STSJ Andalucía 882/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2007:5541
Número de Recurso685/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución882/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Suset Beach Club S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Rosario sobre despido siendo demandado Suset Beach Club S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de octubre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 3.5.04., ccn la categoría profesional de camarera, salario de 1.386,76 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. _ Mediante carta de 20.6.06. el actor fue despedido con la misma fecha de efectos. La carta consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. _ La actora los días 17 y 30.5.06. realizó una serie de operaciones de venta que no registró en la caja y no obtuvo el ticket correspondiente. Abría la caja ingresaba el dinero y devolvía la vuelta al cliente pero sin ticket. En ocasiones desconectaba la caja registradora para hacer esta operación.4°._ En ocasiones el ordenador no funcionaba y a veces la actora apuntaba las operaciones en una libreta.

  4. _ El día 17.5.06. hubo un descuadre negativo en las cuentas de 25,15 euros; y el 30.5.06 hubo un des cuadre por exceso de 5,30

  5. _ La actora está trabajando desde el 1.9.06. cobrando unas 730 euros

  6. _ Se celebró acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa demandada formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar las siguientes modificaciones fácticas: A) Redacción alternativa del hecho probado tercero, el cual quedaría del siguiente tenor literal: ,El día 17 de mayo de 2006 a las 21,24 horas y a las 21,26 horas la actora mientras desempeñaba sus funciones de camarera en la empresa, desconecta y reinicia el Terminal de Punto de Venta (TPV) o caja registradora y realizó operaciones de venta sin marcar en caja, ingresando el dinero y dando el cambio a los clientes sin el correspondiente ticket. El día 30 de mayo de 2006 entre las 21,03 horas y las 22,10 horas realiza una serie de operaciones sin marcar en la caja registradora y sin dar el ticket de venta al cliente. A las 21,14 horas con el cajón de la caja abierto, simula marcar en dicha caja y no expide ticket de venta al cliente. Lo mismo lo repite a las 21,17 horas (en esta ocasión hace una anotación en una libreta) y a las 22,04 horas. A las 22,15 vuelve a desconectar y reiniciar el Terminal"; y B) Adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor: ,El día 8 de junio de 2006 la empresa envió un comunicado general a los trabajadores donde recordaba la obligación que tenían de marcar todas las operaciones de cobro en las cajas registradoras ante las irregularidades observadas".

Deben estimarse las modificaciones fácticas propuestas, pues las mismas encuentran debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en los videos de los cámaras de seguridad de la empresa Prosegur que tenía a su cargo la vigilancia de las instalaciones del centro de trabajo (folios 60 a 63) y en el comunicado dirigido por la empresa a los trabajadores (folio 76); siendo de resaltar que las grabaciones de audio y vídeo surten los mismos...

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