STSJ Cantabria 707/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:1194
Número de Recurso741/2007
Número de Resolución707/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintitrés de julio de dos mil siete.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Lorenzo y la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lorenzo siendo demandada la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Marzo de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- D. Lorenzo ha prestado servicios para el INEM, y tras la transferencia de competencias para el Gobierno de Cantabria, como monitor/profesor de ofimática, en los cursos de formación profesional y ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional - PNFIP-, teniendo reconocido en la actualidad un salario de 113,83 €/día en cómputo anual, en los siguientes períodos:

Empresa Desde Hasta Días

INEM 12-6-89 7-11-89 149

INEM 22-11-89 31-1-90 71

INEM 12-3-90 31-7-90 142

INEM 26-11-91 22-6-92 210

INEM 2-11-93 30-12-93 59

GO. CANTABRIA 9-5-00 1-8-00 63

GO. CANTABRIA 13-11-00 22-12-00 20

GO. CANTABRIA 21-3-01 11-7-01 74

GO. CANTABRIA 3-9-01 14-12-01 75

GO. CANTABRIA 4-3-02 12-7-02 85

GO. CANTABRIA 17-9-02 20-12-02 66

GO. CANTABRIA 4-3-03 15-7-03 85

GO. CANTABRIA 8-9-03 30-12-03 66

GO. CANTABRIA 13-4-04 6-8-04 85

GO. CANTABRIA 24-9-04 30-12-04 66

GO. CANTABRIA 21-11-05 31-3-06 81

GO. CANTABRIA 3-4-06 19-7-06 73

GO. CANTABRIA 4-9-06 20-12-06 77

(No controvertido, f. 22 Y ss.)

  1. - Con fecha 20-12-06 el Gobierno de Cantabria rescindió la relación laboral del último contrato del actor, no materializándose la programación para el año 2007 en la que el actor comenzaba en el período enero-marzo tenía 200 h. (F. 97, 32, no controvertido)

  2. - El actor estaba de alta y con cualificación adecuada en el Fichero de Expertos del que se extraían los trabajadores-monitores para su contratación (No controvertido, f.27 y ss.)

  3. - Todos los cursos se han llevado a cabo en el centro de F.P. del INEM de Torrelavega. (No controvertido)

  4. - Interpuesta la correspondiente reclamación previa, la misma fue desestimada por silencio administrativo. (No controvertido)

  5. - Todos los cursos precisaban para su aprobación la asignación presupuestaria correspondiente. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandante ydemandada, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara improcedente el despido del actor, con derecho a la indemnización fijada y a salarios de tramitación, hasta la notificación de sentencia, al no ser llamado el actor, en su calidad de trabajador indefinido discontinuo de la entidad demandada desde el 1 de enero de 2007, con una antigüedad de 916 días trabajador (folio 22 de los autos) y salario modulador de los efectos del despido de 113,83 € diario, con prorrata de pagas extra.

Recurren esta decisión, tanto la representación letrada del actor, como de la entidad demandada. El actor, con fundamento en el apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del ordinal fáctico primero , en concreto, impugna el cómputo de días contenido en el mismo, en cuanto a las fecha de inicio y fin de cada contrato, o alternativamente, para la modificación del salario computable. Obteniendo el magistrado de instancia el relato que impugna del informe de vida laboral (folios 22 y siguiente de las actuaciones), pretende que el cómputo de días totalizado en cada contrato, no responde al número real de días trascurridos entre las fechas de inicio y fin del contrato, sino al número de días cotizado teniendo en cuenta el porcentaje de jornada de cada contrato, por tratarse de una contratación a tiempo parcial. Así, considera que el número de días real de trabajo es el de 1375 días, o alternativamente, de considerarse los días de prestación de servicios como equivalentes a los realmente cotizados, el salario declarado probado no puede ser el expresado, por no corresponderse a la indicada jornada completa, pues afirma que ello rompe la correspondencia entre ambos conceptos declarados probados. Y, alegando como fundamento documental el último contrato que duró 108 días, pero solo 77 días cotizados y computando la totalidad de las retribuciones percibidas, entre el número de días cotizados (350 horas a razón de 41,25 € hora), el salario asciende a 187,50 €. Considerando el último año trabajado, propone el salario de 196,43 €/día. Con igual apoyo procesal, solicita la adición de un número determinado de días de descanso y vacaciones, correspondientes a los días de trabajo efectivo que fija en los indicados 1.375 días, por tratarse de contratos por un número determinado de horas lectivas impartidas. Por ello, a los 1.375 días que obtiene de la duración total de cada contrato, suma 713,35 días, más, es decir, un total de 2088,35 días. Y, de computarse los 916 días (jornada completa) que fija la sentencia recurrida, pretende la adición hasta un total de 1.391 ,22 días más, según cálculos que detalla. En atención a dichos nuevos cálculos principales y subsidiarios, denuncia infracción jurídica, con fundamento en el apartado c) del art. 191 de la LPL , del art. 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , con relación a los artículos 26.1 12.4.d), 37.1 y 2 y 38 de la misma normativa, y, art. 45 del VII convenio Colectivo para el personal laboral del Gobierno de Cantabria (BOC de 10-11-2004 ). Para que se respete el número de días de descanso semanal, anual y de vacaciones establecidos en la normativa citada, derechos que también ostenta el trabajador a tiempo parcial, insta el incremento de los días de antigüedad considerados en la instancia como indemnizables, y el módulo salarial correspondiente al último contrato, al menos, o de la última anualidad, para que se mantenga la correspondencia entre el contrato a tiempo parcial suscrito, y numero de días de trabajo efectivo solicita el incremento de indemnización que expone.

La represtación letrada de la entidad demandada, con apoyo en el aparatado b) del art. 191 de la LPL, pretende la adición al hecho declarado probado primero del siguiente texto: "Transcurrido más de un mes, desde que finalizó el penúltimo contrato el 19 de julio de 2006, el actor firmó nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado con efectos desde el 4 de septiembre de 2006". Lo que fundamenta en los aludidos contratos, por exceder del plazo de 20 días de caducidad hábiles para interponer demanda de despido. También pretende la supresión del ordinal fáctico segundo, en el que se afirma que, para el año 2007, el periodo lectivo comenzaba de enero da marzo y tenia 200 horas. Pues afirma que es un error, ya que, del folio 216 de los autos en el que se contiene la programación para el citado año 2007, no consta, curso alguno, de la especialidad del actor. Con apoyo en el apartado c) del indicado precepto, denuncia infracción por vulneración del art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores , ya que, no habiendo reclamado en actor por despido en la extinción del penúltimo de los contratos de trabajo temporales suscritos, por obra o servicio determinado, ha caducado su acción, respecto al periodo trabajador anterior, aludiendo a doctrina de esta Sala de fecha 16 y 31 de mayo de 2007 que cita. Por ello, solo estima que puede ser analizado el último contrato suscrito, del 28 de agosto de 2006, vigente hasta el 21 de septiembre de 2006, contrato que se extingue, una vez realizado el servicio contratado, en virtud de los artículos 15.1.a), 49.1.c) del ET. Así mismo, pretende infringidos los 15.1 .a) del ET, con relación a los artículos 2, 3, 5, 14 y 16 del RD 631/1993, de 3 de mayo , que regulan el plan Nacional de Formación e Inserción profesional, puesto que las actividades de formación ocupacional, no reglada, dirigida a la población activa desempleada e integradas en el plan FIP, se programan anualmente, y, están vinculadas a las necesidades de trabajo, en cada época determinada y a la política de empleo, dependiendo de variables consignaciones presupuestarias. Por loque, estas actividades formativas, no revisten para la entidad recurrente carácter permanente, siendo adecuada la contratación temporal por obra o servicio determinado, suscrita por el actor. Y, al momento de la extinción de su contrato, es válida, sin precisar forma alguna, por responder al fin del servicio contratado de formación. Por último, impugna la condena al pago de salarios de tramitación, hasta la notificación de sentencia, por vulneración del art. 56.1 del ET , al no haberse aprobado plan de formación para el año 2007, de la especialidad del actor.

En primer término, deben ser resueltas las cuestiones fácticas expuestas por ambos litigantes, por cuanto la resolución de ambos recursos, debe partir de un único relato fáctico.

SEGUNDO

En alusión a las circunstancias de salarios y antigüedad del trabajador, como datos moduladores de los efectos del despido comunicado, en la sentencia de esta misma Sala, de fecha 11 de julio de 2007 (R.º 629/2007 ), se contempla un supuesto relativo a otro trabajador, en iguales circunstancias de contratación, incluida de que se trata de un trabajador a tiempo parcial que percibe su remuneración en el mismo centro de trabajo, prestando servicios para el Gobierno de...

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