SAP Badajoz 227/2001, 1 de Septiembre de 2001

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2001:1101
Número de Recurso229/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2001
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 227/01

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE ACCTAL .................. /

D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ

MAGISTRADOS............................. /

D. JOSÉ MANUEL LIZASOAIN SASERA

D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

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Recurso Civil núm. 229/2001

Autos de Juicio Verbal núm. 184/00

Juzgado 1ª Instancia de VILLANUEVA, 2

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En Mérida, a uno de septiembre de dos mil uno.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 184/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villanueva, 2, sobre Juicio Verbal, en los que aparece como apelante D. Gaspar representado a efectos de oír notificaciones por el Procurador Sr. MENA VELASCO, y asistido del Letrado D. José CUSTODIO SANCHEZ, y como apelado D. Ángel Jesús , representado a efectos de oír notificaciones por la Procuradora Sra. VIERA ARIZA, y asistido del Letrado D. Antonio M. Sánchez- Porro, no habiendo comparecido en esta alzada la entidad HERMANOS BALSERA DONOSO DE LA SERENA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 19-Abril-2001 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villanueva de la Serena, 2.SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador D. Pablo Crespo Gutiérrez, en nombre y representación de D. Gaspar , contra D. Ángel Jesús y la entidad "Hnos Balsera Donoso de la Serena, S.L." debo condenar y condeno al demandado D. Ángel Jesús , a que abone al actor la cantidad de DOSCIENTAS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESETAS (206.163), más los intereses legales de la citada cifra y debo absolver y absuelvo al otro codemandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, y todo ello sin que proceda efectuar pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas con respecto al primer codemandado y con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas a consecuencia de la intervención del segundo codemandado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se anunciará por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DIAS para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera con sede en Mérida.

Notifíquese a las partes y publíquese en Audiencia Pública.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Gaspar , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado¡Error!No se encuentra el origen de la referencia. D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Gaspar se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho.

En concreto en primer lugar el apelante impugnaba el pronunciamiento del juzgador de instancia en orden a atribuir una cuota de culpa en la causación del siniestro que nos ocupa a la propia parte actora y para ello sostenía que , frente a lo afirmado en la sentencia , el contenedor bañera contra el que se produce la colisión no se encontraba ocupando parcialmente el carril de circulación del Sr. Gaspar sino que lo hacía totalmente y para ello basta con observar el atestado de la guardia civil , que afirma que se puede estacionar en la parte izquierda de la vía , los testigos que han declarado en la causa y el propio croquis de la guardia civil pues si atendemos a que la calle es de doble sentido , con su anchura , 5.60 , si pudieran estacionar vehículos a ambos lados , como sostiene el certificado del Ayuntamiento , sería prácticamente imposible el paso . Si a todo ello unimos la escasa iluminación , la existencia de niebla y la falta de señalización es claro , concluye el recurrente , dado además que el Sr. Gaspar nada pudo hacer para evitar la colisión siendo su actuación plenamente correcta , que toda la culpa en este caso debe imputarse a la parte demandada.

SEGUNDO

Esta Sala , una vez revisada nuevamente la prueba practicada debe manifestar...

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