUM006

- Gema , D.N.I NUM007

- Pedro , D.N.I NUM008

- Ángel Jesús , D.N.I NUM009

- Lorenza , D.N.I NUM010

- Guadalupe , D.N.I NUM011

- Constanza , D.N.I NUM013

- Luis Enrique , D.N.I NUM014

- Ignacio , D.N.I NUM015

- Francisca , D.N.I NUM016

- Juan Manuel , D.N.I NUM017

- Elvira , D.N.I NUM018

- Clara , D.N.I NUM019

- Carina , D.N.I NUM020

- Luis Andrés , D.N.I NUM021

NOVENO

La Orden de 15.07.1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo Local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, dispone en su art. 9 , como requisito necesario para la Selección de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, que se hallen desempleados.

Así mismo en su artículo 10.2 se dispone que la subvención de Instituto Nacional de Empleo para cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concede por un período de un año, prorrogándose la misma por períodos anuales con un máximo de cuatro años.

DÉCIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

UNDÉCIMO

La actora interpuso la preceptiva reclamación en vía previa con fecha 23.12.2005, desestimada de modo expreso mediante Decreto de 24.01.2006 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Frida , frente a CABILDO DE GRAN CANARIA, Y EL MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que a su opción, readmita al actor, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 3.709,39 €, sin que haya lugar al abono de los salarios de tramitación, y manteniéndoles en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión y condenando así mismo al Fogasa a estar y pasar por esta declaración.TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el recurrnte, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda de la actora; Agente de Empleo y Desarrollo Local, y declara su cese como un despido improcedente, condenando a la empresa demandada a las resultas del mismo.

Contra la misma se alza la parte recurrente formulando el presente recurso, con base en un motivo doble de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega:

  1. Infracción del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores y 2.2 .a) del R.D. 2720/1998 por entender que el contrato temporal concertado es válido, y por tanto el cese legal; y,

  2. Conectado con ello infracción de la jurisprudencia relativa a la vinculación del contrato con la subvención.

El tema que aquí se suscita es el del carácter temporal o no de la contratación por parte de las Administraciones Públicas locales de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, y de la validez de vincular en estos casos los contratos a las subvenciones.

Esta Sala ya desde el año 2001 viene adoptando una posición crítica en relación con las contrataciones para Agentes de Empleo y Desarrollo respecto de su contratación temporal y las vinculaciones a las subvenciones.

En esa línea ya la Sentencia de 20.12.2001, (recurso nº 952/2001 ) respecto del Ayuntamiento de Las Palmas señaló lo que sigue:

"...Resulta preciso analizar en primer lugar la legalidad de la cláusula limitativa de la temporalidad del último contrato, de forma que si la misma fuese inválida ello determinaría el rechazo del recurso presentado. Pero del hecho probado segundo de la sentencia recurrida resulta una sucesión de contratos de trabajo iniciada el 28 de junio de 1997 , sin que en ningún momento se haya producido una solución de continuidad entre los mismos superior a veinte días. Por ello, aún si la cláusula limitativa de la temporalidad del último contrato fuese inicialmente válida, la misma perdería toda validez, en cuanto renuncia prohibida de los derechos, si la relación laboral en el curso de esa sucesión contractual hubiese devenido en algún momento por tiempo indefinido, por lo que sería preciso analizar los distintos contratos anteriores para comprobar si tal circunstancia se ha producido mediante la vigencia de alguno de ellos.

Comenzando con el último contrato se nos dice que la temporalidad del mismo viene amparada en la Orden de 15 de julio de 1999. Sin embargo hay que tener en cuenta que dicha Orden no tiene como objeto la regulación de modalidades contractuales, sino solamente de subvenciones del INEM a las Corporaciones Locales cuyo objetivo es la creación de empleo. El empleo que pudiera crearse habría de instrumentarse por las Corporaciones Locales beneficiarias de las subvenciones mediante las modalidades contractuales reguladas en la normativa laboral, puesto que la Orden de 15 de julio de 1999 ni pretende ni puede, por insuficiencia de rango, crear nuevas modalidades contractuales ni modificar las existentes reguladas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en sus sucesivos Reales Decretos de desarrollo.

Este último contrato, de fecha 12 de enero de 2000, se realizó en la modalidad de obra o servicio determinado, siendo el trabajador contratado como técnico de...

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