SAP Murcia 306/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2005:1788
Número de Recurso384/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 306

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 25 de octubre de 2005.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 304/03 -Rollo nº 384/05 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, entre las partes: como actor DIRECCION000 , representado por el Procurador D. Jesús López Mulet Martínez y dirigido por el Letrado Dª Valentina Dayer Jiménez , y como demandados Mantenimiento de Fachadas y Obras en General S.L. , representado por el Procurador Dª Magdalena Faz Leal y dirigido por el Letrado Dª Fuenciscla Martín de Oliva. En esta alzada actúan como apelante Mantenimiento de Fachadas y Obras en General S.L. , representado ante este Tribunal por el Procurador Dª Magdalena Faz Leal y como apelado Comunidad de Propietarios Residencial Quinta Avenida representado ante este Tribunal por el Procurador D. Jesús López - Mulet Martínez . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 304/03, se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debiendo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Quinta Avenida, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López - Mulet Martínez y bajo la dirección de la Letrada Sra. Dayer Jiménez contra Mantenimiento de Fachadas y Obras en General S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Faz Leal y bajo la dirección del Letrado Sr. Sánchez Sánchez: 1º) Debo declarar y declaro que el cerramiento de la terraza número 8 efectuado por la mercantil demandada supone una modificación y alteración de elementos comunes de la comunidad de propietarios actora. 2º) Debo condenar y condeno a la entidad demandada a la demolición de la obra de cerramiento de la referida terraza, dejando la misma en su mismo estado anterior, debiendo realizar a su costa y expensas, las obras necesarias para tal fin. Y en caso de que la demandada no ejecutare las mencionadas obras en el plazo que se le señale, procediéndose conforme a las normas sobre ejecución de las condenas judiciales de hacer contenidas en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. 3º) Todo ello, con expresa condena en las costas causadas en esta litis a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Mantenimiento de Fachadas y Obras en General S.L. que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Comunidad de Propietarios Residencial Quinta Avenida emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 384/05, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 25 de octubre de 2005 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandada se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por la que se declaraba ilegal el cerramiento realizado de la terraza número 8 y ordenaba su derribo y reposición de la zona común al mismo estado anterior a la ejecución del cerramiento. Imputa la apelante a la sentencia recurrida error en la valoración de la prueba, al no tener en cuenta la modificación del destino del inmueble de local de negocio a vivienda, cambio que fue expresamente autorizado por la comunidad, lo que implica que dicha finca debe tener los mismos derechos y obligaciones que todas las viviendas en planta baja, incluida la posibilidad de cierre de la terraza de uso exclusivo que conforme al título constitutivo le corresponde, habiéndose llevado a cabo tal cerramiento de forma idéntica al del resto de los existentes. Al transformarse el destino del inmueble deja de tener sentido el derecho de paso de un metro reconocido en la escritura de división horizontal sobre dicha terraza a favor de la comunidad, considerando que la comunidad actora está actuando con auténtico abuso de derecho, pues el cerramiento actual no supone perjuicio alguno para la comunidad, pues de mantenerse el paso pretendido se estaría en una situación de un auténtico callejón sin salida. Existe conformidad de la comunidad con la obra ejecutada y la demanda presentada solo obedece a los intereses de un anterior presidente de la comunidad.

Por la parte apelada sostiene la corrección de la sentencia dictada y por ello se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de tal resolución en sus propios términos. Considera que la escritura de división horizontal determina un régimen diferente para los bajos de las viviendas o locales comerciales, habiéndose cerrado las viviendas en construcción y dejado un paso de un metro en relación a las fachadas de los locales comerciales, tratándose de un uso exclusivo pero no excluyente. La comunidad de propietarios en ningún caso autorizó el cerramiento realizado de la terraza, ni mostró tampoco voluntad implícita de autorizar el mismo. Se trata de una alteración del título constitutivo que requiere autorización unánime de la comunidad de propietarios, siendo la obra ejecutada una terraza ilegal dado que no deja el paso de un metro al que se refiere dicho título.

Segundo

Planteados en los términos anteriores las posiciones de las partes en este recurso, conviene ir desglosando los diversos argumentos revocatorios que se sostienen en el recurso. Lo primero que es preciso resaltar, en contra de lo manifestado en el recurso, es que no existe autorización expresa ni tácita de la comunidad de propietarios para el cerramiento realizado por la mercantil apelante. Si se examinan las actas que han tratado esta cuestión, en la de fecha 22 de mayo de 2000 (documento nº 2 dela demanda), la comunidad se limita a autorizar el cambio de destino del local nº 1 a vivienda, condicionando dicho nuevo uso a que el propietario del local pague como si fuese propietario de una vivienda. Deducir de este acuerdo, como lleva a cabo la parte recurrente, que tiene los mismos derechos y obligaciones que los propietarios de la vivienda, incluyendo por tanto el de cerramiento de la terraza cuyo uso exclusivo tiene reconocido en el título constitutivo, no es sino una conclusión interesada del recurrente y que olvida el contenido concreto del título constitutivo y la obligación de dejar un paso de un metro que en el mismo se asignan a los locales, tal como consta en el documento nº 1 de la demanda, escritura de división horizontal, por lo que en base al propio título no es posible la equiparación pretendida entre las primitivas viviendas y los locales reconvertidos. De hecho, en el acuerdo de la junta de propietarios de fecha 4 de septiembre de 2004 que se acompaña al recurso de apelación como documento amparado por las previsiones del artículo 270 Ley de Enjuiciamiento...

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