STSJ Comunidad Valenciana 1211/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2007:2095
Número de Recurso221/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1211/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1211/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 221/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-10-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 793/2006, seguidos sobre despido, a instancia de Don. Millán , asistido por el letrado D. Roberto Monforte Gilabert, contra la empresa CORESOL, S.L., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27-10-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la excepción de caducidad y estimando la demanda interpuesta por Don Millán frente a la empresa CORESOL, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, de fecha 14 de julio de 2006, condenando a dicha empresa a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de una indemnización de 12.259,27 euros (257 días de salario) a opción del empresario, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado y, en todo caso, a pagar al trabajador, los salarios de trámite devengados desde el alta médica y hasta la de la notificación de esta resolución, en su caso, en cuantía diaria 47,76 euros ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante Don Millán , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa CORESOL, S.L., desde el 3 de noviembre de 2000, con categoría profesional de albañil y en el centro de trabajo de Plaza del Ayuntamiento nº 19 1º-1ª de Valencia y percibiendo un salario mensual de 1.433 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que mediante comunicación escrita, fechada el 28 de junio de 2006 y con efectos al 14 de julio, la empresa comunico al trabajador el despido. La carta tenía el siguiente tenor: Esta empresa ha observado por su parte unadisminución continuada en su rendimiento, sin que se observe causa alguna que lo justifique. En consecuencia ha decidido rescindir el contrato de trabajo suscrito con Vd. Por disminución continuada en su rendimiento, tipificado como motivo de despido en el artículo 54 e) del vigente Estatuto de los Trabajadores . Por todo ello, se le comunica que con fecha 14 de julio de 2006 quedará rescindida la relación laboral que le unía a esta empresa, por los motivos anteriormente señalados, y que deberá abandonar su puesto de trabajo en dicha fecha, teniendo en nuestras oficinas a su disposición la indemnización a que tiene derecho según la legislación vigente, doc. Nº 143 y 148 empresa y 1 del actor . TERCERO.- Que el trabajador fue dado de baja en la TGSS con fecha 30 de junio de 2006, doc. Nº 12 actor y 2 de la empresa. CUARTO.-Que el demandante no es, ni ha sido en el año anterior a su cese, representante sindical o unitario de los trabajadores. QUINTO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 2 de agosto de

2.006, el acto se celebró el 31 de agosto de 2006, presentándose la demanda el 6 de septiembre de 2006 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Contra la sentencia de instancia que estimó la pretensión de que se declarase improcedente el despido, se ha interpuesto recurso de suplicación por la representación letrada de la parte demandada, siendo debidamente impugnado de contrario. El recurso formula un único motivo, al amparo del art. 191.c) LPL , denunciando la infracción de norma sustantiva o de la jurisprudencia.

  1. - Con carácter previo, ha de abordarse una cuestión procesal pues el impugnante del recurso solicita la indamisión del recurso por infracción de los presupuestos fijados en el art. 191.c) y 194.2 LPL , sobre la base de que en el recurso no se señala cuál sea la concreta norma infringida. Sin embargo, esta argumentación no resulta atendible por cuanto en el recurso se cita como jurisprudencia infringida la STS de 7 de abril de 2006 e implícitamente a la STS de 23 de enero de 2006 y se hace referencia al art. 48 de la Ley 30/1992 y al art. 7 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre , por lo que no se aprecia falta de concreción y razonamiento en la denuncia de la infracción planteada por el recurrente. Concretamente, la cuestión debatida es si en el plazo de 15 días desde la presentación de la demanda de conciliación previsto en el art. 65 LPL deben computarse o no los sábados a los efectos de estimar la caducidad de la demanda. En el caso de autos el trabajador fue despedido con fecha de efectos de 14 de julio de 2006, presentándose la papeleta de conciliación el 2 de agosto, celebrándose el acto el día 31 de agosto y presentándose la demanda el 6 de septiembre.

  2. - En efecto, la empresa recurrente argumenta que de computarse los sábados en el plazo de 15 días desde la presentación de la papeleta de conciliación, el plazo de caducidad se reanudaría el día de 22 de agosto, por lo que la presentación de la demanda de despido se habría producido transcurridos 23 días hábiles. La sentencia recurrida desestimó la excepción de caducidad planteada y aplicando de manera analógica "la extensa jurisprudencia que considera inhábiles los sábados que median entre el despido y la conciliación (STS 23/1/06 y STSJ 26/6/05 )", resolvió que tampoco debían computarse los sábados comprendidos en el plazo de 15 días transcurridos desde la presentación de la demanda de conciliación sin que el acto de conciliación se haya celebrado, lo que determinó que la demanda se entendiese presentada en el último día del plazo de 20 días...

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