STSJ Asturias 596/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1202
Número de Recurso3504/2006
Número de Resolución596/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003504 /2006, formalizado por el Letrado JUAN MANUEL BALIELA GARCIA, en nombre y representación de Claudia , contra la sentencia de fecha uno de agosto de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000414 /2006, seguidos a su instancia frente al AYUNTAMIENTO DE MIERES y el MINISTERIO FISCAL, parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de agosto de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La demandante Dña. Claudia , cuyas circunstancias personales obran en autos, comenzó a prestar servicios por cuenta y orden del AYUNTAMIENTO DE MIERES, el 17 de abril de 2001, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de fecha 16 de abril de 2001, que figura en autos dándose por reproducido. Ostenta la categoría de Titulado de Grado Medio y percibe un salario diario de 57,41 euros.

    Según la cláusula segunda del referido contrato: "La duración del contrato será determinada y se extenderá desde el 17 de abril de 2001 hasta el fin de la subvención". Según la cláusula adicional, "La duración del contrato quedará vinculada a los Convenios de Colaboración que se vayan suscribiendo entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres y a la concesión de la correspondiente subvención para el correspondiente ejercicio presupuestario (folio 58).

  2. El 13 de octubre de 2000 se firmó el documento (37/62) de primera prórroga, de tres meses, del Convenio de Colaboración de fecha 30 de junio de 2000 que suscribieron la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres al amparo de la Ley 6/91 de 5 de abril de Ingreso Mínimo de Inserción , y su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/91 de 2 de diciembre (folios 59 ss). Se acordó, para el desenvolvimiento del programa formativo propuesto por el Ayuntamiento, la ampliación de la subvención de tres titulados medios hasta el 14 de abril de2001, inclusive fecha término de esta prórroga semestral, en las condiciones fijadas (folio 62).

    El 11 de abril de 2001 se firmó nuevo documento (37/64/2001) de segunda prórroga, de tres meses, del Convenio de Colaboración de fecha 30 de junio de 2000 que suscribieron la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres al amparo de la Ley 6/91 de 5 de abril de Ingreso Mínimo de Inserción , y su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/91 de 2 de diciembre (folios 68 ss). Se acordó, para el desenvolvimiento del programa formativo propuesto por el Ayuntamiento, la subvención para la contratación por un nuevo periodo de tres meses de tres titulados/as de grado medio a jornada completa (folio 70).

  3. El 1 de julio de 2001 se firmó nuevo Convenio de Colaboración (37/01/2001 ) entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres al amparo de la Ley 6/91 de 5 de abril de Ingreso Mínimo de Inserción , y su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/91 de 2 de diciembre (folios 74 ss). Se acordó, para el desenvolvimiento del programa formativo propuesto, la contratación, entre otros, de un/a Ingeniero Técnico a jornada completa por seis meses (folio 77).

    El 3 de diciembre de 2001 se firmó anexo (37/03/2001) al anterior convenio de Colaboración (37/01/2001), (folios 83 ss); el 1 de febrero de 2002 documento (37/02/2001) de primera prórroga (folio 87), acordándose, para el desenvolvimiento del programa formativo propuesto, la concesión de subvención para la contratación, entre otros, de un/a Ingeniero Técnico a jornada completa por seis meses (folio 90). El 2 de agosto de 2002 (37/05/2002) se acordó nueva prórroga por seis meses, concediéndose ampliación de la subvención para contratar a tres Titulados Medios por cinco meses (folio 96).

  4. El 2 de agosto de 2002 se firmó nuevo Convenio de Colaboración (37/07/2002 ) entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres al ampara de la Ley 6/91 de 5 de abril de Ingreso Mínimo de Inserción , y su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/91 de 2 de diciembre (folios 99 ss). Se acordó, para el desenvolvimiento del programa formativo propuesto, la contratación de tres Titulados Medios (folio 104).5º El 12 de diciembre de 2002 la actora recibió comunicación del Ayuntamiento demandado por la que se le hacia saber que no se procedería a la renovación de su contrato laboral, y escrito de 13 de diciembre comunicándole que el 14 de diciembre finalizaría su relación laboral, causando baja en nómina y a efectos de Seguridad Social (folio 42). Dicho cese fue declarando nulo por sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres de 25 de marzo de 2003 (autos 87/2003 ), confirmada pro la de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias de 7 de noviembre de 2003 , optando el Ayuntamiento en la ejecución de sentencia por abonarle sus retribuciones sin prestación de servicios.

  5. El 2 de enero de 2003 se firmó nuevo Convenio de Colaboración (37/01/2003 ) entre la Comunidad Autónoma de Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres al amparo de la Ley 6/91 de 5 de abril de Ingreso Mínimo de Inserción , y su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/91 de 2 de diciembre (folios 107 ss). Se acordó, para el desenvolvimiento del programa formativo propuesto, la contratación de dos Titulados Medios por un periodo de seis meses (folio 111). El 10 de febrero de 2003 se firmó anexo (37/02/2003) al anterior convenio de Colaboración, (folios 116 ss); el 11 de julio de 2003 documento (37/03/2003) de primera prórroga (folio 121), acordándose, para el desenvolvimiento del programa formativo propuesto, la concesión de subvención para la contratación de dos titulados medios a jornada completa por seis meses (folio 123).

  6. El 30 de enero de 2003 por el Pleno del Ayuntamiento se adoptó Acuerdo por el que se modificaba el Plan específico de Inserción sustituyendo el apartado referido a "Monitor de Actividades Laborales" por el d e"Educador Social", modificación que tendiendo a tal acuerdo, fue recogida en la resolución de 6 de febrero de 2003 de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social. Tal cambio se dejó sin efecto por Acuerdo de 18 de diciembre de 2003, dando lugar a nueva resolución de la referida Consejería de 16 de enero de 2004, en la que se restituía la figura de Ingeniero Técnico en lugar de la de Educador Social y se indicaba expresamente que los efectos de esta segunda modificación se extendían desde la fecha de su aprobación hasta la pérdida definitiva de vigencia del Plan Específico de Inserción.

  7. El 8 de enero de 2004 y el 21 de mayo de 2004 se firmaron nuevos Convenios de Colaboración (37/01/2004 y 37/03/2004) entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres al amparo de la Ley 6/91 de 5 de abril de Ingreso Mínimo de Inserción , y su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/91 de 2 de diciembre (folios 126 ss y 139 ss). Se acordó, para el desenvolvimiento del programa formativo propuesto, la contratación de tres Titulados Medios por un periodo de seis meses (folio 127). El 6 de septiembre y el 19 de octubre de 2004 se acordaron sendas primeras prórrogas de los referidos convenios (folio 147 y 152), acordándose, para el desenvolvimiento del programa formativo propuesto, la concesión de subvención para la contratación de tres titulados medios a jornada completa por un nuevo periodo de seis meses(folio 149).

  8. Por comunicación de 18 de febrero de 2004 se indicó a la demandante que debía personarse en la Oficina de Personal del Ayuntamiento a fin de formalizar nuevo contrato de trabajo "en ejecución de la sentencia de 7 de noviembre de 2003 de la Sala de lo Social de TSJ de Asturias ". Considerando que no correspondía la firma de nuevo contrato sino la reincorporación a su puesto de trabajo, la trabajadora, tras recibir dos libramientos y un certificado de empresa donde se especificaba como causa de la situación legal de desempleo la de "despido o extinción del contrato", interpuso, previa reclamación preceptiva, demanda de despido, siendo declarado nulo por sentencias del Juzgado de lo Social de 25 de junio de 2004 autos (464/2004) que fue ratificada por la de la Sala de 5 de noviembre de 2004 .

  9. El 17 de septiembre de 2004, se firmó nuevo Convenio de Colaboración (37/02/2005 ) entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres al Amparo de la Ley 6/91 de 5 de abril de Ingreso Mínimo de Inserción , y su Reglamento general de aplicación, aprobado por el ...

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