SAP Madrid 613/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2006:17224
Número de Recurso682/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución613/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00613/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7023901 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 682 /2006

JUICIO VERBAL 1038 /2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

Apelante/s: Luis

Procurador: FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ

Apelado/s: PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A P.FIJA

Procurador: MARIA ASUNCIÓN MIQUEL AGUADO

SENTENCIA Nº 613

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a diecinueve de Diciembre del año dos mil seis.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de los de Madrid bajo el núm. 1038/2005 y en esta alzada con el núm. 682/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Luis, representado por el Procurador Don Javier Vázquez Hernández y dirigido por el Letrado Don Atilano Mogo Fernández, y, como apelada, la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por la Procuradora Doña Mª Asunción Miquel Aguado y dirigida por el Letrado Don Francisco Gerardo de la Puente Ostos.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 8 de Mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la excepción de prescripción formulada y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la compañía Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija representada por la Procuradora Dª María Asunción Miquel Aguado contra D. Luis, representado por el Procurador D. Francisco Javier Vázquez Hernández y, en consecuencia, condeno al demandado a que pague a la entidad actora la cantidad de dos mil trescientos setenta y seis euros con noventa céntimos (2.376,90 euros) más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda el 27 de Julio de 2005 incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal. Todo ello con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Luis se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta reproduciendo la alegada excepción de prescripción, señalando que la propia sentencia admite que tras la resolución del Juzgado de lo Penal el día 26 de Junio de 2003, se requirió de pago a la demandante el 14 de Octubre de 2003, procediendo a hacer efectiva la indemnización sin concretar fecha en la que lo realiza, lo que se presenta relevante, pues de ello deriva el inicio del plazo prescriptivo, no obstante, indica, de los propios datos recogidos en el sentencia cabe extraer que producido el requerimiento se procedió al pago de inmediato, habiendo transcurrido más de un año al tiempo de presentación de la demanda, en Julio de 2005; para en cuanto al fondo señalar que la sentencia parte de unas premisas no acertadas, valorándose por la recurrente que poseía seguro a todo riesgo y sólo se tiene en cuenta la existencia de un seguro obligatorio, siendo que aquél no constaba cláusula limitativa del riesgo, haciendo alegaciones en fundamentación para terminar suplicando la estimación del recurso con revocación de la sentencia a la que se contrae.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a lo que en el mismos expone suplicar su desestimación.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 19 de Octubre de 2006, con registro de entrada de fecha del día 31 del mismo mes y año, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar en el día de ayer.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Adentrarnos en el conocimiento del presente dado los términos en que viene formulado, en relación con los términos de la controversia en la primera instancia, hace conveniente señalar que por la parte ahora apelada mediante demanda presentada en fecha 27 de Julio de 2005 se postula frente al ahora apelante sentencia por la que se condene a éste al pago de la cantidad de 2.376,90 euros de principal, más intereses legales, lo que fácticamente ampara en que tenía concertado con el demandado seguro de automóviles el 27 de Septiembre de 2002 para el vehículo que indica, señalando que el día 22 de Noviembre de 2001 el demandado conduciendo el vehículo asegurado después de haber ingerido diversas bebidas alcohólicas causó el siniestro a que hace referencia, por el que se siguió procedimiento penal por un delito contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, recayendo sentencia condenatoria para el ahora apelado por un delito de imprudencia con resultado de lesiones, con condena indemnizatoria por importe de 2.376,90 euros, a cuyo pago fue requerida la demandante el 14 de Octubre de 2003, habiendo efectuado transferencia por su importe el 30 de Octubre de 2003, habiendo reclamado el pago...

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