ATS, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 6 de febrero de 2012 se interpuso ante el decanato de los Juzgados de Rubí (Barcelona) y por la representación procesal de DON Ezequiel , domiciliado en CALLE000 nº NUM000 de Rubí (Barcelona), demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 7.642,23 euros en concepto de indemnización por clientela y falta de preaviso por la resolución de un contrato verbal de agencia, contra la entidad "TARIFA VARRILADO, S.A." (TAVASA), con domicilio en Ctra. Nacional V, Km. 40,700 de Casarrubios del Monte (Toledo).

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí, que lo registró con el nº 88/2012, se dictó diligencia de ordenación de 20 de marzo de 2012 acordando oír al demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto.

TERCERO

Evacuando dicho trámite, el Ministerio Fiscal dictaminó que la competencia territorial para conocer del asunto correspondía a los Juzgados de Toledo, al tener la parte demandada su domicilio en dicha ciudad; en tanto que la parte demandante sostuvo la competencia del Juzgado de Rubí por ser el tribunal del domicilio del agente demandante y en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley 12/1992 reguladora del contrato de agencia.

CUARTO

Con fecha 17 de julio de 2012, el titular del Juzgado de Rubí dictó auto declarando su falta de competencia territorial para conocer el asunto, por corresponder a los Juzgados de Toledo, localidad en la que tiene su domicilio la entidad demandada.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Toledo, que las registró con el nº 90/2013, se dictó auto de fecha 4 de julio de 2013 declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 166/2013, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que derivando las acciones que se ejercitan de un contrato de agencia, se ha de aplicar la norma imperativa de competencia de la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia (disposición adicional), por lo que la competencia corresponde al Juzgado de Rubí por ser el del domicilio del agente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando competente al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí, porque las acciones que se ejercitan en el procedimiento derivan de un contrato de agencia, reclamándose en concreto en la demanda indemnizaciones por clientela y falta de preaviso al amparo de los arts. 28 y 25 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia , por lo que debe aplicarse la regla imperativa establecida en la disposición adicional segunda de dicha Ley , en la que se establece que: " La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas de contrato de agencia corresponderá al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario ", y presentarse la demanda en el lugar del domicilio del agente demandante, que en el presente caso se encuentra en la localidad de Rubí. En este sentido ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala, entre otros, en autos de 2 de junio de 2009 , 25 de octubre de 2011 , 17 de enero y 29 de mayo 2012 y 9 de abril de 2013 , cuestiones de competencia 109/2009 , 143/2011 , 201/2011 , 79/2012 y 34/2013 .

LA SALA ACUERDA

  1. )DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí (Barcelona).

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Toledo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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