STSJ Comunidad de Madrid 581/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:13909
Número de Recurso2142/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución581/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002142/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00581/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2142-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: EXTINCION DEL CONTRATO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 782/09

RECURRENTE/S: Carmela

RECURRIDO/S: VIAJES JGB SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 581

En el recurso de suplicación nº 2142-10 interpuesto por el Letrado ANTONIO DE RATO BARRIO en nombre y representación de Carmela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 22.12.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 782-09 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Carmela contra, VIAJES JGB SL en reclamación de EXTINCION DEL CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22.12.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda absuelvo de la misma a la demandada VIAJES JGB, S.L.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Carmela, presta servicios desde el 19/02/2007, como telefonista recepcionista y por un salario mensual bruto de 800,00 euros, por todos los conceptos incluída la prorrata de pagas extras, para VIAJES JGB, S.L.

SEGUNDO

La actora ha cobrado las cantidades que constan.

TERCERO

Está de baja médica desde el 10/08/2009.

CUARTO

Se intentó la conciliación ante el SMAC (folio7).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su acción de resolución del contrato por impago de los salarios con arreglo al art. 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores .

En el primer motivo del recurso, amparado en el art. 191.b) LPL, la recurrente se propone la revisión de los hechos declarados probados, no obstante lo cual en el desarrollo del motivo no se expresa qué hecho probado se impugna o se quiere incluir como nuevo, ni se proporciona redacción adicional alguna, defectos éstos que son insubsanables y que hacen inviable la pretensión de modificación de hechos probados. Se alega la infracción del art. 217 de la ley de Enjuiciamiento Civil, por supuesta vulneración de la norma sobre distribución de la carga de la prueba, al entender la recurrente que la empresa no ha acreditado debidamente el abono de los salarios que según la demanda no habían sido percibidos por la trabajadora. El motivo se formula defectuosamente, pues la infracción de dicho precepto debería haber sido articulada con amparo en el art. 191 .a) de la norma procesal laboral, no como revisión de hechos probados con arreglo al art. 191.b) de la misma ley .

En todo caso no se ha producido la infracción del precepto citado. Ciertamente incumbe a la demandada la prueba del abono de los salarios, pero el juzgador de instancia ha estimado acreditado ese pago y así lo plasma en el hecho probado 2º, no impugnado expresamente, en el que afirma que la actora ha cobrado las...

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