SAP Asturias 524/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2012
Fecha16 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00524/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2011 0004376

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON

Procedimiento de origen: PIEZA FAMILIA INCIDENTES 0000009 /2011

Apelante: Sixto

Procurador: MANUEL FOLE LOPEZ

Abogado: MARIA JESÚS SÁNCHEZ OBESO

Apelado: Victoria

Procurador: ANIBAL CUETOS CUETOS

Abogado: ARTURO CUETOS MORÁN

SENTENCIA núm. 524/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de Incidente inclusión- exclusión de bienes núm. 9/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 247/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Sixto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Folo López, asistido por la Letrada Dña. María Jesús Sánchez Obeso, y como parte apelada, Dña. Victoria, representada por el Procurador de los Tribunales D. Aníbal Cuetos Cuetos, asistido por el Letrado D. Arturo Cuetos Morán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la impugnación formulada por el Procurador D. Aníbal Cuetos Cuetos, en representación de Dña. Victoria, frente a D. Sixto, representado por el Procurador D. Manuel Fole López, se declara que:

- Se incluye en el activo de la sociedad de gananciales, los bienes reseñados en la propuesta de inventario presentada por Dña. Victoria, con los números 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, con inclusión de la casa de planta baja, y piso, garaje, bodega y tendejón, 16, 17, 18, 19, 20, 21 incluidas las joyas, relacionadas por el esposo en el acta de formación de inventario de fecha 4 de noviembre de 2011, 22 a excepción de los bienes adquiridos por el esposo, tras la sentencia de divorcio de fecha 20 de marzo de 2009, incluyendo las obras de mejora realizadas por el esposo en la misma, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 incluyendo los pagos efectuados desde la fecha de la sentencia de divorcio, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.

- Se excluye del activo del inventario, las plazas de garaje NUM000 y NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Gijón, la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM003 - NUM004 NUM005 de Posada de Llanera, el trastero nº NUM006, sito en la planta bajo cubierta del inmueble sito en la CALLE001 nº NUM007 - NUM003 de Posada de Llanera.

- Se excluye, el mobiliario, lancha neumática, y herramientas del local comercial de planta baja sito en la CALLE002, nº NUM008 de Gijón.

- Se excluye el crédito de la esposa frente a la sociedad, por importe procedente de la venta de una vivienda privativa de ésta.

- Se excluyen de la sociedad los gastos derivados de la sociedad ganancial anteriores a la sentencia de divorcio de fecha 20 de marzo de 2009.

- Se excluyen los gastos derivados del uso de la vivienda familiar por la esposa.

- Se incluye en el pasivo del inventario, la deuda de la sociedad de gananciales con los cónyuges Dª Penélope y D. Gonzalo, por importe de 2.285.000 pesetas, 13.733,13 euros.

- Se desestima la pretensión de requerimiento a la demandada, para entrega de la copia de las llaves de acceso a los bienes inmuebles propiedad de los esposos.

- Se desestima la pretensión de nombramiento de administrador de los bienes gananciales.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en la presente litis."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Sixto se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 13 de noviembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, ha sido recurrida en apelación por la representación de D. Sixto, siendo los motivos de impugnación la inclusión en el pasivo de "una deuda de...

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