STSJ Castilla y León 1034/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:4252
Número de Recurso1034/2006
Número de Resolución1034/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1034 de 2006, interpuesto por TALLERES LLAZA, S.A. y por DEMAG CRANES & COMPONENTS, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos 175/05) de fecha 1 de septiembre de 2005 dictada en virtud de demandas acumuladas promovidas por DEMAG CRANES & COMPONENTS, S.A. y por LLAZA, S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2005, se presentaron en el Juzgado de lo Social número Uno de León, demandas formuladas por las partes actoras, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de las mismas. Admitidas las demandas y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"DON Jose Ángel era socio-trabajador y vicepresidente en la empresa MONTAJES ELECTROMECÁNICOS LUHAR, SOCIEDAD COOPERATIVA, que realizaba trabajos de mantenimientofundamentalmente para la empresa DEMAG CRANES & COMPONENTS, S.A. (ant4es MANNESMANN DEMATIC, S.A.). El día 23 de junio de 1997 el mencionado trabajador - vestido con un mono de trabajo de MANNESMANN- se personó en las instalaciones de la empresa LLAZA, S.A., al objeto de reparar una grúa móvil sobre carriles, adosada en el techo de la nave a unos ocho metros del suelo. Este servicio de reparación había sido encargado por LLAZA, S.A. a la empresa DEMAG CRANES & COMPONENTS, S.A. (antes MANNESMANN DEMATIC, S.A.) que era la que había instalado grúa. Para acceder a ésta el Sr. Filomena solicitó a uno de los operarios de LLAZA, S.A. que le subiese mediante el empleo de tres contenedores colocados sin amarrar en las palas de una carretilla elavadora a autopropulsada, conocida coloquialmente como "toro". Una vez arriba y con el vehículo en funcionamiento don Jose Ángel procedió a iniciar la reparación de la grúa. Unos quince minutos después los tres contenedores se desequilibraron, por lo que el trabajador se agarró a los cables de la grúa y pidió al operario de LLAZA, S.A. que cerrase las palas o grúas de la carretilla para tratar de colocarse sobre las mismas con el fin de ser descendido; estando en tal situación o bien se cayó o bien se desprendió voluntariamente y al rozar en una de las palas del elevador, se giró en su trayectoria y cayó al suelo golpeándose en la cabeza y falleciendo en el acto. Para realizar los trabajos de mantenimiento de la grúa el Sr. Jose Ángel no utilizó ni cinturón de seguridad ni casco, que se encontraban en el interior de la furgoneta propiedad de la empresa LUHAR. Segundo.- La SOCIEDAD COOPERATIVA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS LUHAR se constituyó el 10 de marzo de marzo de 1993, teniendo como objeto principal el montaje y reparación de maquinaria eléctrica. Desde su constitución hasta el 20 de junio de 1997 la Cooperativa LUHAR expidió un total de 1.104 facturas, de las cuales sólo tres no tiene como destinatario a la empresa MANNESMANN. Asimismo, de la suma total de ingresos en ese mismo período (363.436,42 €), tan sólo 528,44 € han sido facturados a empresas distintas de la antes mencionada. Cuarto.- El delegado de postventa de MANNESMANN, hoy DEMAG CRANES, remitió el 14 de abril de 1997, a los trabajadores de dicha empresa y a los de empresas colaboradoras entre ellas LUHAR, un escrito dándoles órdenes acerca de la ejecución de las tareas de postventa, con instrucciones muy precisas sobre el rellenado de los partes de trabajo, forma de efectuar las revisiones e identificación de los materiales en reparaciones. Al efectuar sus trabajos por cuenta de DEMAG CRANES los trabajadores de LUHAR, entre ellos el actor extendían un doble parte de trabajo, el del cliente en el que aparecía la primera empresa el interno de LUHAR, que se adjuntaba con el otro y que servía para la facturación de servicios prestados, puesto que ésta se realizaba en función de las horas de trabajo y no una cantidad a tanto alzado. Quinto.- Al día siguiente, 15 de abril de 1997, el mismo responsable de DEMAG CRANES notificó personalmente a los tres trabajadores de LUHAR los elementos de seguridad que debían utilizar, concretamente, zapatos, casco protector homologado, guantes, gafas protectoras y cinturón, debiendo pasar en los días siguientes un control sobre los mismos. Asimismo, les dio órdenes claras de que si no podían eliminar un riesgo con esos medios avisasen a postventa para adoptar las medidas pertinentes. Sexto.- La ejecución de los trabajos de mantenimiento y postventa contratados MANNESMANN se llevaba a cabo indistintamente por trabajadores de esta empresa o de LUHAR, coincidiendo en ocasiones operarios de ambas empresas en el mismo trabajo. Séptimo.- En el momento del fallecimiento DON Jose Ángel estaba casado con doña María Luisa , con la que tenía dos hijos: Filomena y Pablo . El fallecimiento de dicho causante ha dado lugar a las siguientes prestaciones:

- Indemnización por muerte 8.439,17 € (pago único)

- Pensión de viudedad: 474,70 € (pagas anuales)

- Pensión de orfandad ( Filomena ): 210.98 € (12 pagas anuales)

- Pensión de orfandad ( Pablo ): 210,98 € (pagas anuales)

Octavo

El accidente de trabajo sufrido por don Jose Ángel EL día 23 de junio de 1997 se comenzó a investigar por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social el día 26 de ese mismo mes, extendiéndose las correspondientes actas de infracción en materia laboral, al estimar que se daba una cesión ilegal de trabajadores, imputada a las empresas LUHAR y MANNESMANN. Dichas Actas no son firmes al estar pendientes del recurso contencioso- administrativo interpuso contra las correspondientes resoluciones administrativas. Noveno.- Por el referido accidente se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Reus las Diligencias Previas 1403/97 , en las cuales, tras los procedimientos correspondientes, se dictó sentencia firme por la Audiencia Provincial de Tarragona el día 5 de febrero de 2003 . En la misma se confirmó la condena impuesta por el mencionado Juzgado de Instrucción núm. 5 de Reus al representante de MANNESMANN DEMATIC, S.A. como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, modificándose las indemnizaciones a percibir por los herederos del fallecido a cargo de la mencionada empresa y de la compañía de seguros ZURICH, S.A. y con absolución del único empleado de LLAZA, S.A. imputado. Décimo.- Con fecha 27 de marzo de 2000 la representación legal de los herederos del trabajador fallecido instó de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona la imposición delrecargo de prestaciones por el accidente sufrido por el mismo. Esta solicitud fue archivada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social basándose en la pendencia de las actuaciones penales y administrativas sancionadoras. Undécimo.- Por escrito de 19 de marzo de 2003 los herederos del fallecido solicitaron nuevamente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social la iniciación del expediente de recargo de prestaciones. Dichas actuaciones fueron declaradas como caducadas por la propia Inspección el día 4 de septiembre de 2003, al transcurrir tres meses desde la última actuación inspectora. Duodécimo.- El 23 de noviembre de 2003 se inició el expediente de recargo de prestaciones, dictando resolución la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en León con fecha 9 de abril de 2004, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador DON Jose Ángel en fecha 23 de junio de 1997; y declarando, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho siniestro sean incrementadas en el 40% con cargo solidario a las empresas Montajes Electromecánicos Luhar, S. Coop. empresa a la que pertenecía el trabajador, y Demag Cranes Components, S.A., como empresa afectada por la figura de cesión ilegal de trabajadores a la anterior y controlada para la realización de trabajo y Llaza, S.A. como empresa principal. Contra esta resolución formularon las demandantes reclamaciones previas, las cuales fueron desestimadas por resolución del 5 de enero de 2005".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por LLAZA, S.A., y por DEMAG CRANES & COMPONENTS, S.A. fue impugnado por Dª. María Luisa y otros. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de León, de 1 de septiembre de 2005 , desestimó las acumuladas demandas deducidas por las patronales Demag Cranes y Components, S.A., y Llaza, S.A., frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a Dª. María Luisa y sus hijos Dª. Lorena y D. Pablo , frente a la empresa Montajes Electromecánicos Luhar, Sociedad Cooperativa, y respectivamente frente a una y otra de las empresas accionantes, viniendo en definitiva aquella sentencia a ratificar la juridicidad de las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían declarado la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad con ocasión del mortal accidente de trabajo sufrido por D. Jose Ángel el 23 de junio de 1997, y actos que habían establecido un recargo del 40% en las prestaciones de Seguridad Social causadas por aquel accidente, recargo a arrostrar solidariamente por Demag Cranes y Components,...

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