SAP Madrid 352/2006, 8 de Mayo de 2006
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2006:8156 |
Número de Recurso | 843/2005 |
Número de Resolución | 352/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
PEDRO POZUELO PEREZ LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00352/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 843 /2005
Proc. Origen: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 516 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de FUENLABRADA
PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS
PROCURADOR: GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA
APELADO: Matías
PROCURADOR: ANTONIO RODRIGUEZ NADAL
En MADRID, a ocho de mayo de dos mil seis
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre costas procesales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Mutua Madrileña Taxis, representada por la Sra. Fernández Saavedra, y de otra, como apelado-demandado D. Matías, representada por el Sr. Rodríguez Nadal, seguidos por el trámite de los Incidentes.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada, en fecha 10 de Junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la impugnación de costas por INDEBIDAS planteada por la Procuradora Dª Rafaela Masso Hermoso en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, contra la tasación de costas de fecha 7 de abril de 2005, debo mantener la misma en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas causadas en este incidente a la impugnante".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de Abril de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la sentencia de instancia se mantiene el recurso de apelación en orden a la impugnación de los honorarios de abogado y los derechos de Procurador por el concepto de indebidos. Respeto del primero de los profesionales se impugnan por indebidos porque no guardan la proporción de un tercio de la cuantía reclamada. Respecto de la primera de las cuestiones es lo cierto que según la minuta presentada por el Letrado se dice que el principal reclamado eran 3.570,01 euros, y a esa cantidad habra de estarse a los efectos de computar el tercio a que pueden...
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