STSJ Galicia 266/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2010:1286
Número de Recurso8814/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución266/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00266/2010

PONENTE: JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008814 /2007

RECURRENTE: Genoveva

ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA

CODEMANDADO: AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JULIO CESAR DIAZ CASALES

A CORUÑA, nueve de Marzo de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008814 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Genoveva , representado por el procurador D./Dª PATRICIA BEREA RUIZ, dirigido por el letrado D./Dª MIGUEL JUANE SANCHEZ, contra ACUERDO DE

11/06/2007 SOBRE JUSTIPRECIO DE FINCA NUM000 , EXPROPIADA POR EL MINISTERIO DE

FOMENTO PARA "NUEVAS INSTALACIONES PORTUARIAS EN PUNTA LANGOSTEIRA". T.M. ARTEIXO. EXP. NUM001 . Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, representada y dirigido por el letrado D./Dª ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de Febrero de 2010 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 75.959 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 2 de abril de 2007 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña por la que se fija el valor de los bienes expropiados a los recurrentes, consistentes en la finca número NUM000 del proyecto de las afectadas por la obra consistente en Nuevas Instalaciones Portuarias de Punta Langosteira, en la cantidad de 665,28 # .

Los actores después de denunciar que la valoración del Jurado no cubre con el criterio de sustitución de los bienes expropiados por otros análogos, fundamentan la demanda en las potencialidades urbanísticas del terreno y el hecho de que se incorporará al desarrollo urbano de la ciudad, por lo que tratándose de la instalación de una gran infraestructura logística como el Puerto, entiende que debe valorarse como Suelo Urbanizable, por último señala que acudiendo al criterio de comparación denuncia que el Jurado de Expropiación de A Coruña valoró a razón de 10 #/m2 con relación al Plan Especial del Vertedero de Bens, hace diez años, por lo que entiende que no cabe fijar un precio inferior mucho más tarde, por lo que, después de ratificar el criterio mantenido por el informe del Ingeniero Técnico Forestal D. Florentino , termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se señale un justiprecio de 2.479,55 #, declarándose la obligación de la administración de abonar los intereses desde el transcurso de los seis meses desde la aprobación del proyecto, con la declaración procedente en materia de costas.

Segundo

Por la Letrada del Estado, en representación del Jurado de Expropiación de A Coruña y de la administración expropiante, Autoridad Portuaria de A Coruña, se opuso a la demanda que con arreglo a las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Arteixo el terreno está clasificado como Suelo No Urbanizable de Protección Forestal, lo que determina que no resulte de aplicación la doctrina jurisprudencial que...

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