STSJ Canarias 23/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:408
Número de Recurso629/2006
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por VANYERA,S.A. contra sentencia de fecha 16 de febrero de 2006 dictad en los autos de juicio nº 1115/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Jon , contra SERVICIOS INSULARESE DE ABASTECIMIENTOS DE LECHE,S.A.; VANYERA,S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa VANYERA S.A, con una antigüedad de 17 de noviembre de 1997, categoría profesional de encargado, y salario día, con prorrateo, de 67,00 euros, prestando sus servicios en el Matadero Insular de Gran Canaria.

SEGUNDO

Hasta el año 2000 el servicio del Matadero Insular de Gran Canaria estuvo explotado por la empresa Matadero e Industrias Cárnicas de Canarias S.L, en dicha fecha el Cabildo de Gran Canaria rescata la concesión accediendo a la misma la empresa SERVICIOS INSULARES DE ABASTECIMIENTOS DE LECHE S.A, subrogándose el actor con todos sus derechos y obligaciones, finalmente el 1 de octubre de 2005 asume la explotación y los servicios del Matadero la empresa VANYERA S.A, teniendo plenos efectos la subrogación en fecha de 3 de octubre de 2005.

TERCERO

En fecha de 16 de diciembre de 1997, el actor y la entidad Mataderos e Industrias Cárnicas de Canarias S.L, acuerdan modificar la categoría profesional del actor, estableciendo ésta como de encargado, con efectos desde el 1.12.97.

CUARTO

El 1.10.04, tras la subrogación de la actividad por la empresa SERVICIOS INSULARES DE ABASTECIMIENTOS DE LECHE S.A, se le hace entrega al actor de la nómina correspondiente al mes de octubre de 2004, en la que se establece como categoría profesional la de Oficial de primera.

QUINTO

Las funciones de Oficial de 1ª son las propias del proceso de carnización del animal, transformando el animal en carne.Las funciones de encargado son: distribuir al personal, hacer inspecciones y coordinar el trabajo de los oficiales de 1ª.

SEXTO

El actor, en fecha de 3 de diciembre de 2004, interpuso demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siendo turnada a este Juzgado y tramitándose bajo el número de Autos 1143/04 .

SÉPTIMO

Con fecha de 9 de mayo de 2005, se dictó sentencia por este Juzgado, estimando la demanda, declarando la medida injustificada, condenando a la empresa a reponer al actor en la categoría de encargado.

OCTAVO

Con fecha 07 de junio de 2005 la parte actora insta la ejecución de la sentencia.

En fecha de 29 de junio de 2005 se dicta Auto despachando ejecución, requiriendo a la demandada, SERVICIOS INSULARES DE ABASTECIMIENTOS DE LECHE S.A, para que en el plazo de 10 días diera cumplimiento a la resolución.

NOVENO

Con fecha de 27 de julio de 2005, la empresa SERVICIOS INSULARES DE ABASTECIMIENTOS DE LECHE S.A, manifiesta que no puede dar cumplimiento a lo ordenado por razones de imposible convivencia laboral del actor con la plantilla del Matadero, así como con la Dirección Facultativa del Gobierno Autónomo.

DÉCIMO

En fecha de 11 de octubre de 2005 la parte actora solicita la ampliación de la ejecución frente a la empresa VANYERA S.A al asumir los servicios y la gestión del Matadero Insular.

DÉCIMO PRIMERO

En fecha 14 de octubre de 2005 se dicta providencia citando a la empresa Vanyera S.A a comparecencia en fecha de 26 de octubre de 2005, la notificación de la providencia se produce el 24 de octubre de 2005.

DÉCIMO SEGUNDO

El 03 de octubre de 2005, cuando la empresa VANYERA S.A iba a asumir la actividad en el Matadero no se puede iniciar los trabajos por falta de efectivos.

DÉCIMO TERCERO

El 03 de octubre de 2005, el asesor externo de Vanyera S.A, actual director técnico del Matadero, comunica al actor que debe incorporarse a prestar sus servicios en el Matadero Insular -el actor se encontraba en el matadero de aves de Galdar-, al intentar el actor incorporarse a su puesto de trabajo, el resto de compañeros se niegan a prestar servicio en su presencia.

DECIMO CUARTO

El 03 de octubre de 2005, el director técnico de Vanyera S.A, tiene pleno conocimiento de las circunstancias del actor, comunicándosele que había interpuesto la reseñada demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y todos los extremos referentes a la misma, mostrándole la sentencia estimatoria.

DECIMO QUINTO

El Director técnico de Vanyera S.A se reúne con el Director General el 05 de octubre de 2005 para tratar el tema del actor.

Se decide como primera actuación dar un permiso de seis días al actor y estudiar sus circunstancias profesionales.

DECIMO SEXTO

El 06.10.05 la dirección de la empresa Vanyera S.A otorga al actor un permiso de siete días de duración.

DECIMO SEPTIMO

El día 09 de octubre se decide la amortización del puesto de trabajo del actor.

DECIMO OCTAVO

En fecha de 13 de octubre de 2005 el actor recibe carta de despido en la que se le comunica que " ponemos en su conocimiento que la dirección de Vanyera S.A, nueva concesionaria de la explotación del matadero, con el ánimo de alcanzar el equilibrio económico financiero, ha adoptado la decisión de proceder a su despido para amortizar su puesto de trabajo.

Si bien le reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición 25.021 euros en concepto de indemnización que podrá retirar en la sede de esta empresa antes de las 16 horas del próximo día 14, y de no hacerlo se depositará en Juzgado de lo Social de esta ciudad que por turno corresponda".El despido tiene fecha de efectos del 13 de octubre de 2005.

El actor no aceptó la indemnización y la cantidad de 25.021 euros fue consignada en la cuenta del Juzgadonº3 y posteriormente transferida a la de este Juzgado.

DECIMO NOVENO

El actor fue el único trabajador despedido por causas objetivas, no disminuyendo la plantilla contratada (22 trabajadores). Incluso se contrató a un veterinario y a un comercial.

VIGESIMO

La sentencia de este juzgado de 09 de mayo de 2005 por la que se declaraba injustificada la modificación sustancial del contrato de trabajo del actor se encuentra pendiente de ejecución.

VIGESIMO PRIMERO

El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores.

VIGESIMO SEGUNDO

Se cumplió el trámite de conciliación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por DON Jon frente a las empresas VANYERA S.A Y FOGASA, en el sentido de declarar la NULIDAD del despido, condenando a la demandadas a estar y pasar por tal declaración, condenando a su vez, a la empresa VANYERA S.A a que readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, debiendo abonar asimismo los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día siguiente al de la fecha del despido (el despido tuvo efectos desde el

13.10.05) y hasta la notificación de la presente resolución, a razón del salario día declarado probado en el hecho primero, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente período, debiendo el FOGASA estar y pasar por la presente declaración. Se desestima la demanda con respecto a la empresa SERVICIOS INSULARES DE ABASTECIMIENTOS DE LECHE S.A, de la que se absuelve de todos los pedimentos aducidos en su contra TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante trabajaba como encargado en el Matadero Insular de Gran Canaria para la empresa Matadero e Industrias Carnicas de Canarias SL.La actividad fue subrogada por la empresa Servicios Insulares de Abastecimientos de Leche SA el 1-10-2004 y en la nómina de Octubre de dicho año se hace figurar como categoría profesional del actor la de oficial de primera, por lo que no conforme con ello el trabajador demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo , obteniendo sentencia favorable el 9-5-2005 . El 29-6-2005 se dicta auto de ejecución y la empresa con fecha 27-7-2005 manifiesta que no puede dar cumplimiento a lo ordenado por razones de imposible convivencia laboral del actor con la plantilla , así como con la Dirección Facultativa del Gobierno Autónomo. En los primeros días de Octubre de 2005 la empresa Vanyera SA trata el tema del actor y le concede siete días de permiso el 6-10-2005 . El 11-10-2005 el demandante solicitó la ampliación de la ejecución frente a la empresa Vanyera SA al asumir los servicios y gestión del Matadero y con fecha 13-10-2005 la empresa la despide alegando amortización del puesto de trabajo para alcanzar un equilibrio económico financiero.

La sentencia de instancia califica el despido de nulo por vulneración de la garantía de indemnidad. La empresa formaliza contra dicha sentencia recurso de suplicación por el cauce del art 191 b y c) de la LPL . El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 b) de la LPL solicita la empresa : a) con base a prueba documental sea adicionado un nuevo ordinal con el siguiente texto: " La realización del servicio público de sacrificio en las instalaciones del Matadero General de la Isla de Gran Canaria tiene en la actualidad un carácter deficitario". El motivo se desestima al carecer...

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