STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:1152
Número de Recurso257/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintiuno de Octubre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -DSP-, y entablado por Jose Manuel frente a PAVIAL NORTE S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que el actor Jose Manuel , vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa PAVIAL NORTE S.L., con antigüedad desde el 19.2.2002, ostentando la categoría profesional de Peón- Especialista Soldador y percibiendo un salario bruto anual de 17.341,18 euros (47,51 euros/día).

    Que en la relación laboral entre las partes es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Álava de la Construcción y Obra Pública.

  2. - Que con fecha 19.4.2005 la empresa demandada remite Burofax con carta cuyo contenido literal es el siguiente:

    "Estimado Señor:La dirección de esta empresa ha decidido su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectividada a partir de hoy, 19.4.2005, por la comisión de faltas que después se detallarán, que han sido calificadas como MUY GRAVES a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 del vigente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Álava de la (BOTHA 10.7.2002), y art. 105.2 del Convenio de la Construcción Interprovincial (BOE 10.8.2002).

    Estas faltas son la inasistencia injustificada al trabajo durante los días señalados a continuación:

    -Desde el 9.3.2005 hasta el día de hoy.

    Vd. se ha ausentado de su puesto de trabajo durante 34 días consecutivos, sin causa justificada, ya que según resolución del INSS, Dirección Provincial de Álava, el día 8.3.2005, le declaran afecto de lesiones residuales no invalidantes, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidada laboral para ser constitutivas de una incapacidad. Por todo esto se tenía que haber reincorporado a su puesto de trbajo el día 9 de marzo, fecha en la que no lo hizo y sin tener noticias suyas desde entonces.

    Estos hechos son merecedores de la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO y como tal, tiene a su disposición la liquidación que le corresponde en los locales de la empresa.

    Sírvase firmar por duplicado de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción."

  3. - Que con fecha 18.2.2004, el actor sufrió un accidente de trabajo, en una obra en Bilbao al resultar aplastado por el derrumbe de una planta de forjado junto con otros compañeros, llevándose a cabo actuaciones por la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Vizcaya.

    Que el trabajador sufrió lesiones que constan en el expediente administrativo remitido por el INSS, que damos por reproducidas, siendo que después de permanecer en situación de IT desde el accidente, a instancias de la MUTUA LA PREVISORA, que emitió bajo el 10.1.2005, se procedió a iniciar expediente de valoración de incapacidades ante la Dirección Provincial del INSS.

  4. - Que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Álava de fecha 8.3.2005, se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, del baremo 71, con derecho a percibir un importe líquido de 919,55 euros, siendo responsable de su abono la Mutua Previsora.

    Que previo a dictarse la referida Resolución se emitió informe de valoración médica que consta en los folios 142 a 144 y dictamen propuesta del EVI (folio 146 de los autos).

    Que frente a la referida resolución interpuso el actor reclamación previa, siendo desestimada la misma por resolución del INSS de fecha 2.6.2005.

  5. - Que consta en la resolución de 8.3.2005 (folio 145 de los autos) y el certificado de la Dirección Provincial del INSS de Álava, que la referida resolución fue entregada en mano y recogida personalmente por el actor el día 13.4.2005.

  6. - Que el actor no se incorporó a su puesto de trabajo, iniciando nuevo proceso de IT por enfermedad Común el 15.4.2005, con el diagnóstico de Epigastralgia (folio 81 de autos).

  7. - Que el actor no comunicó a la empresa la referida baja por enfermedad común.

  8. - Con fecha 13.5.2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demandanda interpeusta pro el Ltdo. D. Santiago Busto López de Abechuco, en nombre y representación del Sindicato CCOO y de Jose Manuel , frente a la empresa PAVIAL NORTE S.L., debo declarar y declaro procedente el despido verificado el 19.4.2005, con la consecuencias legales inherentes a tal declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado porel demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Don Jose Manuel la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria que ha desestimado su demanda, declarando procedente su despido acordado por la empleadora con efectos de 19-4-05.

El recurso se instrumenta en dos motivos, respectivamente encaminados a la revisión del relato fáctico y al examen del derecho aplicado. La tesis hecha valer en él se circunscribe a la justificación de las ausencias al trabajo del actor por la situación de IT en la que se encontraba desde el accidente laboral sufrido el 18-2-04 y hasta el 13-4-05, fecha en la que le fue comunicada la resolución del INSS de 8-3-05 que le declaró afecto de lesiones permanentes no invalidantes, de tal modo que sólo se ausentó injustificadamente al trabajo el 14-4-05, dado que el 15-4-05 inició otro período de IT por diferente causa.

La resolución de instancia ha considerado que la conducta del demandante se incardina en la falta muy grave contemplada en el artículo 70.2 del convenio colectivo de construcción y obras públicas de Álava , que es la imputada por la empresa para proceder a su despido basado en las ausencias...

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