STSJ País Vasco 1472/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:2936
Número de Recurso827/2007
Número de Resolución1472/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Carlos Antonio , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao, de fecha 1 de Febrero de 2007, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por el hoy recurrente, DON Carlos Antonio , frente a la Empresa "IMPRENTA BEREKINTZA, S.L.", siendo parte interesada en el procedimiento el OrganismoFONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) " D. Carlos Antonio , con DNI NUM000 prestaba servicios para la empresa "IMPRENTA BEREKINTZA, S.L." desde el 1 de octubre de 1998, en la categoría profesional de oficial de primera, con una remuneración bruta mensual incluido la prorrata de pagas extraordinarias de 1.900 euros. El trabajador hace cuatro años solicitó reducción de jornada por cuidado de hijo menor, desarrollando su jornada de 9.30 a 15.00 horas. A la empresa le es de aplicación el CC Provincial para el sector de artes gráficas, manipulados de papel y cartón y editoriales.

  2. -) El 30 de octubre de 2006 se le notificó la carta de despido disciplinario por infracción muy grave consistente en las ofensas graves y agresión física dirigidas al gerente de la Empresa "Imprenta Berekintza", conforme al régimen de sanciones que señala el artículo 11.2.4 .4 y 11.3.2 del Convenio, con fecha de efectos de 30 de octubre de 2006 . Los hechos fijados en la carta de despido que justifican la sanción son del tenor siguiente:"Tras recibir usted una notificación de sanción por falta de diligencia en su trabajo, se dirigió despectivamente al Gerente con un "que te den". A continuación, tras intentar el gerente dirigirse verbalmente a usted, el gerente recibió un puñetazo en la cara que le derribó en el suelo, en donde usted le pateó repetidamente. Todo ello en presencia de numerosos testigos. Todo ello ocurrió a las 10h 35min del día 30.10.06".

  3. -) El 30 de octubre de 2006 el gerente, Juan , acudió a la mutua dónde se le realizó la consiguiente exploración presentando dolor leve sin hematoma ni edem en parietal izquierda, dolor a la palpación en región anterior de antepenúltima costilla anterior sin crepitación ni hematoma, dolor en región inferior de glúteo derecho a palpación practicada resonancia magnética no se observó en la zona costal y lumbosacra patología ósea aguda, siendo diagnosticado de contusión parietal izquierda, parrilla costal izquierda y glúteo derecho.

    El 6-11 se objetiva hematoma en resolución paraescapular izquierdo, sin edema ni crepitación.

    El mismo día el gerente presentó denuncia en el Juzgado de Instrucción 6 de Bilbao y fue reconocido por el médico forense dónde se observan varias lesiones por arañazo irregulares en dorso de ambos brazos y antemanos con referencia de dolor en hemitorax izquierdo y glúteo derecho.

    El 15-12-06 se celebró el correspondiente juicio de faltas no encontrándose dictada la sentencia a fecha 31-1-06 .

  4. -) El trabajador fue objeto de anterior sanción el 3 de mayo de 2000 por desobediencia con suspensión de empleo y sueldo durante 4 días.

  5. -) En la empresa, de alrededor de 70 trabajadores, 10 se encuentran acogidos a la reducción de jornada. La empresa forma parte de un grupo de empresas individuales que comparten centro de trabajo y despachos en un mismo edificio.

  6. -) El trabajador no ha ostentado cargo alguno de representación sindical durante el último año.

  7. -) Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio frente a la empresa "IMPRENTA BEREKINTZA, S.L.", absolviendo a ésta de todos los pronunciamientos instados en la demanda y CONFIRMANDO LA SANCION de despido impuesta al trabajador por la infracción muy grave que cometió el 30-10-06. Siendo dicho despido declarado procedente".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por el demandante, DON Carlos Antonio , que fue impugnado por la Mercantil demandada, "IMPRENTA BEREKINTZA, S.L.".

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del 16 de Abril y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, a través de Providencia de 30 del mismo mes, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia desestimando la demanda que D. Carlos Antonio dirigió frente a la empresa "BEREKINTZA, S.L." y el "FOGASA" y ha declarado procedente el despido de fecha 30 de octubre de 2006.

Frente a dicha sentencia se alza el demandante en los términos que ahora se verán.

Impugna la parte recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que esconsustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige -como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" y gocen de fuerza suficiente para poner de manifiesto al Tribunal el error del Magistrado de instancia, sin dejar resquicio alguno a la duda.

Respecto a la prueba pericial, cuando en el proceso se ha emitido un único Dictamen, el Magistrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR