STSJ Comunidad de Madrid 818/2007, 10 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2007:12112 |
Número de Recurso | 2851/2007 |
Número de Resolución | 818/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA:
En el recurso de suplicación número 2851/07 interpuesto por DON Silvio y DON Jose Ignacio , frente a la sentencia número 96/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de los de Madrid, el día 9 demarzo de 2007, en los autos número 497/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Silvio y DON Jose Ignacio , por reclamación de derechos, contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U., y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Desestimo las excepciones planteadas por la parte demandada.
Desestimo la demanda de los actores Silvio y Jose Ignacio y en consecuencia absuelvo a la demandada AIR EUROPA LINEAS AREAS SAU de lo pretendido con la demanda.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Los actores, Silvio y Jose Ignacio , vienen prestando sus servicios para la
empresa demandada, AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, ambos con la categoría profesional de Primeros Oficiales, percibiendo una retribución bruta cada uno de ellos de 4.375 euros con inclusión de ppe.
Los dos demandantes están afiliados al sindicato SEPLA.
El actor, Silvio inició su actividad
laboral en la empresa el día 4/3/2004, y el actor Jose Ignacio , el día 20/5/2004, ambos con nivel retributivo 10 y teniendo prevista su subida de nivel retributivo 9, al término de dos años, y la subida al siguiente nivel retributivo 8, al término de los dos años siguientes.
Con fecha 23/2/2004 la representación de pilotos de la compañía AIR EUROPA SAU y la representación de dicha empresa, alcanzaron un Acuerdo inicial de selección, ingreso y proyección profesional de los pilotos de la empresa.
En el punto 1.3 del citado Acuerdo Inicial se expuso lo siguiente:
Selección de pilotos de baja experiencia.- Los tripulantes técnicos que a partir de ahora sean contratados como pilotos de baja experiencia, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.3.1.- Condiciones mínimas académicas:..........
1.3.2.- Condiciones mínimas aeronáuticas.........
1.3.3.- Condiciones mínimas de experiencia en vuelo......
"1.4.4.- Aquellos pilotos con una experiencia inferior a 2.250 horas y superior a 1.600, según el apartado 1.3.3 (condiciones mínimas de experiencia en vuelo) del presente acuerdo, serán contratados antes de la fecha del entrenamiento en base o a desempeñar cualquier función a bordo como tripulante técnico piloto en una aeronave de AEA o por cuenta de ésta y permanecerán en el nivel 10 veinticuatro meses transcurridos los cuales promocionarán a nivel 9. A efectos de promoción de nivel se les computará como tiempo de permanencia en el nivel 9, el tiempo permanecido en el nivel 10 desde que cumplieron las
2.250 horas, a estos efectos se computarán sin factorizar las horas realizadas dentro de AEA".
"1.4.5.- Aquellos pilotos con una experiencia inferior a 1.600 horas, según el apartado 1.3.3 del presente Acuerdo (condiciones mínimas de experiencia en vuelo) serán contratados antes de la fecha del entrenamiento en base o a desempeñar cualquier función a bordo como Tripulante Técnico Piloto en una aeronave de AEA o por cuanta de ésta y permanecerán en el nivel 10 treinta y seis meses transcurridos los cuales promocionarán a nivel 9. A efectos de promoción de nivel se les computará como tiempo de permanencia en el nivel 9, el tiempo permanecido en el nivel 10 desde que cumplieron las 2.250 horas a estos efectos se computarán sin factorizar las horas realizadas dentro de AEA.......... ,
1.7 Selección de pilotos de alta experiencia con habilitación tipo y experiencia reciente.- Los pilotos que a partir de ahora sean contratados como Pilotos de Alta Experiencia con Habilitación Tipo y experienciareciente, deberán cumplir con los siguientes requisitos: ...............
....1.9.- Todos los pilotos de alta experiencia que sean contratados a partir del día de la fecha según los puntos 1.7 y 1.8 del presente acuerdo, lo serán, antes de realizar ninguna función ni curso, como fijos en el grupo de Segundos Pilotos, nivel 9 y asignados a la flota de medio radio en el tipo de que se trate.....:....
.....1.11.- Los pilotos incluidos en la bolsa de trabajo de la selección de octubre de 2003 quedan
expresamente excluidos de este Acuerdo, y se les aplicará el Art. 24 del convenio colectivo. AEA se compromete a darles derecho preferente de contratación por el orden obtenido en licitada selección.
Cláusula Adicional.- ..........Ambas partes convienen que este Acuerdo tiene carácter estatutario y
será incluido en el Convenio Colectivo, en complemento del Art. 24 , cuando lo solicite la representación sindical, facultándose a ........para que así lo haga.
El 7/9/2004 la representación de Pilotos de de la Compañía demandada, y la representación de dicha empresa, firmaron un Acuerdo de Selección, Ingreso y Proyección Profesional de los Pilotos de la AEA en el que se dispone lo siguiente:
1.- Pilotos de Baja Experiencia.- Los tripulantes técnicos pilotos que a partir de ahora sean seleccionados y contratados como pilotos de baja experiencia, deberán cumplir con los siguientes requisitos:................
1.4.- Todos los pilotos de baja experiencia que sean contratados a partir del día de la fecha, lo serán de la forma siguiente, en función de su experiencia previa medida en horas de vuelo según lo establecido en el punto 1.3.1 del presente Acuerdo; esta forma de contratación compensa los 2.404,05 euros establecidos en el Art. 24 del convenio colectivo cuyo abono no será de aplicación.
1.4.2.- Como fijos en el grupo de Segundos Pilotos, nivel décimo.
1.4.3.- Aquellos pilotos con una experiencia de 2.250 horas o superior, según el apartado 1.3.1 del presente Acuerdo, serán contratados con antelación a la fecha de inicio del curso de habilitación de tipo o a desempeñar cualquier función a bordo como tripulante técnico piloto en una aeronave de AEA o por cuenta de ésta y permanecerán en el nivel 10 doce meses, transcurridos los cuales promocionarán a nivel 9. A efectos de promoción de nivel se les computará como tiempo de permanencia en el nivel 9, el tiempo permanecido en el nivel 10.
1.4.4.- Aquellos pilotos con una experiencia inferior a 2.250 horas y superior a 1.600, según el apartado 1.3.1 del presente Acuerdo, serán contratados antes de la fecha del entrenamiento en base o a desempeñar cualquier función a bordo como tripulante técnico piloto en una aeronave de AEA o por cuenta de ésta y permanecerán en el nivel 10 veinticuatro meses transcurridos los cuales promocionarán a nivel 9. A efectos de promoción de nivel se les computará como tiempo de permanencia en el nivel 9 el tiempo permanecido en el nivel 10 desde que
cumplieron las 2.250 horas....
...5.-Pilotos de la Bolsa de Trabajo de la Selección de Octubre/2003.- Los pilotos incluidos en la bolsa de trabajo de la selección de octubre/03 quedan expresamente excluidos de este Acuerdo y se les aplicará el Art. 24 del convenio colectivo. AEA se compromete a darles derecho preferente de contratación por el orden obtenido en la citada selección.
"...8.-.....A partir de la fecha de este acuerdo, queda sin efecto el Acuerdo Inicial de Selección, Ingreso
y Proyección Profesional de los Pilotos de AEA". (El firmado el 23/2/2004).
Los dos actores fueron seleccionados en la convocatoria de Octubre/03.
El Art. 29 del convenio colectivo de aplicación regula la Promoción por Cambio de Nivel que vendrá condicionado a tres requisitos que el precepto dispone. En el último párrafo del citado artículo se establece:
"Queda exceptuado el caso de cambio de nivel del 10 al 9 de los Segundos Pilotos, que se realizará automáticamente al cumplir los dos años de servicio en activo en AEA o al cumplir los requisitos de experiencia en vuelo de 2.250 horas en aviones de peso máximo estructural al despegue de 14.000 Kgs. osuperior, o reactores; 1.5.00 horas de B-737 o similar o superior, lo que ocurra antes de los tres requisitos,
transformándose su contrato en fijo a tiempo completo si no lo tuviese."
Los actores interesan con su demanda una sentencia por la que se declare el derecho de los mismos a que se les aplique el Acuerdo de Selección, Ingreso y Proyección Profesional de Pilotos de AEA firmado el 7/9/2004 en materia de nivel retributivo y promoción profesional al igual que a los pilotos que ingresaron en la Compañía con posterioridad a la convocatoria del 2003.
Los actores presentaron reclamación a la Sección sindical del SEPLA y por dicha sección sindical se reclamó en nombre de los dos demandantes la reclamación del nivel salarial por aplicación del Acuerdo de 7/9/04.
Así mismo, la sección sindical del SEPLA en la reunión de 12/4/2005 con la dirección de RRLL de la Compañía propusieron como Orden del día para el 14/4/05 entre otros puntos, la Reclamación de aplicación del Acuerdo de 7/9/04 a los demandantes y la empresa no aceptó dicha reclamación
invitándoles a que cursaran su demanda.
Con fecha 28/2/06 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de Sin efecto."
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por los demandantes, con intervención del Letrado DON JUAN ANGEL ALBERT MARTÍNEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON ANDRÉS MOLL LINARES, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente que se añada al hecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba