STSJ Canarias 475/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:2843
Número de Recurso1318/2003
Número de Resolución475/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo , Millán , Fermín , Alvaro , Jesus Miguel , Sara , Jose Augusto , Matías , Gabriel , Carlos , Alberto y Jesús María contra sentencia de fecha 16 de Marzo de 2003 dictada en los autos de juicio nº 773/2001 en proceso sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL , y entablado por D./Dña. Jose Pablo , Millán , Fermín , Alvaro , Jesus Miguel , Sara , Jose Augusto , Matías , Gabriel , Carlos , Alberto y Jesús María , contra ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE) .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

Primero

Los actores 1º) Dº. Jose Pablo con D.N.I. nº. NUM000 , 2º) Dº. Millán con D.N.I. nº. NUM001 , 3º) Dº. Fermín con D.N.I. nº. NUM002 , 4º) Dº. Alvaro con D.N.I. nº. NUM003 , 5º) Dº. Jesus Miguel con D.N.I. nº. NUM004 , 6º) Dª. Sara con D.N.I. nº. NUM005 , 7º) Dº. Jose Augusto con D.N.I. nº. NUM006 , 8º) Dº. Matías con D.N.I. nº. NUM007 , 9º) Dº. Gabriel con D.N.I. nº. NUM008 , 10º) Dº. Carlos con D.N.I. nº. NUM009 , 11º) Dº. Alberto con D.N.I. nº. NUM010 y 12º) Dº. Jesús María con D.N.I. nº. NUM011 , vienen prestando sus servicios para el Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General de Costas) en la Demarcación de Costas de Las Palmas, con categoría profesional de Oficial de Servicios Generales, con las siguientes antigüedades y salarios mensuales:

  1. ) 01.10.93 158.170 ptas.

  2. ) 06.05.85 151.092 ptas.

  3. ) 01.10.93 151.435 ptas.

  4. ) 06.05.85 151.435 ptas.

  5. ) 03.04.86 147.163 ptas.

  6. ) 01.10.93 160.615 ptas.7º) 16.09.93 156.166 ptas.

  7. ) 01.08.90 161.330 ptas.

  8. ) 01.01.79 150.018 ptas.

  9. ) 01.03.90 161.330 ptas.

  10. ) 01.03.90 158.831 ptas.

  11. ) 08.03.90 159.222 ptas.

Segundo

Los actores con anterioridad a la publicación del Convenio Colectivo Unico del Personal Laboral de la Administración General del Estado (CCUPLAGE) , se encontraban incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con la categoría de Vigilantes de Costa.

Tercero

Los actores tras su integración en el CCUPLAGE, como Oficiales de Servicios Generales quedaron incluidos, según Anexo I del mismo, en el Grupo Profesional 5.

Cuarto

El Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado regula en su Capítulo IV la Clasificación Profesional, arts. 15 a 20, estructurando el sistema de clasificación en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías y en su caso especialidades, con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal y de favorecer su promoción a cuyo fin y en el art. 17 de dicho Convenio, incluye en 8 grupos profesionales aquellas tareas y funciones cuya descripción realiza según las exigencias y requerimientos del trabajo a realizar indicando la titulación o nivel exigido en cada grupo. El art. 15.3 del Convenio establece que las categorías profesionales quedan encuadradas en los grupos profesionales de conformidad con lo que se indica en el Anexo I.

Quinto

Los actores, de acuerdo con el Informe de la Inspección de Trabajo de 21.10.02, incorporado de oficio en las presentes actuaciones, realizan las siguientes funciones:

Vigilancia y protección del dominio público terrestre y sus zonas de servidumbre, así como funciones de control de su uso público y gratuito.

Funciones de vigilancia y control de las infracciones a la normativa aplicable, denunciando las detectadas, así como también asumen tales funciones respecto de las autorizaciones concedidas. En cumplimiento de estas dos tareas básicas, denuncian los traslados, roturas y desapariciones de los hitos que manterializan los vértices de deslindes; las ocupaciones, obras, trabajos e instalaciones en el mar, la zona marítimo - terrestre, las playas, las zonas de servidumbre de salvamento o vigilancia, los enclaves y las vías de acceso a la costa; las extracciones de á ridos en dominio público marítimo y fluvial próximo a la costa, los daños en las obras de la demarcación o servicios, la obstaculización de los accesos públicos a la costa; los vertidos y descargas directos o indirectos al mar o al dominio público marí ;timo-terrestre; los dragados y lugares de vertidos de los productos derivados de dicha actividad, así como su fin; el uso y conservación de las concesiones y autorizaciones en el dominio pú blico marítimo - terrestre y zonas de servidumbre, y en general el incumplimiento total o parcial de las condiciones de concesión, vigilando también su prescripción; comprueban las órdenes de levantamiento de títulos extinguidos; las acampadas autorizadas o no; la situación, ocupación y naturaleza de las instalciones de temporada en playas y su retirada a su finalización; la suciedad de las playas; y los datos referidos al oleaje, viento, comtaminación y anchura de las playas cuando la demarcación el servicio competente se lo ordene.

Sexto

Por Acuerdo de la Subcomisión Departamental de Medio Ambiente, compuesta por la representación de la Administración y de las Centrales Sindicales UGT, CCOO y CSI-CSIF, se propuso a la Comisión General de Clasificación Profesional la modificación del encuadramiento inicial de los Vigilantes de Costas, proponiendolos en la categoría de Tecnico Superior de Servicios Generales, Grupo 4. (documentos nº. 3 y 6 de los actores)

Séptimo

Los actores solicitan su encuadramiento en el Grupo Profesional 3, del CCUPLAGE.

Asimismo reclaman el abono de las diferencias de las retribuciones percibidas como grupo 5 con las establecidas para dicho Grupo 3, en las siguientes cantidades:- Periodo Total 01.06.00 a 31.05.01 2.190,24.

01.06.01 a 31.12.01 1.276,50

01.01.02 a 31.12.02 2.600,92

---------------Total......... 6.067,66.

Octavo

Los actores presentaron Reclamación previa ante el Ministerio de Medio Ambiente el día

28.01.99 desestimadas expresamente por resolución del Subdirector General de Recursos Humanos de fecha 30.04.99. Con fecha 27.07.01. volvieron a interponer nueva reclamación previa frente al Ministerio de Medio Ambiente denegadas por resolución de fecha 26 de noviembre de 2.001.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando las excepciones de Prescripción de la acción y prescripción de las cantidades reclamadas y desestimando la demanda interpuesta por 1º) Dº. Jose Pablo , 2º) Dº. Millán , 3º) Dº. Fermín , 4º) Dº. Alvaro , 5º) Dº. Jesus Miguel , 6º) Dª Sara , 7º) Dº. Jose Augusto , 8º) Dº. Matías , 9º) Dº. Gabriel , 10º) Dº. Carlos , 11º) Dº. Alberto y 12º) Dº. Jesús María , frente al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, sobre reclamación de DERECHO-CANTIDAD , debo absolver y absuelvo al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE de los pedimentos en su contra formulados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores que trabajan como Oficiales de Servicios generales en la Demarcación de Costas de Las Palmas del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE , y encuadrados incialmente en el Grupo profesional 5 conforme al Anexo I del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración General del Estado de 24 noviembre 1998 (BOE 287/1998 de 1-12- 1998 ) demandan reclamando se les encuadre dentro del Grupo profesional 3 del art 17 del Convenio Unico , y se les abone la diferencia de salario entre lo que percibieron y lo que debieron percibir desde Junio del 2000 a Mayo del 2001 que estiman asciende a 364.425 pesetas a cada uno de ellos , así como los devengos sucesivos . La sentencia de instancia desestima la excepcion de prescripción alegada por la Abogacía del Estado, y entrando en el fondo del asunto desestima la demanda al considerar conforme a doctrina del Tribunal Supremo que una vez finalizado el proceso de encuadramientos y a salvo de la excepción prevista en el inciso final del mismo, es obligado acatar lo establecido por la Comisión General de Clasificación en el Anexo I del CCUPLAGE , Acuerdo sobre el sistema de clasificación profesional de 6 y 17 de Julio de 2000 , publicado en el BOE de 19-9-2000 como tal norma juridica que es y con ello el mantenimiento de los actores en su Grupo de Encuadramiento. A mayor abundamiento para la desestimación de la demanda resalta la sentencia el que los Vigilantes de Costa de la categoría de Oficiales de Servicios Generales grupo 5 han sido propuestos pasar al Grupo 4 pero no al 3 por la Subcomisión departamental del Ministerio de Medio Ambiente en reunión de 3-4-2001 .

Mostrando su disconformidad , la dirección legal de los actores formaliza recurso de suplicación articulando motivos de revisión fáctica y de censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Por la via del art 191 b) de la LPL los actores proponen que se añada al hecho probado quinto las funciones que ejercen los actores de vigilancia y control , coordinación y representación que describen y ello con base a un documento que definen como certificación del Jefe de Actuación Administrativa de la Demarcación de Costas de Canarias . El motivo no pude estimarse por cuanto no es una certificación como bien afirma el Magistado a quo , ni consta que el funcionario que expide lo que llama un "acredito" tanga facultades dentro del Organismo para expedir certificaciones . Por lo tanto es una mera manifestación efectuada por escrito y no ratificada en el acto del juicio lo que a juicio de la Sala equivale a una testifical documentada ( art 380 LEC ) que el Magistrado de instancia ha valorado como...

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