SAP Valencia 172/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2015:2667
Número de Recurso132/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000132/2015

M

SENTENCIA NÚM.:172/2015

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dos de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000132/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001328/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandantes apelantes a doña Alicia y don Fausto, representados por el Procurador de los Tribunales don JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ, y asistidos de la Letrado doña ROSA ANA SEVILLA CHANZA y de otra, como demandado apelado a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA representado por la Procuradora de los Tribunales doña PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA, y asistido del Letrado don JORGE CAPELL NAVARRO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alicia y Fausto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 17 de noviembre de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida a instancia de D. Fausto y Dª Alicia, y en su representación por el Procurador de los Tribunales, D. JUAN MANUEL DEL PINO MARTÍNEZ, asistido por la Letrada Dª ROSA ANA SEVILLA CHANZÁ, contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª PAULA CALABUIG VILLALBA y asistida por la Letrada Dª ANGELA PARRA SALAVERT, debo declarar y declaro la nulidad funcional por abusiva de la cláusula suscrita en la escritura de compraventa, subrogación ampliación y novación de préstamo hipotecario y constitución de garantía prendaria de fecha 14.05.2008, otorgada con la entidad BANCO PASTOR, S.A. (en la actualidad, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., bajo la fe notarial de D. FERNANDO PASCUAL DE MIGUEL, nº de protocolo 1929, concretamente en la página 42, ordinal 5º, "Límites de variabilidad del tipo de interés", y donde se dice: "Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea este el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 4,30% nominal anual". Condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. Asimismo, debo condenar y condeno a la entidad demanda a suprimir dicha cláusula del condicional del citado contrato. Igualmente se condena a la demandada a eliminar de los antecedentes o expositivos de la novación del préstamo hipotecario suscrita el 29.04.2013 el que, refiriéndose a dicho contrato expresa literalmente " Que el tipo de interés aplicable al préstamo no podrá ser inferior al 4,30% nominal anual". Ello no obstante, el contrato, que seguirá en vigor y resultara obligatorio para las partes en los mismos términos sin dicha la cláusula abusiva. También debo declarar y declaro que la nulidad funcional de la cláusula y, consiguientemente, su expulsión del contrato, no comporta por sí sola efectos ex tunc, esto es, su aplicación retroactiva al momento de consumación del negocio y consecuente devolución de las cantidades satisfechas en aplicación de dicha cláusula, sino que la declaración despliega sus efectos desde el momento de la sentencia que establece la nulidad, sin afectar a los efectos ya consumados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 394.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Alicia y Fausto, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado...

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