STSJ Asturias 1973/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2006:4228
Número de Recurso1400/2006
Número de Resolución1973/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001400/2006, formalizado por el/la Sr/a. Graduado Social D/Dª. IVAN MENÉNDEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Leticia , contra la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil seis , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000009/2006, seguidos a instancia de Leticia frente a AYUNTAMIENTO DE TINEO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PABLO DIAZ MATOS, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante Dña Leticia , comenzó a prestar servicios pro cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Tineo el 12.11.2001, en virtud de un contrato por obra y servicio determinado para la realización de la obra o servicio "Proyecto criaturas", a tiempo completo, con la categoría profesional de Profesora, con un salario bruto diario en cómputo anual de 51,48 euros, sujeta en cuenta a sus condiciones laborales al Estatuto de los Trabajadores y al programa de subvención de la Consejería de Trabajo del Principado de Asturias para la ejecución de acciones complementarias a los programas locales de empleo.

  2. - El citado contrato estuvo vigente hasta el 11.11.02, siendo renovado sin solución de continuidad por periodos anuales en los mismos términos y condiciones que el inicial.

  3. - La Resolución de 24.05.2001 de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se convocaban para 2001 subvenciones para la ejecución de acciones complementarias a los programas locales de empleo, publicad en el B OPA del 01.06.2001, contemplaba en su Titulo II la concesión de subvenciones para la contratación de desempleados, titulados medios o superiores, para apoyo técnico de acciones relacionadas con el desarrollo territorial, el empleo y la iniciativa empresarial, entre cuyas Bases figuraba la Octava en los siguientes términos: "La subvención se destinará a la financiación durante un año de los costes laborarles de los desempleados que, reuniendo los requisitos exigidos en estas bases, sean contratados para la realización de dichas acciones. Sin perjuicio de que se pueda prorrogar pro periodos anuales con un máximo de cuatro años".

  4. - El Ayuntamiento de Tineo procedió a solicitar la subvención para lo que denomino "Proyecto Criaturas", que consistía en "Organizar actividades de entretenimiento y cuidado para niños y niñas en edades comprendidas entre los dos y los doce años de edad, utilizando un equipamiento público, de lunes a sábado y fuera del horario escolar, con el propósito de cumplir una función educativa social y cultural".

  5. - El 01.10.2001, se dicto Resolución por la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo para la que se concedió al Ayuntamiento de Tineo una subvención por importe de 74.901,04 euros para la contratación a tiempo completo durante un año de cuatro técnicos (un arqueólogo y tres diplomados en educación infantil) para apoyo de los proyectos "Inventario y puesta en valor de los recursos arqueológicos" y "Programa Piloto Criaturas".,

    Anualmente se fueron concediendo prórrogas a las subvenciones y específicamente para la demandante, siendo la ultima la acordada por Resolución de 03.11.04 por el periodo comprendido entre el

    12.11.04 y el 11.11.05.

  6. - El 15.10.05, el Ayuntamiento remitió a la actora una comunicación del siguiente tenor literal: "Por la presente le comunicó que el contrato de Trabajo OBRA O SERVICIO DURACION DETRMINADA que tiene suscrito con esta Empresa, desde el día 12.11.2002, finaliza el 11.11.2005, quedando extinguida la relación laboral, lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos".

    El "Proyecto Criaturas" una vez finalizada la subvención fue cancelado.

  7. - El 15.03.05 se publicó en el BOPA la Resolución de la Consejería de Industria y Empleo por la que se aprobaban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades laborales pasar la contratación de técnicos de empleo y desarrollo local, por periodos de un año prorrogables hasta un máximo de cuatro.En la base Quinta se establece como obligaciones de las Entidades solicitantes, entre otras, las siguientes: Solicitar de la Oficia del Servicio Público de Empleo correspondiente los trabajadores desempleados, con una antelación mínima de quince días al inicio de la actividad, mediante ofertas de empleo de carácter genérico en las que se hará constar el carácter subvencionado del contrato y la fecha de la resolución de concesión. La Oficina del Servicio Público de Empleo seleccionará los candidatos entre desempleados que haya superado con éxito el segundo o primer ciclo de educación universitaria en función de la adecuación de su formación al perfil técnico demandado.

  8. - En diciembre de 2004 se abrió en la localidad de Tineo una Escuela de primer ciclo de educación infantil para niños entre 0 y 3 años.

    Inició el Ayuntamiento un proyecto de Ludoteca Infantil, para cubrir las necesidades de los niños comprendido entre los 4 y los 12 años de edad, en función de la subvención que percibiesen de la Consejería de Industria y Empleo.

  9. - Por resolución de 17.06.05 de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias se acordó conceder a la entidad aquí demandada la subvención para la contratación de tres técnicos de empleo y desarrollo local, estableciendo que el pago de la subvención se realizaría de una sola vez previa presentación pro la Entidad Local de la documentación exigida antes del 15 de septiembre.

  10. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  11. - Interpuso la demandante la pertinente Reclamación previa el 02.12.05 la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

  12. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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