STSJ Comunidad Valenciana 9/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:325
Número de Recurso3679/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 0009 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 3679/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de abril de

2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 1036/05, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de doña Margarita , contra Muebles Pellicer hnos. SL, y en los que es recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de abril de 2.006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la parte demandada y estimando la demanda interpuesta por doña Margarita contra la empresa Muebles Pellicer Hermanos SL, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 22-11-05 condenando a la citada empresa a la readmisión de la trabajadora o al abono de la indemnización que a continuación se cuantifica: opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los cinco dias siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado; advirtiéndole que de no ejercitar en plazo dicha opción se entenderá que procede la readmisión; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, en la cuantía diaria que a continuación se indica: salario/dia 80 euros. indemnización 1.600 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña Margarita con DNI nº NUM000 comenzó a prestar servicios para su hermano don Juan Antonio el 2-1-92 hasta el 31-10-92. SEGUNDO.- Con fecha 4-9-92 se constituyó mediante escritura pública la mercantil Muebles Pellicer Hermanos SL de la que son socios constituyentes doña Margarita y sus hermanos Juan Antonio y Clemente , ostentado cada uno de ellos el 33% del capital social; nombrando administrador único a don Juan Antonio . Dicha sociedad comenzaba sus operaciones,según sus estatutos el 1-10-92 y tenía como objeto social la venta de muebles, colchones y artículos de decoración. TERCERO.- Mediante escritura pública de 24-6-96 se elevaron a públicos los acuerdos de la Junta General y Extraordinaria consistentes en cambiar la forma del órgano de representación, cesando al anterior administrador y nombrándose administradores solidarios a los tres socios por plazo indefinido, con las amplias facultades establecidas en el art. 18 de sus estatutos sociales (que se dan por reproducidas). CUARTO.- Que el 5-11-92 la actora fue dada de alta en el régimen general como trabajadora de la citada mercantil, hasta el 30-6-96. En fecha 1-7-96 se dio de alta en el RETA. QUINTO.- Don Juan Antonio consta en la TGSS de alta en el RETA desde el 1-1-79 al 31-10-92, luego de alta en la empresa Muebles Pellicer Hermanos SL desde el 6-10-92 al 28-2-94 y de nuevo en RETA desde el 1-3-94. SEXTO.- Que en los recibos de contribuciones de la demandante y sus hermanos, realizados a cargo de la empresa Muebles Pellicer Hermanos SL firmados en representacion de esta por don Juan Antonio , se les reconoce a los tres la categoria de gerente-director, una retribución mensual bruta igual de 2.220 euros y las siguientes antigüedades: a doña Margarita de 5-11-92, a don Juan Antonio de 1- 3-94 y don Clemente de 5-12-92. SEPTIMO.- Que las cotizaciones de la demandante y sus hermanos al RETA se han venido abonando a la TGSS con cargo a la cuenta de la empresa Muebles Pellicer Hermanos SL. OCTAVO.- Que en fecha 7-4-05 la actora inició una baja por IT derivada de enfermedad común con el diagnostico de vértigo y mareos de la causó alta médica el 21-11-05, por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. NOVENO.- Que mediante escrito de 4-5-05 la actora comunicó a sus hermanos que desde hacía algún tiempo, estos, actuando ambos conjuntamente la habían apartado materialmente y de hecho de la gestión y administración de la mercantil demandada, impidiéndole el acceso a los libros, archivos, documentación y caja de la misma y privándole de información en relación a la marcha de la sociedad, produciéndose una situacion prolongada de tensión insostenible que había desembocado en enfermedad de la demandante y consecuente baja laboral; que desconociendo la situación actual de la sociedad, siendo dicho desconocimiento incompatible con el régimen de responsabilidad interna y externa de la sociedad, es por lo que a fin de poner remedio al denunciado estado de cosas, la firmante procedía, mediante carta aparte, a la convocatoria de junta general extraordinaria de la mercantil demandada. Que la citada carta de convocatoria, con citación para el 17-6-05, que se avisaba con intervención de notario que levantase acta d ela junta convocada, tenía como orden del dia, en síntesis, (dándose por reproducida en su integridad): 1.-examen de la situación economico-patrimonial contable de la sociedad durante los ejercicios 2004 y hasta el 1-6-05, para ser auditada la sociedad por auditores extrernos, solicitando la puesta a disposición de todos los socios, con 10 dias de antelación, de determinada documentación de la sociedad. 2.- designación de perito contable auditor para que proceda a la valoraciónde la sociedad a fecha 1-6-05. DECIMO.- Que en la citada fecha 17-6-05 se celebró junta general extraordinaria de la mercantil Muebles Pellicer Hermanos SL con la presencia eintervención de Notario, estando presentes los tres socios: acordándose, respecto del 1º punto del dia, manifestó doña Margarita que no se habían formulado a la fecha las cuentas anuales ni se disponía de todos los elementos contables a la fecha de junio de 2005, votando a favor don Clemente y don Juan Antonio y en contra la actora; y, en cuanto al punto 2º don Clemente consideraron que no era preciso dicho cargo pues ya estaba cubierto por el Sr. Braulio , economista-auditor, mientras que doña Margarita consideraba preciso designar para el cargo a alguien no vinculado a a empresa para que pudiera pronunciarse con mayor objetividad, existiendo acuerdo de don Clemente y don Juan Antonio en mantener en su cargo al Sr. Braulio . Po último don Clemente y don Juan Antonio , en su condición de administradores solidarios y como titulares de dos tercios del capital social solicitaron separar del cargo de administradora solidaria a doña Margarita , en base a su bajo rendimiento laboral, cuando la misma se encontraba activa en la sociedad. Existiendo de nuevo acuerdo, en este punto con oposición de la actora. UNDECIMO.- Que la empresa demandada tiene dos trabajadores popr cuenta ajena con DNI nº NUM001 y NUM002 . DUODECIMO.- Que todas las semanas los tres hermanos-socios se repartían 600 euros cada uno como jornal hasta el 8-4-06. A partir de dicha fcha deja de abonársele cantidad alguna a la actora, continuando don Clemente y don Juan Antonio repartiéndese sus 600 euros mensuales. DECIMO TERCERO.- Que los tres hermanos realizaban iguales funciones en la tienda, recibian pedidos, atendían a los clientes, enseñaban mobiliario... DECIMO CUARTO.- Que en fecha 20-6-05 la esposa de don Clemente denunció ante la Guardia Civil a la demandante por insultos en público. En fecha 21-6-05 doña Margarita se personó ante la Guardia Civil denunciando insultos y agresión por parte de su hermano Clemente y la mujer de éste. DECIMO QUINTO.- Que el dia 22-11-05 cuando la actora causó alta de su situacion de IT acudió al negocio familiar presentando su alta médica. Entonces su hermano don Juan Antonio , le manifestó que no podía reincorporarse a trabajar porque siendo que era administrativa como los demás, había sido revocada de su cargo de administradora. DECIMO SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. DECIMO SEPTIMO.- En fecha 23-11-05 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el acto el 15-12-05, con el resultado de intentado sin efecto. En fecha 21-12-05 se presentó la demanda rectora de autos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ambas partes siendo impugnado por las mismas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollocorrespondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia...

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