SAP Vizcaya 305/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2005:1289
Número de Recurso500/2004
Número de Resolución305/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 305

ILMAS. SRAS.

Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZDña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao a nueve de Mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 292/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como apelante: Eduardo , representado por el Procurador Sr. Smith Apalategui y dirigido por el Letrado Sr. Espina Requejo; y como apelado: GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Legorburu Ortiz y dirigida por el Letrado Sr. Guisasola Paredes.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 14 de Junio de 2004 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Larrasquitu en nombre y representación de Groupama Plus Ultra contra D. Eduardo representado por el Procurador Sr. Fuente Lavín y condeno al demandado a los siguientes pronunciamientos: 1º Al pago de 36.419,69 euros. 2º Al pago de los intereses legales. 3º Al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Eduardo , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 500/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de Marzo de 2005 se señaló el día 6 de Mayo de 2005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCION MARCO CACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como fundamento al recurso de apelación interpuesto, errónea valoración de la prueba; el juzgador no ha ponderado las circunstancias que concurren en este supuesto; y así aprecia que la acción de repitición que realiza la aseguradora es conforme a derecho por el mero hecho de concurrir una Sentencia penal que declara la conducción con ingesta del asegurado; no analiza ni entra a valorar la póliza de seguros, entendiendo esta parte que no puede ser oponible a su representado al no estar expresamente aceptada la cláusula limitativa de sus derechos que aplica la aseguradora; debe ser ponderada la existencia de intencionalidad debiendo probar quien alega el dolo que el mismo concurre.

No comparte la fundamentación del juzgador que estima que es de aplicación directa y automática la repetición de las aseguradoras contra los conductores que resulten condenados en Sentencia penal por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas; al respecto, alega doctrina de esta Audiencia en que se analizan los artículos 7 y 15 de la LRCSCVM , y la naturaleza jurídica de la concurrencia de seguros obligatorio y voluntario, considerando que el hecho en todo caso es culposo y por amparo del seguro voluntario de responsabilidad civil la aseguradora deberá responder al no acreditar que el asegurado aceptara de forma aislada y expresa la cláusula limitativa.

Por lo expuesto solicita la revocación de la Sentencia y la absolución de su representado.

SEGUNDO

El recurso de apelación es de estimar; no comparte la Sala los argumentos del juzgador, que realiza una aplicación directa y automática de las disposiciones contenidas en la Ley que regula el Seguro de Responsabilidad de vehículos a motor.

Por ello conviene recordar las reiteradas resoluciones de esta Sala analizando cuestiones idénticas ala ahora enjuiciada; entre otras muchas en resolución de 7 de Febrero de 2005 en la que se...

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