STSJ Canarias 507/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:1329
Número de Recurso650/2006
Número de Resolución507/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Rocío y Quinta Medica De Reposo S.A. contra 000481/2004 de fecha 30.12.2004 dictada en los autos de juicio nº 0001309/2003 en proceso sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO , y entablado por D./Dña. Rocío , contra Quinta Médica de Reposo, S.A. y Ministerio Fiscal .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que la actora, Dª. Rocío , D.N.I. nº NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, Quinta Médica de Reposo, S.A. (C.I.F. A- 35055904 ), con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes: 01.12.1998; Médica Psiquiatra; 135,11 €uros/día; y sin que haya ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Que en fecha 26.04.01 la actora causa baja por incapacidad temporal , derivada de enfermedad común. Posteriormente, en fecha 27.01,.03, el EVI, propone la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente y constando como cuadro clínico residual "Cardiopatía isquémica por enfermedad (CX) controlada con medicación; síndrome ansioso depresivo reactivo; y con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

"para la atención de urgencias psiquiátricas y resolución de situaciones de gran conflicto".

Y así, en fecha 18.02.03 el INSS, dicta Resolución denegatoria de la solicitud de la prestación de incapacidad permanente instada por la actora (docs. nºs. 21 y 22 de la actora).

TERCERO

Que en fecha 06.08.03 el EVI, emite nueva propuesta de no calificación de la actora como incapacitada permanente y con el cuadro clínico y las limitaciones orgánicas siguientes: "Cardiopatía isquémica crónica; crisis de ángor relacionadas con situación de estrés; síndrome depresivo reactivo; no se objetiva menoscabo definitivo; limitada para la atención de urgencias psiquiátricas y resolución de situaciones de gran conflicto "(doc. nº 28); y dictándose por el INSS, resolución denegatoria de dichaprestación en fecha 22.08.03.

CUARTO

Que en fecha 13.03.03 la actora notifica a la empresa demandada escrito por el que, entre otras cuestiones, le plantea al Director Médico de la citada entidad que le reciba, que le dé las instrucciones oportunas sobre sus responsabilidades y cuáles son los pacientes asignados a la misma para que les haga el seguimiento; igualmente le solicita un horario, dentro de la jornada laboral, a efectos de que le indicara la evolución e incidencias de los pacientes ingresados y que van a quedar bajo su responsabilidad durante su jornada laboral; y aportándoles la fotocopia compulsada del tribunal del INSS, (doc. nº 22 de la actora).

Y en fecha 17.03.03 el Gerente de la demandada, Don Ángel Jesús , cursa escrito a la actora por el que, entre otros extremos, le comunica que debía atender a todos los pacientes durante su jornada laboral, procurando la mejora de la calidad asistencial de los mismos e informar a los familiares de la evolución de los pacientes; igualmente le hace saber que el Director Médico le asignará los pacientes de los cuales ella será responsable de su evolución y tratamiento; que su jornada laboral es de 14,30 a 21,30 horas de lunes a viernes (doc. nº 23 de la actora).

QUINTO

Que en fecha 21.04.03 la actora expide una carta dirigida a la demandada y que recepciona el 05.05.03 y en la cual le hace saber la situación descrita en la anterior misiva del 13.03.03 y añade la sufrida el 20.03.03 y termina solicitándole la evaluación de riesgos laborales en relación con su puesto de trabajo después de su reincorporación y el cambio de horario de trabajo al que había venido desempeñando de lunes a viernes y de 8,00 a 15,00 horas y sin guardias (doc. nº 26 de la actora).

SEXTO

Que previamente, el 18.03.03 la demandada comunica por escrito a la actora la ubicación de su puesto de trabajo en el despacho situado en la entrada de la clínica para facilitar las relaciones con pacientes y familiares y estar más próxima del despacho de los auxiliares y evitar cualquier sensación de aislamiento y haciéndole en dicho escrito otras observaciones que aquí damos por reproducidas (doc. nº 35 de la actora).

Y por escrito de 18.03.03 la demandante contesta a la demandada sobre la ubicación del despacho y realiza, entre otras observaciones, las relativas a la necesidad de un aislamiento parcial, al igual que los profesionales médicos y psicólogos; que el nuevo despacho está junto al de enfermería, al timbre de entrada, la zona de estar de los pacientes, salas de juego y de televisión , cocinas, etc,. y que su trabajo estaría interferido por todo ello, no atendería correctamente a sus pacientes y le ocasionaría un estrés innecesario; asimismo solicita una remodelación del despacho dado que presentaba, entre otras anomalías, la falta de limpieza, objetos rotos y deteriorados en el suelo, atasco del lavabo y agua sucia, etc. (docs. nºs. 36 y 48).

SÉPTIMO

Que en fecha 14.05.03, previa denuncia de la actora, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, emite escrito por el que hace constar las actuaciones realizadas y en su párrafo último establece que la empresa demandada deberá respetar en la asignación del puesto de trabajo dichas limitaciones y así lo hace constar en el Libro de Visitas de la mercantil demandada (doc. nº 27 de la actora) y sin que conste que por la demandada se adoptaran medidas algunas al respecto.

OCTAVO

Que en fecha 10.09.03 la actora solicita de la demandada, una vez denegada la pensión de incapacidad permanente por el INSS, la reincorporación a su puesto de trabajo y con respecto a las limitaciones indicadas en la propuesta del EVI de fechas 27.01.03 y 06.08.03 (Doc. nº 29 de la actora).

NOVENO

Que en fecha 12.09.03 la actora dirige carta a la empresa demandada en la que le comunica las incidencias relativas a las historias clínicas de pacientes, la ausencia de confidencialidad de las mismas, así como las condiciones no idóneas que mantiene su despacho (doc. nº 40 de la actora).

Igualmente en fecha 15.09.03, notificada el 16.09.03, la actora cursa escrito al Director Médico, Sr. Sebastián , por el que le hace saber la necesidad de que ella pudiera participar en las sesiones clínicas o reuniones informativas celebradas entre todos los facultativos del citado centro sanitario y todo que ello le afectaba al desarrollo de su trabajo (doc. nº 41 de la actora); y sin que por la demandada se hubiere adoptado medida alguna al respecto.

DÉCIMO

Que en fecha 06.X.03 la Mutua Balear - Guanarteme efectúa reconocimiento médico a la actora y concluyendo con el diagnóstico de "cardiopatía isquémica con IM inferior y enfermedad coronaria severa en arteria coronaria circunfleja, en tratamiento con betabloqueantes, calciontagonistas y AAS"; y con las restricciones laborales "no debe realizar trabajos nocturno; no debe realizar trabajos en situación de aislamiento laboral; ni guardias que requieran atender urgencias en general", y haciéndose constar que latrabajadora es apta pero necesitará alguna modificación de su puesto de trabajo; y con anexo que se confecciona por la Dra. Elena y que aquí damos por reproducido y acreditado su tenor literal de (docs. nºs. 30 de la actora y 14 y 15 de la demandada).

UNDÉCIMO

Que el centro sanitario titularidad de la demandada, y en el cual la actora venía trabajando desde el 01.12.88, tenía los despachos de los facultativos en la planta alta, sin ruidos y con acceso privado; y las historias clínicas se encontraban en sus respectivos despachos y existía un archivo general.

DUODÉCIMO

Que en fecha 12.12.03 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social propone interponer a la empresa demandada la multa de 3.000 € con fundamento en los hechos relatados en el acta nº 2092/03, Clave 314 y que aquí damos por acreditados y por reproducidos (expediente remitido con entrada el 20.02.04).

DÉCIMO

TERCERO.- Que la demandante en diferentes ocasiones procedió a redactar en el Libro de Novedades diferentes aspectos como el citado de la habitación del paciente Sr. Humberto (doc. nº 27 de la demandada); y que por la demandada se le agradeció por escrito de 18.03.03 (doc. nº 35 de la actora).

Igualmente hizo constar la actora la situación creada en la cocina del citado centro sanitario y contestándole la demandada por escrito de fecha 19.03.03 (docs. nºs. 27 de la demandada y 37 de la actora).

DÉCIMO

CUARTO.- Que el centro sanitario de referencia contaba entonces con diferentes facultativos médicos, una piscóloga, un A.T.S., y varios Auxiliares de Enfermería, y con posterioridad a la denuncia de la actora aumentó a cinco los A.T.S.

Asímismo, consta que los Auxiliares de Enfermería venían realizando, entre otras funciones, las de administración de medicación intramuscular a los pacientes, curas a los mismos, preparación de la medicación, etc. Y todo, entonces, para atender a unos sesenta pacientes ingresados en el precitado centro Sanitario, y sin que cuente el mismo con personal con categoría profesional de celador.

Igualmente consta que en el centro sanitario de referencia se han sucedido, entre otras incidencias, las fugas del mismo de diferentes pacientes en fechas 17, 19, 24 y...

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