STSJ Asturias 2916/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3773
Número de Recurso1213/2006
Número de Resolución2916/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001213 /2006, formalizado por el Letrado GUILLERMO RODRÍGUEZ NOVAL, JORGE LUIS GONZÁLEZ MONTOTO, en nombre y representación de Juan Ignacio , REPARACIONES Y MONTAJES, S.A.(REYNOSA), contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0001071/2004, seguidos a instancia de Juan Ignacio frente a ACERALIA CORPORACIÓN SIDERURGICA, EMPRESA NACIONAL SIDERURGICA, S.A. (ENSIDESA), ROBERTSON ESPAÑOLA. S.A., WANNER ESPAÑOLA, S.A., WANNER Y VINYAS, S.A., FOGASA, REPARACIONES Y MONTAJES, S.A.(REYNOSA), NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L., parte demandada, en reclamación de RECLAMACIÓN CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cinco por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Juan Ignacio , nacido el 15 de febrero de 1.948 y afiliado a la seguridad social con el número NUM000 , convive con su esposa Luz y sus dos hijos, Julia , nacida el 28 de marzo de 1.978, inscrita como demandante de empleo y su hijo Jose Manuel , nacido el 22 de abril de 1.979 que actualmente cursa estudios de administración y dirección de empresas, en la CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 . de Gijón. Fue remitido por la federación de minerometalurgia de Comisiones Obreras al Servicio de neumología ocupacional del Instituto Nacional de silicosis dónde fue examinado el 30 de abril de 2.002 y practicadas pruebas de imagen se observó estructuras mediastínicas dentro de los límites de la normalidad. Se observan múltiples placas pleurales en ambos hemitorax algunas de ellas calcificadas. Se observa en base pulmonar derecha un engrosamiento en banda de intersticio paralelo a la pared torácica con patrón micronodular en esa zona sugestivo de asbestosis, siendo diagnosticado de asbestosis, afectación pleural secundaria a contacto con asbesto, leve trastorno ventilatorio restrictivo. Tal diagnóstico se mantuvo en la revisión seguida el 25 de junio de 2.003 y en la posterior de noviembre de ese año ya se señala que presenta asbestosis que ha evolucionado desde 2.002 y patología pleural benigna por exposición a asbesto (placas pleurales). En la revisión de mayo de 2.004 no existen cambios respecto de la exploración anterior.

  2. - Como consecuencia de ello inició el actor situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales el 3 de julio de 2.002 y solicitó su declaración como afecto de incapacidad permanente, y denegada la misma en vía administrativa, presentó demanda judicial, recayendo sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de esta localidad de 4 de diciembre de 2.003 por la que se declaraba al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de jefe de equipo, derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 75 por ciento de una base reguladora de 2.136 euros mensuales, con base en el siguiente cuadro residual "diagnosticado por el Instituto Nacional de silicosis de asbestosis con pruebas de función ventilatoria normal (Mínimo defecto restrictivo) y estudios difusión normales. Diagnosticado por mutua de hipoacusia avanzada oído derecho y moderada oído izquierdo, con tono conversacional normal. Sintomatología ansiosa secundaria a enfermedad de asbestosis diagnosticada en abril de 2.002". Tal sentencia fue confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 4 de marzo de 2.005. Para el año 2.005 el importe de la pensión se fija en 1.719,47 euros brutos y 1.495,94 euros netos. El capital coste de la citada pensión asciende a 223.191,57 euros.

  3. - Tras haber sido diagnosticado de asbestosis en abril del año 2.002 comenzó con un cuadro de ansiedad, irritabilidad y tendencia anticipatoria e insomnio, por lo que fue remitido al Centro de Salud Mental dónde siguió consultas desde el 26 de diciembre de 2.002 hasta el 15 de mayo de 2.003 siendo derivado posteriormente a su médico de atención primaria, y se le diagnosticó de trastorno adaptativo con síntomas ansiosos y trastorno obsesivo-compulsivo leve. Las retribuciones percibidas por el actor en el momento inmediatamente anterior a la situación de incapacidad temporal ascendieron a 2.090,34 euros brutos en elmes de abril, 2.011,87 en el mes de mayo y 1.813,89 euros en el mes de junio. Las retribuciones que percibió un trabajador de su misma categoría profesional de jefe de equipo y antigüedad inferior a la actor fueron durante el año 2.004 de 2.421,49 euros en enero, 2.123,81 en febrero, 2.140,23 en marzo, 2.543,22 en abril, 2.505,03 euros en mayo, 2.775,83 euros en junio, 2.567,62 euros en julio, 2.290,68 euros en agosto, 2.058,45 euros en septiembre, 2.323,87 euros en octubre, 2.313,27 euros en noviembre y 2.097,02 en diciembre. En el año 2.005 los emolumentos percibidos ascendieron a 2.448,48 en enero, 2.348,85 en febrero, 2.542,42 en marzo, 2.268,12 en abril y 2.409,94 en mayo.

  4. - D. Juan Ignacio prestó servicios a lo largo de su vida laboral para las siguientes empresas: desde el 18 de enero de 1.965 hasta el 2 de diciembre de 1.966 para H. Prado; desde el 7 de diciembre de 1.966 hasta el 22 de julio de 1.967 para Wanner Española S.A.; para Montajes Nervion S.A. en los siguientes periodos: desde el 27 de julio hasta el 14 de octubre de 1.967, desde el 21 de octubre de 1.967 hasta el 21 de mayo de 1.968, desde el 21 de mayo de 1.968 hasta el 2 de enero de 1.970, desde el 9 de noviembre de

    1.970 hasta el 16 de febrero de 1.971, desde el 19 de febrero de 1.971 hasta el 5 de marzo de 1.971, desde el 15 de marzo hasta el 24 de julio de 1.971, desde el 23 de julio de 1.971 hasta el 16 de octubre de 1.972, desde el 26 de octubre de 1.972 hasta el 5 de noviembre de 1.973, desde el 5 de noviembre de 1.973 hasta el 9 de septiembre de 1.975. Desde el día 16 de septiembre de 1.975 presta servicios para la empresa Reparaciones y montajes S.A., con distintos periodos de alta y baja y dónde ostentaba la categoría profesional de jefe de equipo.

  5. - Mientras prestó servicios para la empresa Reparaciones y montajes S.A. lo hizo siempre en las instalaciones de Aceralia en Veriña, realizando las labores de mantenimiento tanto de las cajas de viento como en altos hornos, siendo las juntas de los sinter y tuberías de vapor de cordón de amianto y de cligeri. Al menos una vez al mes se realizaban tales tareas de mantenimiento, para lo cual utilizaban cortahierros y radiales, así como espátula para cortar los cordones de amianto y retirar el material viejo, desprendiendo gran cantidad de partículas. El material nuevo también era cortado con la radial. La empresa les entregaba mascarillas y guantes pero hasta hace tres o cuatro años los propios trabajadores tenían que lavar la ropa en su propia casa. Utilizaban en ocasiones chaquetones de amianto y comían el bocadillo en el propio centro de trabajo. El trabajo se desarrollaba en naves, en ocasiones con ventilación y otras no. Al actor, que fue declarado apto para su trabajo habitual en los reconocimientos médicos de empresa practicados anualmente a partir del año 1.999, solo se le practicaba, al igual que al resto de sus compañeros, un análisis de orina y sangre así como un electrocardiograma, pero en ningún caso se le practicó reconocimiento específico con toma de radiografía o placa.

  6. - El día 12 de julio de 2.001 se levantó por la inspección de trabajo el acta de infracción nº 968/01 por la comisión de los siguientes hechos "Según los responsables de la instalación visitada, el deficiente resultado de distintos materiales utilizados para las juntas colocadas en las bridas de las válvulas de la zona de estufas, debido a las altas temperaturas que allí se alcanzan, hasta 1300º, les impulsó a experimentar otras elaboradas con amianto, cuya confección se encomendó (sin mediar pedido escrito) a Reymosa, empresa con la que está contratado el mantenimiento regular de la instalación. Reymosa se procuró a través de un distribuidor de suministros industriales, cordón de amianto de 6 mm con el cual se procedió a confeccionar una junta de 2.200 mm de sección que fue colocada en una brida de la estufa nº1 en el horno A con ocasión de la parada de la instalación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR