STSJ Cantabria 761/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:1454
Número de Recurso660/2007
Número de Resolución761/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a doce de septiembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gerardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gerardo , siendo demandados la empresa Forestal del Pas S.L. y otro sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de abril de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Gerardo , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresademandada, FORESTAL DEL PAS S.L. con antigüedad desde el 1 de Marzo de 2001 y ostentando la categoría profesional de Oficial la tractorista. 2º.- La citada empresa tiene suscrito una póliza de Responsabilidad Civil nº 016009860 con la aseguradora ALLIANZ COMPAÑíA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. que cubre el Siniestro de Responsabilidad Civil Patronal hasta un máximo de

    60.101,21 euros.

  2. - El día 27 de Mayo de 2004 el actor se encontraba prestando servicios en la localidad de Castriciones de Losa (Burgos), realizando trabajos forestales consistentes en arrastres de troncos con un tractor arrastrador forestal Marca John Deere, Modelo 640 G Y matrícula S-228444-VE.

  3. - El actor formaba parte de una cuadrilla de trabajo formada por Jose Daniel , Encargado, Alfredo y Felipe (operarios).

  4. - Ese día 27 de Mayo de 2004 era el último día de trabajo en ese monte y sobre las 17 h. cuando el actor arrastraba con el tractor 6 troncos a la entrada de la finca, y probablemente por pasar por encima de un tocón, el tractor volcó y el trabajador quedó atrapado en el brazo izquierdo.

  5. - A consecuencia del accidente el trabajador sufrió fractura abierta Grado III del tercio medio del húmero izquierdo con sección del nervio radial. Le han quedado las siguientes secuelas: "Parálisis radial brazo izquierdo, presenta: disminución de la extensión del codo (extensión 10º). No extensión del dedo pulgar. Afectación de la flexo extensión de 2,3,4, y 5° dedos. No fuerza para realizar pinza. Pérdida de la fuerza de prensión.

    Perjuicio estético importante: varias cicatrices en brazo izquierdo de formas irregulares. Varias cicatrices en antebrazo izquierdo. Cicatriz en región dorsal de mano izquierda. Cicatriz de 22 cm. en zona posterior de pierna izquierda. Cicatriz de 16 cm. en zona anterior de muslo derecho. Cicatriz de 21 cm. en zona anterior interna del muslo izquierdo".

  6. - El actor estuvo en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo desde el 27-5-2004 al 23-11-05 en que es dado del alta por los servicios médicos de la Mutua Montañesa, con la que la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales, con propuesta de Incapacidad Permanente.

  7. - Tramitado el correspondiente expediente administrativo de Incapacidad Permanente se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 12 de Enero de 2006 por la que se reconoce al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

  8. - Interpuesta demanda contra dicha resolución administrativa solicitando la Incapacidad Permanente Total, fue desestimada por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N° 4 de fecha 13 de Noviembre de 2006 .

  9. - Recurrida en Suplicación por la parte actora, se ha dictado Sentencia del Tribunal Superior de Cantabria de fecha 14-2-2007 por la que se estima parcialmente la demanda del trabajador, confirmándose la Incapacidad Permanente Parcial y declarándole afecto a Lesiones Permanentes NO Invalidantes.

  10. - El demandante, a consecuencia del accidente de trabajo sufrido ha percibido las siguientes cantidades:

    16.972,20 euros en concepto de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo.

    26.710,56 euros en concepto de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo.

    2.400 euros por Lesiones Permanentes No Invalidantes. 1.363,35 euros a cargo de la aseguradora MAPFRE en concepto de complemento a la prestación de Incapacidad Temporal.

  11. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de Burgos a consecuencia del accidente de trabajo, levantó Acta de Infracción N° 369/04 y propuso la imposición a la empresa de una sanción de 3000 euros por la comisión de una falta grave en grado mínimo.

    Dicha acta fue confirmada por resolución del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de fecha 21 de Diciembre de 2006 contra la que la empresa ha interpuesto Recurso de Alzada.13º.- El procedimiento administrativo sancionador estuvo suspendido por la tramitación de un Juicio de Faltas ante el Juzgado de Instrucción N° 2 de Villarcayo que finalizó por Sentencia de fecha 13 de Julio de 2006 absolutoria del denunciado Jose Daniel de una Falta de Lesiones.

  12. - A instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Burgos se instó la iniciación de un procedimiento de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo con propuesta de imposición de un recargo del 40 % en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor.

    Dicho expediente fue remitido a la Dirección Provincial del INSS en Cantabria por ser la competente territorialmente para su tramitación y resolución.

  13. - El tractor que conducía el demandante el día del accidente se halla provisto de dos puertas, una en cada uno de sus lados. Sin embargo el día del accidente, y desde hacía tiempo, carecía de la puerta derecha que es por donde salió despedido el trabajador. Así mismo el citado vehículo no tenía cinturón de seguridad.

  14. - Se ha celebrado el preceptivo acto de Conciliación ante el ORECLA con fecha 4 de Enero de

    2007 que finalizó Sin Avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, condena de forma solidaria a la empresa "FORESTAL DEL PAS S.L." y a la compañía Seguros "ALLIANZ S. A." a satisfacer al actor la suma de 12.553 ,89 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, en razón a la falta de medidas de salud y seguridad que se hallaba en la base de accidente de trabajo sufrido por el demandante el día 27 de mayo de 2004, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , para que se revise el relato fáctico y el derecho que estima aplicado indebidamente, solicita que la indemnización se eleve a la suma de 180.303,63 euros.

Impugnan el recurso del actor la empresa "FORESTAL DEL PAS S.L." y la aseguradora "ALLIANZ S.A.", interesando ambas que, previa la desestimación de aquél, la sentencia de instancia resulte confirmada en su integridad.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso, dada la trascendencia que puede tener sobre la decisión del mismo pues no se puede desconocer la circunstancia de que las indemnizaciones deben atender al resultado probatorio, es preciso pronunciarse sobre la admisión del documento aportado para su unión a los autos, junto con el escrito de formalización del recurso, por la representación Letrada de la parte actora, por entender que en dicho documento concurrían los caracteres determinados en el Art. 231 de la L.P.L . Se trata de una copia del informe medico forense emitido el 17 de febrero de 2006 en el juicio de faltas 84/06 incoado por el Juzgado de Instrucción de Villarcayo con ocasión de investigar los mismos hechos que han dado lugar a las presentes actuaciones.

En la impugnación del recurso, la empresa demandada se opone a la admisión del documento en cuestión, por no ajustarse a los parámetros establecidos en el Art. 270 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , ya que el documento fue elaborado un año antes de la presentación de la demanda y era de sobra conocido por el actor, que ya lo mencionaba en su demanda remitiéndose a su contenido.

El Art. 231.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , después de establecer el principio general según el cual en los recursos de suplicación la Sala no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos, que no resulten de los autos, establece también la correspondiente excepción al añadir, acto seguido, que, no obstante, si el recurrente presentara algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -hoy artículo 270, en relación con el 460.1, ambos de la L.E.C.- 2000 o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída que sea la parte contraria, dispondrá lo que proceda.

El precepto ha sido interpretado por la jurisprudencia (por todas, SSTS de 13 de junio de 2001, 11 de noviembre de 2003 y 22 de abril 2004 y Auto de 14 de febrero de 2003 ) en el sentido de que el Art. 231.1de la L.P.L . sienta una regla general en virtud de la cual "...la Sala correspondiente (el precepto es de común aplicación a los recursos de suplicación y casación) no admitirá a las partes documento alguno en el trámite de los recursos. Esto es consecuencia, sin duda, del carácter de extraordinarios con el que ambos vienen legalmente configurados, de tal suerte que, sólo con carácter excepcional, es posible atacar a través de ellos...

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