STSJ Canarias 768/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:2345
Número de Recurso1644/2003
Número de Resolución768/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Las Palmas De Gran Canaria e Instituto Municipal de Empleo y Formación contra Sentencia nº 000251/2003 de fecha 9 de mayo de 2003 dictada en los autos de juicio nº 0000434/2002 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. DOÑA María Luisa (1), DOÑA Celestina (2), DOÑA Leticia (3), DON Eusebio (4), DON Marco Antonio (5), DOÑA María Angeles (6), DOÑA Daniela (7), DON Carlos Francisco (8), DOÑA Nieves (9), DOÑA Ana (10), DOÑA Isabel

(11) y DOÑA Marí Trini (12), contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE G.C. E INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Los actores, con los números de DNI que constan en la cabecera de la demanda y que se dan por reproducidos, han venido prestando servicios para las demandadas a través del INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, (IMEF), durante el año 2001, realizando las tareas de Operarios, percibiendo un salario real de 24,13 Euros/día.

SEGUNDO

Si los actores hubieran debido percibir el salario correspondiente a su categoría de Operarios, grupo E, Nivel 12, establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, las entidades demandadas les adeudarían, en concepto de diferencias salariales, por los últimos 10 meses del año 2001, la cantidad de 5.859,90 Euros a cada una de ellos.

TERCERO

Se interpuso reclamación previa en fecha el 27-3-2002.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA María Luisa (1), DOÑA Celestina (2), DOÑA Leticia (3), DON Eusebio (4), DON Marco Antonio (5), DOÑA María Angeles (6), DOÑA Daniela (7), DON Carlos Francisco (8), DOÑA Nieves (9), DOÑA Ana (10), DOÑA Isabel (11) y DOÑA Marí Trini (12) frente a INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN y AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA sobre CANTIDAD debo condenar y condeno, solidariamente, a las demandadas a abonar lacantidad de 5.859,90 Euros a cada una de ellos. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de quienes prestaron servicios para el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (IMEF) mediante contratos de trabajo temporales, y habiendo percibido sus salarios con arreglo a las tablas salariales del Convenio Colectivo del personal del IMEF, al término de su relación laboral reclaman las diferencias que apuntan por estimar que el real empleador lo fue el Ayuntamiento y sus percepciones debieron ajustarse a las establecidas para su categoría en las tablas salariales del Convenio de Homologación del Ayuntamiento. Frente a la misma se alza Letrado del IMEF mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, demanda origen del presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita con sustento en la documental que cita se le absuelva de la modificación del relato de hechos declarados probados por el Magistrado de instancia con la finalidad de incluir un nuevo ordinal, cuarto, para el que propone la siguiente redacción: "En virtud de Acuerdo de fecha 30.3.00 ambas partes que conforman la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del IMEF, se reconocen recíprocamente, poderes de interlocución y negociación de cuantos aspectos afecten a las condiciones de trabajo los empleados municipales"

La intrascendencia del dto determina la desestimación del motivo.

TERCERO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción de los artículos 161 y siguientes LPL de los artículos 82.1, 83.1 y 87.1 E.T . y art. 6 LOPJ . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que las partes que negociaron el Convenio Colectivo del personal del IMEF estaban legitimadas para ello, pues dicho Organismo es autónomo del Ayuntamiento.

La cuestión planteada ya ha sido resuelta por esta Sala con ocasión, entre otros, del Recurso de Suplicación nº 1.274/2002, sentencia de fecha 20 de diciembre de 2002 , según la cual:

CUARTO

Pese a no poder incidir en la mutación del fallo, la determinación del empleador y, por derivación, del convenio de aplicación son cuestiones que, planteadas a la Sala, han de ser examinadas en razón al efecto positivo de la cosa juzgada. Habiendo entrado el Juzgador en su examen, si no se combaten en suplicación, sus razonamientos resultan vinculantes en un eventual proceso seguido a consecuencia de las últimas ramificaciones que cualquier relación laboral presenta (Vg. Diferencias salariales, infracotizaciones, etc.). La jurisprudencia no exige que el pleito nuevo sea una reproducción exacta de otro precedente para apreciar el efecto de cosa juzgada, siendo bastante que se produzca una declaración precedente que actúe como elemento condicionante y prejudicial de la resolución que haya de dictarse en el nuevo juicio (STS 17 diciembre 1998, Rj. 1998, 10.521 ).

QUINTO

Sosteniendo que la constitución del Organismo Autónomo Local, Instituto Municipal de Empleo (IMEF), tuvo como único propósito configurar una vía, aparentemente legal, para eludir la igualdad retributiva entre trabajadores fijos y temporales del Ayuntamiento de Las Palmas, la recurrente denuncia vulneración del artículo 43 del Estatuto de los trabajadores y del artículo 14 de la Constitución en relación con los artículos 17.1 y 87.1 Estatuto de los trabajadores.

Impugna el motivo la dirección legal del IMEF al entender que se trata de una acción no acumulable a la de despido, y que, en todo caso no concurren sus presupuestos configuradores.

Los requisitos de claridad y precisión en la demanda (artículo 80.1.c Ley Procedimiento Laboral) cumplen la finalidad de propiciar que el demandado pueda hacerse cargo de lo solicitado y que los tribunales puedan decidir con certeza y seguridad sobre la reclamación interesada, de manera adecuada y...

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