SAP Santa Cruz de Tenerife 102/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2007:620
Número de Recurso318/2006
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 102 / 2007

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2007.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 0000052/2005 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Rosa, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GRANADILLA DE ABONA, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 22 de diciembre de 2005, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de diez días con cuota diaria de 6 Euros, al pago de las costas procesales, y al pago de la cantidad de 6.091,02 Euros en concepto de responsabilidad civil.

Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Allianz y la responsabilidad civil subsidiaria de Avispa Car SL respecto de las cantidades señaladas. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " El día 19 de febrero de 2005, sobre las 21:50 horas, Rosa circulaba por la carretera de San Miguel a Los Abrigos (TF-65), con dirección a Los Abrigos, conduciendo el vehículo de su propiedad Mazda matrícula XP-....-OQ.

A la altura del Km. 9,300 de la carretera TF-65, el vehículo Fiat Punto matrícula 7458-BLV conducido por Luis Antonio, propiedad de Avispa Car SL y asegurado en Allianz, se incorporó a la citada vía sin respetar la señal de stop que le afectaba, colisionando contra el vehículo Mazda matrícula XP-....-OQ.

Como consecuencia del accidente de circulación Rosa sufrió latigazo cervical, contusión en primer dedo de la mano izquierda y dolor en torax y brazo izquierdo. Dichas lesiones precisaron para su curación, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico rehabilitador, tardando en curar 100 días impeditivos sin estancia hospitalaria quedándole como secuela trastorno neurótico ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 1 de febrero de 2007.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juez Instructor nº 3 de Granadilla de fecha 22 de diciembre de 2005, la representación de Rosa, en base a diversos motivos. El primero de los mismos se centra en considerar que los día de incapacidad de la perjudicada no fueron 100 según informe del médico forense sino 149 sobre parte de alta médica laboral. En este sentido debo confirmar y dar por reproducidos los argumentos contenidos en la sentencia de instancia dado que en ellos se contiene una correcta valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral. De esta suerte, según obra en el...

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