SAP Burgos 668/1999, 15 de Noviembre de 1999

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Número de Recurso522/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución668/1999
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 522 de 1.999, dimanante de Juicio Verbal de Tráfico nº

146 de 1.998 al que están acumulados el número 203/98, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha doce de abril de 1.999, han comparecido, como demandantes en el 146/98 y demandados en el 203/98 - apelados, Don Sebastián , domiciliado en Madrid y Previsión Sanitaria Nacional Agrupación Mutual Aseguradora A.M.A., de Madrid, designando domicilio para oir notificaciones el del Letrado don Alfonso Codon Herrera; demandantes en el 203/98 - apelantes segundos, Don Gonzalo , Doña Isabel , Doña Carmen , Doña María Dolores y Doña Patricia , designando domicilio para oir notificaciones el de la Procuradora Doña Paula Gil Peralta y defendidos por el Letrado Don Aurelio González Alonso; como demandada en el 146/98 y 293/98 apelante primera, Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, domiciliada en Jajadahonda, designando domicilio para oir notificaciones el de la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado Don Juan María Arrimadas Saavedra; y el demandado en el 146/98 y 203/98- apelado en esta instancia, Don Eduardo , domiciliado en Portugalete, que no ha comparecido en esta instancia, entendiéndose las diligencias en Estrados del Tribunal..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Sebastián y Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, A.M.A., representados por la Procuradora Dª. Margarita Robles Santos, contra D. Eduardo y Mapfre Mutualidad de Seguros, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen, conjunta y solidariamente, a D. Sebastián la cantidad de 30.000 pesetas y a Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora A.M.A. la cantidad de 709.331 pesetas, (imponiendo a los demandados el pago de los intereses legales, que en el caso de D. Eduardo son los del artículo 921 que la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el de Mapfre Mutualidad de Seguros son los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , según lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/1995 ; con imposición a los demandados de las costas procesales derivadas de la citada demanda. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gonzalo , Dª. Isabel , Dª. Carmen , Dª. María Dolores y Dª. Patricia , representados por el Procurador D. Antonio Infante Otamendi, debo condenar y condeno a D. Eduardo y a Mapfre Mutualidad de Seguros, a que conjunta y solidariamente abonen: a D. Gonzalo lacantidad de 745.270 pesetas, a Dª. Isabel la cantidad de 387.516 pesetas, a Dª. Carmen la cantidad de 332.786 pesetas, a Dª. María Dolores la cantidad de 324.786 pesetas y a Dª Patricia la cantidad de 294.056 pesetas; imponiendo a los citados demandados el pago de los intereses legales, que en el caso de D. Eduardo son los del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el de Mapfre Mutualidad dde Seguros son los del artículo 29 de la Ley de Contrato de Seguro , según lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/1.995 ; absolviendo a D. Sebastián y Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, A.M.A. de las pretensiones formuladas contra los mismos en dicha demanda. No se hace expresa imposición de las costas procesales derivadas de la demanda de que tratamos.

Se dictó auto aclaratorio de fecha 20 de Abril de 1.999, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Acuerdo que debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en los presentes autos con fecha de 12 de Abril de 1999, en el sentido de que no se hace expresa imposición de las costas que se deriven de la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Infante Otamendi en relación con los demandados condenados, D. Eduardo y Mapfre Mutualidad de Seguros; imponiéndose sin embargo a la parte actora las costas de los demandados absueltos, D. Sebastián y Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, A.M.A.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes,...

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