STSJ Asturias 3986/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4385
Número de Recurso2059/2007
Número de Resolución3986/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002059/2007, formalizado por la Letrada Dª RAMONA HERNANDEZ SANCHEZ, en nombre y representación de CSI-CSIF, contra la sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000870 /2006, seguidos a instancia de CSI-CSIF frente a UGT, SESPA, COMITE DE EMPRESA DE SALUD MENTAL, CEMSATSE y SAE, parte demandada representada por el letrado D. José Maria Gutiérrez Álvarez, la primera, letrado de la Comunidad, la segunda, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El presente conflicto colectivo afecta a los veintitrés trabajadores que actualmente prestan servicio en turno fijo nocturno en la Unidad Residencial de Meres en el Area de Salud Mental, sujetos en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Salud Mental.

  2. - El artículo Cuarto del Convenio de Salud Mental establece: "El régimen de jornada laboral y horarios de trabajo del personal incluido en el ámbito de este Convenio, será la vigente para el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Cualquier variación en dicho régimen tendrá aplicación inmediata en este ámbito".

  3. - Con motivo de la construcción del Nuevo Hospital Central de Asturias en los terrenos de la Cadellada, se procedió al traslado del Hospital Psiquiátrico a la unidad residencial de Meres, firmándose con fecha 01-06-05 con el Comité de Empresa de Salud Mental un Acuerdo de indemnizaciones por razón de servicio por motivo del traslado, estableciéndose en el punto 2 del Acuerdo que "dicho traslado no conllevará para el personal afectado alteración alguna en el régimen de turnos, horarios y jornada actualmente vigentes, continuando con el sistema actual de organización de trabajo".

  4. - El 21-07-05, en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, se firmó el Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración Pública del Principado de Asturias firmado entre la Administración del Principado de Asturias y los representantes de las centrales sindicales UGT, CEMSATSE y SAE, el cual en su Punto 3 establece: "la jornada máxima anual, que entrará en vigor el 1 de enero de 2006, se negociará para todo el ámbito de la Administración del Principado de Asturias en la Mesa General de Negociación antes del 31 de octubre de 2005. Esta derivará a la Mesa Sectorial de Sanidad la concreción y distribución de la jornada de trabajo del personal de los Centros sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Asimismo, se equiparará a los trabajadores de la Administración del Principado de Asturias que trabajen en régimen de turnos o nocturnidad con la jornada de trabajo anual que se establece del Servicio de Salud".

  5. - En reunión de 01-02-06 de la Comisión de Seguimiento del citado Acuerdo, se acordó con las organizaciones sindicales el establecimiento de una jornada anual en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, siendo ratificado dicho acuerdo en el seno de la Mesa General el 8 de febrero de 2006.

    En cumplimiento del referido acuerdo, por parte de la Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias se dictó Resolución el 10-02-06, por el que adoptaron, entre otros, los siguientes Acuerdos: Cuarto.4.-En cualquier caso, el número máximo de noches que se podrá realizar será de 70 al año en el turno rotatorio. Quinto.-Turno fijo nocturno.-Teniendo en cuenta el número máximo de noches establecido para el turno rotatorio y siguiendo este mismo criterio, se elimina el turno fijo nocturno de aquellos/as profesionales de los grupos B, C, D y E de Atención Especializada que lo vinieran realizando".

  6. - El 27-11-2006 se enviaron comunicaciones al Coordinador de Enfermería de Salud Mental y a los trabajadores afectados, informándoles de que a partir del 01-01-07 se procedería a la reordenación del régimen de rotación de turnos existente, al suprimirse el turno fijo de noche integrándose los que lo teníanasignado al régimen rotatorio que resulte, y la cobertura de las noches entre todo el personal de régimen rotatorio.

  7. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato CSI-CSIF, Central Sindical Independiente y de Funcionarios, cuestiona, por la vía del proceso de conflicto colectivo, la decisión de suprimir el turno fijo nocturno y variar el turno rotatorio del personal de salud mental destinado en la Unidad Residencial de Meres, adoptado por la dirección del Servicio Público de Salud del Principado de Asturias (SESPA), que se hizo efectivo a partir de 1 de enero de 2007. La sentencia del Juzgado de lo social nº 6 de Oviedo desestimó la demanda interpuesta para que fueran declaradas nulas o...

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