STSJ Comunidad Valenciana 292/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:754
Número de Recurso3929/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución292/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 292/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3929/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 351/06, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Héctor asistido de la Letrada Dª Rosalía Molina Hidalgo, contra la empresa DOTAHUR SL asistida del Letrado D. Luis Jordana Llovet, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Héctor absolviendo a la demandada DOTAHUR S.L. de todos los pedimentos que contra ellas se formulaban y considerando el despido procedente por las razones expuestas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Héctor , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada DOTAHUR S.L. domiciliada en Chirivella. El mismo inició la relación laboral el día diecinueve de agosto de dos mil tres como ayudante de conductor o piloto, con un salario de 1.146,74 euros y con aplicación a su relación laboral del convenio de transporte de mercancías por carretera. SEGUNDO.- En fecha dos de marzo de dos mil seis recibió comunicación de apertura de expediente disciplinario por parte de la empresa DOTAHUR S.L. por una falta tipificada como grave en el artículo 66,3 del Convenio de Transporte por unos hechos acaecidos el diecisiete de febrero de 2006 y consistentes literalmente en "se le encarga la tarea de abrir paso, (pilotar) el camión de la empresa matricula 3645-CHC conducido por el trabajador D. Everardo hasta su destino situado en Murcia, Nuevo campo de La Condomina. Sin previo aviso y desobedeciendo las ordenes expresadas de la empresa de abril paso al vehículo, abandona su cometido en la A-31 a la altura de la Salida de Morón, obligando al camión a detener su marcha, hasta la llegada del nuevo piloto". Como consecuencia de ello se abrió expediente contradictorio, contestando el demandante en fecha tres del mismo mes y año y notificándole al mismo y con fecha del día de lanotificación ocho de marzo la sanción consistente en despido del trabajador. TERCERO.- La empresa ya había interpuesto con anterioridad varias sanciones o apercibimientos mediante cartas tales como la del 27 de abril, 14 de octubre, 31 de octubre, etc. Y concretamente le había modificado el horario en fecha uno de diciembre de dos mil cinco, con efecto de uno de enero de dos mil seis, debido a la solicitud del trabajador de no realizar horas extraordinarias. El trabajador también solicitó de la Inspección de trabajo comprobación de la situación que consideraba de acoso por parte de la empresa. No existiendo constancia de resultado alguno respecto de la misma. CUARTO.- El demandante el diecisiete de febrero de dos mil seis, salió por la mañana con la tarea encomendada de la empresa de abril paso, (pilotar) el camión de la misma matrícula 3645-CHC conducido por el trabajador D. Everardo hasta su destino situado en Murcia, Nuevo campo de La Condomina. Habiendo comunicado al conductor de una manera no oficial que el solo pensaba hacer cuatro horas desobedeciendo las ordenes expresadas de la empresa de abril paso al vehículo, dejó al camión en la A-31 a la altura de la Salida de Morón volviendo a Valencia, obligando al camión a detener su marcha, hasta la llegada del nuevo piloto. QUINTO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. catorce de marzo de dos mil seis, el acto se celebró el veinticuatro de marzo del mismo años, con el resultado de intentado SIN AVENENCIA interponiendo demanda en fecha treinta y uno de marzo de dos mil seis. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación interpuesto por el actor contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Valencia que desestima la demanda y declara procedente el despido, se articula en dos motivos que han sido impugnados de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

El primer motivo se dirige a revisar los hechos declarados probados de la sentencia de instancia por el cauce del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), aunque no se indique por el recurrente el concreto texto procesal al que pertenece el precepto citado. Pretende el recurrente la supresión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia en el que se recoge la imposición de diversas sanciones al trabajador accionante con anterioridad a la fecha de despido, así como la denuncia del demandante a la Inspección de Trabajo por presunto acoso por parte de la empresa, sin que conste resultado alguno, y su sustitución por otro con el siguiente contenido: "El 13 de octubre de 2005 la empresa requirió al actor para que tras finalizar su jornada de trabajo a las 20 horas se incorporase nuevamente a realizar un servicio de piloto a las 22 horas. El trabajador se negó por que no tenía tiempo para descansar (sólo dos horas), negándose además a realizar más horas extraordinarias dado que no tenían reflejo en la nómina. La empresa sancionó por dicho motivo al trabajador mediante carta de fecha 14 de octubre y desde entonces lo puso a limpiar el taller y los vehículos. El trabajador se opuso a la sanción presentando papeleta ante el SMAC y poniendo en conocimiento de la Inspección de Trabajo esta situación de acoso que venía sufriendo con motivo de la negativa a realizar horas extraordinarias. El 21 de octubre, previa...

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