STSJ Comunidad Valenciana 62/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:520
Número de Recurso4200/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

62/2008

7

Rec. C/ Sent. Núm. 4200/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4200/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diez de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 62/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4200/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-06-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 117/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dña. Frida, asistida por el Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEVEF), y en los que es recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-06-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Frida contra SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEVEF), debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la demandante y condeno a la demandada a que readmita en su puesto de trabajo y le abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta dicha readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias Profesionales. La demandante ha venido prestando servicios por cuanta de la demandada SERVICIO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF), Organismo Autónomo adscrito a la Conselleria de Hacienda, Economía y Empleo de la Generalitat Valenciana, en los periodos 1-10-04 al 31-12-04, 1-5-05 al 31-12-05 y 1-2-06 al 31-12-06, con categoría de Técnico de Seguimiento de itinerario de inserción, ocupando puesto de trabajo de Grupo A, nivel 20, complemento especifico E024, en centro de trabajo de Benidorm y con retribución mensual de 2.328,77€ brutos con inclusión de prorrateo de pagas extras. (Resulta de la demanda y su no cuestionamiento por la demandada). 2ª) Contratos formalizados. Al inicio de la prestación de servicios en el último periodo referido, suscribió contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en el RD 2720/98 y se concretó como causa de temporalidad,,..: la ejecución de la acción piloto consistente en: el seguimiento y control de los itinerarios individualizados de inserción laboral de los demandantes de empleo, inscritos en los Centros Servef de Empleo, con arreglo a las siguientes funciones: revisar la planificación realizada de las actividades de inserción incluidas en el itinerario de inserción, junto con el demandante para construir objetivos profesionales alcanzables. Realizar el seguimiento de los itinerarios de inserción realizados por los Centros SERVEF y Centros Asociados. Programas, poner en marcha y ejecutar plantes de control a demandantes de baja disponibilidad cuando se considere necesario. Proporcionar al demandante información y asesoramiento personalizado útil para su inserción. Evaluar resultados obtenidos por los demandantes en las acciones programadas". (Resulta del contrato formalizado obrante a la documental de la actora. 3º) Funciones realizadas por la actora. La actora ha venido realizando fundamentalmente, en los periodos referidos, las funciones referidas en los contratos mentados. No obstante ello igualmente ha realizado funciones ajenas a las mismas y relativas a acciones formativas y planes de empleo. (Resulta de la declaración de la testigo Sra. Bárbara ). 3º) Comunicación de cese. El pasado 22 de diciembre de 2.006 la entidad demandada le comunicó el cese a la actora, mediante escrito de fecha 1 de diciembre en la que se especificaba que,,...pongo en su conocimiento que el próximo 31 de diciembre finaliza el contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, celebrado al amparo del Real Decreto 2710/1998, de 18 de diciembre que, en fecha 1 de febrero de 2.006, suscribió con el SERVEF... y de conformidad con lo establecido en su cláusula tercera, se dará por extinguida la relación laboral". (Resulta de la demanda y su no cuestionamiento por la demandada). 5º) Continuidad de las funciones desarrolladas por la actora. Durante el año 2.007 el SERVEF continuará prestando las funciones que durante los años 2.005 y 2.006 han venido realizando la actora y el resto de titulados contratados al efecto. (Resulta de la documental 46 y 47 de la demandada). 6º) Cargo representativo. No ostentaba en el momento del despido, ni ha ostentado con anterioridad, cargo de representación colectiva o sindical. (resulta de la falta de alegación y acreditación)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación e impugnación por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre tanto por la parte actora como por la entidad demandada la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, calificó como despido improcedente el cese de la demandante, condenando a la demandada a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo y al abono de los salarios de tramitación.

El recurso de la parte demandada se fundamenta en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L,, solicitando en base al primero de ellos que se sustituya el hecho probado 5º por una redacción que diga: "La prestación del servicio público de empleo es estructural desde la entrada en vigor de la Ley General de Empleo, transcrita la acción experimental de tres años, mediante la suscripción de contratos por obra o servicio determinado, prestaremos servicio con nuestro personal desde nuestras oficinas". No podemos dar lugar a este nuevo texto toda vez que se basa en un documento ya tenido en cuenta por el juzgador de instancia, sobre el que no se comprueba la existencia de la denunciada interpretación errónea, pues tal error debe ser patente, manifiesto, claro y directamente perceptible sin necesidad de conjeturas, razonamientos interpretativos o elucubraciones.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del art. 191 de...

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