STSJ Castilla y León 1143/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:4501
Número de Recurso1143/2006
Número de Resolución1143/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.143/2006, interpuesto por GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A. y Dª. Susana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León,de fecha 7 de Abril de 2.006, (Autos núm. 113/2006), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Susana contra Grupo El ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Febrero de 2.006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente referida demanda. Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 18 de Abril de 2.006 , con el resultado que consta en autos. SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Empresa demandada, "Grupo el Arbol Distribución y Supermercados, S.A.", en la actividad de la alimentación, desde el día 22 de marzo de 1996, en la categoría profesional de Auxiliar de Caja-Reponedora, en el centro de trabajo de San Mamés-León y con un salario mensual de 903,28 Euros computada la parte proporcional de pagas extraordinarias. La actora fue dada de baja en la Seguridad Social el 3.1.06.- 2.- La actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común desde el día 21.7.05 hasta el 27.2.06 siendo el diagnóstico inicial "Artralgias".- 3.- El 3.1.06 se le notifica a la actora despido disciplinario con efectos de esa misma fecha por los hechos siguientes: "Ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por la dirección de esta empresa de proceder a su DESPIDO con efectos del día 3.1.06, debido a los hechos que a continuación se le imputan como constitutivos de falta Muy grave.- La categoría profesional que ostenta en nuestra empresa es la de "Aux, de Caja Reposición" (realizando competidos propios de la misma).- En fecha 21 de Julio de 2005 inició Ud. Una situación de Incapacidad Temporal en la 1ue continúa a fecha de hoy.- En las últimas fechas del pasado mes de Noviembre llegó a conocimiento de la empresa la realización, por su parte, de determinadas actividades laborales.- Pues bien, se ha podido constatar que, al menos en los días 7 y 10 del presente mes y año ha realizado de forma directa y personal (encontrándose sola en el local) trabajos de manipulación y comercialización de productos en el establecimiento que gira bajo el nombra "frutos secos Melo", también dedicado a la venta de artículos típicos de quiosco, sito a la C/ Mariano Andrés, nº 114 de esa Ciudad.- Los hechos descritos son constitutivos de una falta muy grave al entrañar una evidente deslealtad y trasgresión de la buena fe contractual que debe inspirar la relación laboral, tipificada en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y art. 18.3 c ) de la resolución de la Dirección General de Trabajo de 13.5.1997 (Acuerdo sobre cobertura de vacíos) y sancionable con el despido de que se le hace objeto.".- 4.- La empresa tomó la decisión de despedir a la actora el 30.12.05 remitiéndole un burofax en esa fecha (Folios 169 a 174) a las señas Avda. Mariano Andrés 78 Bajo izquierda. Este no pudo ser entregado por destinatario desconocido. Se reiteró la notificación el 3.1.06 a las señas correctas cambiando únicamente la fecha de la carta de despido manteniendo íntegramente el contenido. Las señas a la que se envió el Burofax son las que constan en las nóminas (Folio 65).- 5.- El establecimiento al que se refiere la carta de despido en un negocio de D. Federico , pareja de hecho de la actora, siendo explotado exclusivamente por éste. En los casos en los que el Sr. Federico tiene que ausentarse del trabajo atiende el negocio Dª. Montserrat .- 6.- La actora ha permanecido en situación de baja médica en los períodos reflejados en el certificado de empresa obrante al folio 178 de los presentes autos que se da aquí por reproducido integramente.- 7.- La empresa demandada amortizó la plaza de la actora en septiembre u octubre de 2005.- 8.- La actora el día 7.12.05 tenía cita en el Hospital de León a las 13,30 horas (folio 59).- 9.- El día 10 de diciembre de 2005 la actora estuvo atendiendo el establecimiento referido en la carta de despido al menos durante el período en que se realizó grabación de video por el detective privado Rubén ; la actora en esas fechas cerró el local bajando la persiana metálica con fuerza. El establecimiento se dedica a la venta de golosinas, frutos secos, pan, periódicos.- 10.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación resultó sin avenencia presentándose demanda el 9.2.06.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y demandada, fue impugnado por la parte demandada el recurso de la actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de León que declaró la improcedencia del despido de que ha sido objeto DOÑA Susana por parte de su empleadora GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A., formulan recurso de suplicación ambas partes.

Por razones de método, es necesario estudiar en primer lugar el recurso planteado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR