STSJ Canarias 385/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:1841
Número de Recurso147/2006
Número de Resolución385/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000147/2006 , interpuesto por Ignacio , Carlos Jesús , Armando , Joaquín , Carlos Alberto , Benito , Leonardo , Estíbaliz , Luis Enrique , Donato , Ricardo , Juan Alberto , Francisco , Jose Manuel , Alvaro , Lucas , Luis Francisco y Enrique , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001039/2004 en reclamación de LIBERTAD SINDICAL , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ignacio , Carlos Jesús , Armando

, Joaquín , Carlos Alberto , Benito , Leonardo , Estíbaliz , Luis Enrique , Donato , Ricardo , Juan Alberto , Francisco , Jose Manuel , Alvaro , Lucas , Luis Francisco y Enrique , en reclamación de LIBERTAD SINDICAL siendo demandado CONFEDERACION INTERSINDICAL CANARIA, Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y COMITE DE EMPRESA DE TITSA SECTOR URBANO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20-12-05 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. Los demandantes D. Ignacio y D. Carlos Jesús fueron elegidos miembros titulares del Comité de Empresa de TITSA-Sector Urbano en el proceso de elecciones sindicales de celebrado el día 08-04-03. Concurrieron en la lista presentada por INTERSINDICAL CANARIA.

  1. El demandante D. Armando es suplente en la lista presentada por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL CANARIA en el referido proceso electoral.

  2. El demandante D. Joaquín es el representante legal del FRENTE SINDICAL OBRERO DE CANARIAS (FSOC).

SEGUNDO

En el proceso de elecciones sindicales realizado en TITSA-Sector Urbano el día 04-04-03, la lista de candidaturas presentada por INTERSINDICAL CANARIA obtuvo un resultado de 6 miembros elegidos, entre los que figura D. Ignacio . Tras la dimisión de otro miembro elegido se incorporó como miembro el suplente D. Carlos Jesús .

TERCERO

En agosto de 2.004 D. Ignacio , D. Carlos Jesús , D. Armando se incorporan al FSOCpor discrepancias por la forma en que fue gestionada una convocatoria de huelga por parte de los sindicatos UGT e IC.

CUARTO

1. En el momento de aceptar su condición de candidatos para acceder a la lista de INTERSINDICAL CANARIA, los demandantes D. Ignacio , D. Carlos Jesús , D. Armando firmaron unos escritos de declaraciones juradas que tienen el siguiente contenido:

"(...)Declaro BAJO JURAMENTO:

Primero

Aceptar libre y voluntariamente las condiciones que CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL CANARIA me ha planteado para ser candidato.

Segundo

En consecuencia me comprometo a dimitir como representante sindical en caso de ser elegido y desde el momento que durante el mandato electoral causara baja en los sindicatos que forman parte de dicha CONFEDERACIÓN, o cambie su adscripción sindical pasando a formar parte de una organización ajena a la misma. Esta dimisión tiene por objetivo hacer posible la sustitución en el cargo de representación por quien legalmente corresponda.

Tercero

Autorizar a la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL CANARIA para hacer el uso que crea conveniente de esta Declaración Jurada en caso de no cumplir el anterior compromiso de dimisión.

Y para que conste, a los efectos que proceda, firma la presente en Santa Cruz de Tenerife, a Once de Marzo de 2.003".

  1. También en dicho momento de firmar los escritos de declaraciones juradas, los demandantes D. Ignacio , D. Carlos Jesús , D. Armando también firmaron sendos escritos de dimisión por motivos personales. Dichos escritos de dimisión se firmaron en su momento con fecha en blanco, y no expresan a quien van dirigidos.

  2. Los escritos de declaración jurada y de dimisión de firmados por los actores para acceder a la condición de candidatos en el proceso electoral en la lista presentada por INTERSINDICAL CANARIA quedaron en poder de dicho sindicato.

  3. Esta práctica de firmar estos documentos es costumbre dentro de INTERSINDICAL CANARIA.

QUINTO

El día 17-08-04 los actores, conscientes de los escritos de declaración jurada y de dimisión firmados para acceder a la lista de candidatura presentada por INTERSINDICAL CANARIA, D. Ignacio , D. Carlos Jesús , D. Armando se presentaron, ante la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO de la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, un escrito de manifestación de intención de no dimitir, ni ahora ni en el futuro, de su condición de miembros del Comité de Empresa; y de solicitud de que no se le de validez alguna, al resultar ineficaz y nula la manifestación de voluntad de dimitir (folio 352 a 354)..

En este escrito se exponía que los suscribientes (los primero tres actores) son miembros del Comité de Empresa de TITSA-Sector Urbano, siendo elegidos en el proceso de elecciones sindicales de abril de 2003; y que en el momento en que fueron incluidos en la Candidatura de INTERSINDICAL CANARIA, los dirigentes del sindicato le impelieron a firmar con carácter anticipado un documento de renuncia similar a uno adjuntan.

Según el escrito, el argumento utilizado fue que si no firmaban la renuncia voluntaria no podían formar parte de la lista porque así lo había decidido la Asamblea; y que luego descubrieron que tal acuerdo nunca había sido adoptado.

SEXTO

INTERSINDICAL CANARIA presentó en la Oficina Pública Electoral un escrito de de fecha 27-10-04 que adjuntó la dimisión de los demandantes con fecha de 27-10-04 como miembros del Comité de Empresa y su sustitución por el siguiente de la lista presentada. También se presentó la declaración jurada de 11-03-03.

SÉPTIMO

El Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias remitió el día 05-11-04 sendos escritos a los actores poniéndoles en conocimiento que su escrito de dimisión y declaración jurada habían sido presentadas por IC.En dichos escritos se informaba de la baja y alta ocasionada por la dimisión había sido tramitada reglamentariamente.

OCTAVO

Según certificado emitido el 11-11-05 por D. Jesús Carlos , Secretario de Actas de la FEDERACIÓN DE TRANSPORTES DE INTERSINDICAL CANARIA, desde agosto de 2004 a septiembre de 2004 el número de afiliados a INTERSINDICAL CANARIA en la empresa TITSA -Sector Urbano pasó de 102 a 85 afiliados.

También se certifica que en todos y cada uno de los procesos electorales en las empresas de transporte, en las que se ha presentado candidatura de INTERSINDICAL CANARIA, como uso y costumbre y por acuerdo mayoritario de los trabajadores, se ha acordado la firma de la carta de dimisión de los candidatos. Y en tal sentido para la presentación de candidaturas en las elecciones de TITSA URBANO de fecha abril de 2003, se procedió al mismo sistema por lo que los candidatos firmaron la carta de dimisión, pública y notoria, por decisión histórica de los trabajadores (folio 417).

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de sobre tutela de libertad sindical interpuesta D. Ignacio , D. Carlos Jesús , D. Armando y D. Joaquín (éste último, en representación del sindicato FRENTE SINDICAL OBRERO DE CANARIAS -FSOC-); contra la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL CANARIA (IC); contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS; contra la UNIÓN GENERAL DEL TRABAJADORES (UGT); contra el COMITÉ DE EMPRESA DE TITSA-SECTOR URBANO, contra la empresa TITSA-SECTOR URBANO, y contra los trabajadores que formaron parte de la lista electoral que presentó INTERSINDICAL CANARIA en el proceso de elecciones sindicales de abril 2003 en la empresa TITSA-URBANO citados en el encabezamiento de la demanda, hago los siguientes pronunciamientos:

  1. Se aprecia de oficio la falta de legitimación pasiva del demandante D. Joaquín , en representación del sindicato FRENTE SINDICAL OBRERO DE CANARIAS (FSOC).

  2. Debo absolver y absuelvo a todas las partes demandadas de todas las pretensiones declaratorias y de condena derivadas ejercidas por la parte actora, al no apreciar en los hechos enjuiciados la existencia de vulneración o lesión de los derechos fundamentales de libertad sindical de los actores.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Ignacio , Carlos Jesús , Armando , Joaquín , Carlos Alberto , Benito , Leonardo , Estíbaliz , Luis Enrique , Donato , Ricardo , Juan Alberto , Francisco , Jose Manuel , Alvaro , Lucas , Luis Francisco y Enrique , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de Marzo de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que los actores, sindicalistas miembros de un Comité de Empresa y afiliados al Sindicato demandado, estimaron lesionado su derecho a la libertad sindical, cuando, tras causar baja en ese Sindicato (bajo cuyas siglas se presentaron a las elecciones), dicho Sindicato fechó y presentó las cartas de dimisión que habían firmado en blanco junto con una declaración "jurada" que autorizaba a ello, con lo que la Autoridad Administrativa los tuvo por dimitidos.

    El bien hilvanado razonamiento de la Sentencia recurrida parte de la valoración de la declaración "jurada" (en la que nada se jura) razonando que si la dimisión hubiese sólo firmada en blanco sin más se podría considerar que su uso por el Sindicato promotor de la candidatura sería abusivo. Pero en este caso, razona dicha Sentencia, que existe un documento determinante que es la declaración jurada transcrita en el hecho probado cuarto según el cual los demandantes dimitidos, firmaron...

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