STS, 14 de Abril de 2014

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2014:2774
Número de Recurso208/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Letrado Don José Enrique Bravo Ramírez, en nombre y representación de la Presidenta del Comité de Empresa del Consorcio Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) Comarca del Guadiato, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, de fecha 21 de marzo de 2013, en autos nº 24/2012 , seguidos a instancias de COMITÉ DE EMPRESA DEL CONSORCIO DE LA UTEDLT COMARCA DEL GUADIATO, frente a CONSORCIO DE LA UTEDLT COMARCA DEL GUADIATO y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE), sobre impugnación de despido colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Letrado Don José Enrique Bravo Ramírez, en representación de la Presidenta del Comité de Empresa del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Comarca del Guadiato, contra ese Consorcio y el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), presentó demanda en fecha 29 de octubre de 2012ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia "declarando la nulidad del ERE presentado por la empleadora con la readmisión de todos los trabajadores a sus puestos de trabajo en el consorcio o alternativa y subsidiariamente que el ERE no es ajustada a derecho y todo ellos con las consecuencias inherentes al mismo y todo cuanto más proceda en Derecho".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 21 marzo de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: " I.- Que previa desestimación de las excepciones opuestas en los presentes autos, debemos desestimar y desestimamos la demanda por despido colectivo interpuesta por Comité de Empresa del Consorcio Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) Comarca del Guadiato contra el Consorcio UTEDLT Comarca del Guadiato y Servicio Andaluz de Empleo, absolviendo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra en la presente demanda.II.-Se declara ajustada a derecho la decisión extintiva acordada con fecha de efectos de 5 de octubre de 2012, por el Consorcio UTEDLT Comarca del Guadiato, con los trabajadores a su cargo".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: PRIMERO.- El Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Comarca del Guadiato (UTEDLT) es una corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica propia, según ponen de relieve sus propios Estatutos. Tienen participación en los órganos de dirección del mismo la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, así como los Ayuntamientos incluidos en su ámbito geográfico de actuación que se incorporan a ellos. Ostentan como funciones básicas las de información y asesoramiento sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la recepción y entrega de documentación, el apoyo a la tramitación administrativa, la realización de estudios y trabajos técnicos, la promoción de proyectos e iniciativas de desarrollo local, la prospección el estudio de necesidades de la zona, el análisis del entorno socioeconómico, la promoción del autoempleo, la creación de empresas, así como la dinamización y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en su territorio. De igual manera, el personal del Consorcio vino prestando su colaboración al Servicio Andaluz de Empleo en tareas relativas a la implantación de nuevos sistemas informáticos en los meses de abril a junio de 2005; así como en la implantación de un nuevo sistema de contratación por internet en marzo de 2009. SEGUNDO.-La estructura de personal del Consorcio Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Comarca del Guadiato (UTEDLT) está integrado por los agentes locales de promoción de empleo y por el director del consorcio. La plantilla del Consorcio está integrada por personal laboral indefinido. La cuestión planteada afecta a siete trabajadores y al director del Consorcio afectado.TERCERO.-La financiación de los consorcios viene establecida por la orden de 21 de enero de 2004 de la Comunidad Autónoma de Andalucia por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA 17 de febrero de 2004). El Servicio Andaluz de Empleo financia un porcentaje que oscila entre el 70 y el 80% de los costes laborales totales de los agentes locales de promoción de empleo, en función del número de habitantes de los municipios en los que aquellos desarrollan su labor. Dicho porcentaje alcanza al 100% de los gastos del personal directivo de los consorcios. Los municipios asumen los porcentajes restantes de tales costes salariales, así como la puesta a disposición de locales, mobiliario y los equipos informáticos que se especifican. CUARTO.- Las dotaciones presupuestarias correspondientes al programa de Consorcios UTEDLT en cada uno de los años 2010, 2011 y 2012 se han venido manteniendo en los siguientes términos para cada uno de los años expresados, indicándose el origen de la dotación presupuestaria, según informe de 8 de agosto de 2012 del Servicio Andaluz de Empleo que se aparece unido a los autos y se da aquí por reproducido en sus términos. Fondos propios de la Junta de Andalucia (2.637.156; 1.716.139; 900.000). La dotación proveniente de la Unión Europea, Fondo Social Europeo se ha venido manteniendo en los tres años expresados, por importe de 3.390.828 €; mientras que las dotaciones presupuestarias provenientes de la Administración Central, Ministerio de Empleo y Seguridad Social han sido decrecientes (21.615.842; 21.200.000; 16.600.000). QUINTO.-Tomando como base una propuesta de resolución de 25 de junio de 2012, la resolución del 17 de septiembre de 2012 del Servicio Andaluz de Empleo, vino a estimar parcialmente las ayudas solicitadas para la financiación de los gastos salariales de la totalidad de los contratos del personal del Consorcio demandante correspondientes al periodo de 1 de julio al 30 de septiembre 2012, desestimando las ayudas para cubrir gastos salariales a partir de dicha fecha, por falta de disponibilidad presupuestaria. SEXTO.-En comunicación de 3 de agosto de 2012, el presidente del Consorcio indicó individualmente a cada uno los de los trabajadores el inicio del periodo de consultas del despido colectivo que se venía a basar en causas económicas y organizativas. Ello no obstante, no fue sino el 28 de agosto de 2012 cuando se entregó a los representantes de los trabajadores la documentación acreditativa de la causa económica aducida por el empleador. En esta última comunicación, se solicitaba igualmente la emisión del informe previsto en el artículo 64.5 a) del Estatuto de los Trabajadores .SÉPTIMO.-Con fecha 5 de septiembre de 2012, se comunicó a la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Córdoba, el inicio del procedimiento de despido colectivo de la totalidad de la plantilla del Consorcio.OCTAVO.-Durante el periodo de consultas, tuvieron lugar tres reuniones del Consorcio con la representación de los trabajadores, respectivamente celebradas en Archidona el 11 de septiembre de 2012 con los representantes de los Consorcios de todas las provincias andaluzas; y los días 20 de septiembre y 1de octubre de 2012 ya tan sólo con los representantes de los consorcios de la provincia de Córdoba. Se unen a las actuaciones las actas de dichas reuniones, que se dan aquí por reproducidas a todos los efectos.NOVENO.-Mediante comunicaciones individuales remitidas a los trabajadores de fecha 1 de octubre de 2012, se indicó a los mismos la extinción de sus puestos de trabajo con efectos de 5 de octubre, basadas en causas económicas y organizativas. Se les indicaba igualmente la parte proporcional de sus indemnizaciones que se les abonaría con carácter inmediato.DÉCIMO . -Con fecha 1 de octubre de 2012 se comunicó a la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Córdoba la terminación del periodo de consultas sin acuerdo, así como la decisión de proceder a la extinción de los contratos con fecha 5 de octubre de 2012.UNDÉCIMO.- Se emitió informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 22 de octubre de 2012, en relación al despido colectivo seguido. DUODÉCIMO.-El Comité de Empresa del Consorcio UTEDLT Comarca del Guadiato interpuso demanda frente a la expresada decisión con fecha 29 de octubre de 2012.DECIMOTERCERO.-Dada su extensión y la imposibilidad de realizar sino un resumen de su contenido, se da aquí por reproducida en sus términos la documentación que se cita en el presente relato de hechos probados, integrada en los diversos CDs que se han venido a aportar a las actuaciones, así como por la restante documental unida a las mismas".

QUINTO

Por la parte recurrente, se interpuso recurso de Casación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, amparado en lo dispuesto en el artículo 207 d), de la LRJS , por lo que respecta a los motivos uno al sexto, por pretendido error en la apreciación de la prueba, siendo su objetivo denunciar el quebrantamiento de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de interesar la desestimación del recurso, declararon conclusos los autos y se señaló día para votación y fallo el día 9 de abril de 2014, quedando la Sala formada por el Pleno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Comité de Empresa del Consorcio de UTEDLT (Consorcio de la unidad Territorial del Desarrollo Local y Tecnológico) de la Comarca del Guadiato planteó demanda de despido colectivo, impugnando la decisión extintiva acordada por dicho Consorcio y comunicada el 28/9/12 a cada uno de los trabajadores afectados, solicitando la declaración de nulidad de tales extinciones o, subsidiariamente, que no eran ajustadas a derecho.

Consta que la medida afectó a todos los Consorcios de Andalucía (759 Municipios, 787 trabajadores, de los cuales 697 eran Agentes Locales de Promoción de Empleo - ALPES- y 90 eran Directores), si bien cada Consorcio tramitó su propio expediente de despido. La decisión extintiva deriva de una reducción de la financiación del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) casi en un 85%, oscilando el resto de la financiación, del 20% al 30%, a cargo de los Ayuntamientos comprendidos en cada Consorcio.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía-Sevilla de 21 de marzo de 2013 , desestimó la demanda de despido colectivo, declarando ajustada a derecho la decisión extintiva colectiva.

Recurre la sentencia, en casación para la unificación de doctrina, el citado comité de empresa del Consorcio de la Comarca del Guadiato, formulando diez motivos, seis sobre revisión de los hechos probados y los cuatro últimos sobre infracción jurídica: concretamente sobre desarrollo del período de consultas sin sujeción a las exigencias legales e incumplimiento del deber de negociación de buena fe; falta de información suficiente; falta de comunicación de la decisión empresarial a los representantes de los trabajadores, previamente a las comunicaciones individuales; y, fundamentalmente, la nulidad por fraude de ley al haberse tratado de soslayar la obligación asumida por el SAE de integrar, mediante la correspondiente subrogación a los empleados del Consorcio, a la desaparición de éstos.

SEGUNDO

"QUINTO.- Por razones lógico sistemáticas procede examinar en primer lugar el motivo que pretende que se declare que el S..A.E. ha actuado en fraude de ley, al tratar de eludir con su actuación lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero de la Junta de Andalucía y en la Disposición Adicional 4ª de la citada Ley , por cuanto, se ha acordado el despido de todo el personal de los Consorcios UTEDLT, para posteriormente disolver estos y evitar que el SEA se subrogue en los contratos de ese personal. La razón de que esa nulidad deba examinarse con preferencia se encuentra en que si existió ese fraude legal el ERE nació con un vicio que ocasiona su nulidad desde el principio, lo que haría innecesario el examen de los demás motivos del recurso relativos a la calificación de actos posteriores, realizados durante la tramitación del ERE o al concluir el mismo.

Para resolver esta cuestión es necesario recordar lo dispuesto en las disposiciones que según el recurso se tratan de burlar.

El art. 8 de la Ley 1/2011 [17/Febrero ; BOJA nº 36, de 21/Febrero], de reordenación del sector público de Andalucía, bajo el título «Adaptación del Servicio Andaluz de Empleo» dispone: «1. El Servicio Andaluz de Empleo adoptará la configuración de agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre... 5. El Servicio Andaluz de Empleo quedará subrogado en todas las relaciones jurídicas ... del personal de los Consorcios UTEDLT de Andalucía, desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción».

Por su parte, la DA Cuarta.1 de la misma Ley , relativa al «régimen de integración del personal, prescribe que «[e]n los casos en que, como consecuencia de la reordenación del sector público andaluz , se produzca... la extinción de entidades instrumentales públicas o privadas en las que sea mayoritaria la representación y la participación directa o indirecta de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, la integración del personal en las agencias públicas empresariales o de régimen especial que asuman el objeto y fines de aquellas se realizará de acuerdo con un protocolo que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública y que aplicará las siguientes reglas: ... b) El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las condiciones que establezca el citado protocolo de integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de la agencia de régimen especial».

La DA Segunda de Decreto 96/2011, de 19/Abril [BOJA nº 83, de 29/Abril], por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, establece: «1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero , el personal procedente ... de los Consorcios UTEDLT desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción , se integrarán en la Agencia con la condición de personal laboral de la misma. Dicha integración en la Agencia se hará en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, previsto en el apartado 1.a) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. 2. La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos. Al citado personal le seguirá rigiendo el convenio colectivo que les corresponda, hasta tanto les sea de aplicación el convenio colectivo correspondiente».

Si a estas disposiciones se añade, que por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 27 de julio de 2010 (BOJA de 28 de julio de 2010) se dispuso la extinción y liquidación de los Consorcios UTEDLT y el traspaso al SEA del resultante de la liquidación, hay que concluir que los despidos colectivos de todo el personal de los Consorcios se han acordado y efectuado con el único fin de eludir la aplicación de las disposiciones legales antes transcritas, esto es para que el SEA no se subrogara en el personal de los consorcios. A esta conclusión llegó el Pleno de esta Sala por unanimidad el pasado 12 de febrero, con ocasión de examinar varios recursos iguales al presente. En la sentencia del Pleno, dictada en el recurso 142/2013 , esta solución se fundamenta diciendo:

"Muy sintéticamente expresada, nos encontramos ante la siguiente situación: a) la legislación -Ley 1/2011; Decreto 96/2011; y Resolución de 20/04/11- de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone la conversión del SAE en Agencia Especial y la integración en la misma del personal laboral de los Consorcios UTEDLT «desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción», pero sin fijar plazo alguno para esto último, aunque ya por Acuerdo de 27/07/10 se había resuelto su eliminación por una Comisión Liquidadora y el traspaso de sus bienes al SAE; b) los gastos de estos Consorcios se financian muy primordialmente con subvenciones del SAE -a su vez sufragado por la Administración estatal- y en menor medida por los Ayuntamientos que integran aquéllos; c) desde el 24/05/12 el SAE tiene conocimiento que la asignación estatal para ese año se reducía casi en un 90%, comunicando a los Consorcios que sólo podía financiarles hasta el final del mes de Septiembre del propio año; d) inviabilizada -o gravemente obstaculizada- la continuidad financiera de los Consorcios, cuya Presidencia corresponde al Delegado provincial de la Consejería de Empleo, éstos no optan por su disolución, conforme a la facultad que les confiere el art. 49 de sus Estatutos, sino a la extinción colectiva de los contratos de todos sus empleados; y d) en 11/12/12 la Junta de Andalucía concede a los Consorcios una subvención excepcional de 5.846.298, 62 € para hacer frente a las indemnizaciones por el despido colectivo de todos sus trabajadores".

"Todos estos datos nos llevan a la convicción de que efectivamente sí concurrió el fraude que se imputa, con desviación de poder por parte de las Administraciones Públicas demandadas, siguiendo un razonamiento que no ofrece excesiva complejidad: a) los Consorcios UTEDLT podían disolverse por exclusiva voluntad de sus Entes locales integrantes [art. 49 de los Estatutos] sin que esto les comportase coste alguno, puesto que por disposición legal autonómica esa extinción supondría que los trabajadores se integrasen en el SAE sin solución de continuidad, de forma que los Ayuntamientos -los Consorcios habían agotado la subvención autonómica- no habrían de satisfacer indemnización alguna; b) pese a ello, las UTEDLT optan por la salida que les iba a producir perjuicio económico [despedir colectivamente, indemnizando] y que a la vez sacrificaba la estabilidad laboral de los trabajadores [impidiendo la subrogación empresarial que atribuía al SAE la legislación autonómica; c) carece de todo sentido no proceder a la disolución de los Consorcios cuanto la inexistencia de personal conlleva que pudieran acometerse -¿por quién?- las funciones que tienen atribuidas en el art. 5 de sus Estatutos; d) es altamente significativo -en orden a la prueba de presunciones- que la decisión de despedir a todos los trabajadores y no la de disolver las UTEDLT [económicamente beneficiosa para la empresa, legalmente prevista y protectora de los derechos laborales] se tome bajo la Presidencia -tanto del propio Consorcio como de su Consejo Rector- del Delegado Provincial de Empleo y que se haga de forma simultánea por todos los Consorcios, hasta el punto que la primera reunión del periodo de consultas se produzca conjuntamente para todos ellos, pese a que cada UTEDLT está dotada de personalidad jurídica y había iniciado independientemente su expediente de despido colectivo; e) como tampoco es dato neutro -a los efectos de que tratamos- que después de que los Ayuntamientos integrantes del Consorcio hubiesen asumido aparentemente -con su decisión de despedir- afrontar un cuantioso gasto por las obligadas indemnizaciones [la UTEDLT como tal ya no disponían de financiación alguna], que la Junta de Andalucía les conceda una subvención excepcional [5.846.298,62€] precisamente para atender en su integridad el pago de las indemnizaciones; y f) también la consecuente intencionalidad fraudulenta -despedir para así disolver sin que se produjese la subrogación legalmente establecida- se evidencia en las comunicaciones que sobre la decisión extintiva fueron enviadas individualmente a cada uno de los trabajadores afectados y en las que de manera inequívoca se presenta la extinción de los contratos de trabajo como paso previo a la disolución del ente.

4.- En todo caso nos parece obligado salir al paso de las objeciones argumentales efectuadas por la sentencia recurrida:

a).- No se puede justificar la persistencia de los Consorcios con el argumento de que la falta de personal no supone la nula actividad de los mismo, porque restan «consecuencias administrativas diferidas», como el pago de las indemnizaciones. El argumento es un sofisma, pues para justificar la no disolución parte de la petición de principio de que procedía el despido colectivo; y en todo caso olvida que esas «consecuencias diferidas» no son funciones propias del Consorcio -las fijadas en sus Estatutos-, sino las que acompañan a la disolución de cualquier ente.

b).- Las obviedades sobre el sujeto activo de la disolución del Consorcio UTEDLT [el Consejo Recto y no el SAE] y de que sin ella no procede -formalmente- la subrogación por parte del SAE, no significan sino precisamente los imprescindibles componentes del fraude de ley que apreciamos concurrente.

c).- Como es evidente, la revocación por el Tribunal Supremo de la sentencia del TSSJ Andalucía/Sevilla anulatoria de la DA Segunda del Decreto 96/11 -dato que por razones temporales no podía conocer la Sala de instancia-, priva de toda fuerza al argumento utilizado por la recurrida sobre la imposibilidad de subrogación; en todo caso es claro que a la fecha del despido colectivo los demandados tenían conocimiento de que la sentencia del TSJ no era firme y estaba pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo.".

"SEXTO.- Las precedentes consideraciones nos llevan -oído el Ministerio Fiscal- a estimar la demanda en su petición principal y a revocar la sentencia recurrida, con las consecuencias previstas en el art. 124.11 LRJS y con la condena solidaria de quienes -conforme a las referencias de hecho y jurídicas precedentemente efectuadas- han participado de una forma y otra en el fraude de ley que hemos entendido acreditado, y que resultan ser todos y cada uno de los demandados. Sin imposición de costas [ art. 235.1 LRJS ]."

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el de recurso de casación interpuesto por el Letrado Don José Enrique Bravo Ramírez, en nombre y representación de la Presidenta del Comité de Empresa del Consorcio Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) Comarca del Guadiato, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, de fecha 21 de marzo de 2013, en autos nº 24/2012 , seguidos a instancias de COMITÉ DE EMPRESA DEL CONSORCIO DE LA UTEDLT COMARCA DEL GUADIATO, frente a CONSORCIO DE LA UTEDLT COMARCA DEL GUADIATO y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE), sobre impugnación de despido colectivo. Y declarando la nulidad de la decisión extintiva, así como el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo con condena solidaria a los codemandados Consorcio UTEDLT y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

12 sentencias
  • STSJ Andalucía 1730/2018, 12 de Julio de 2018
    • España
    • 12 Julio 2018
    ...contractual prevista para los contratos temporales, f‌ijándola aunque no se pidiera (entre otras muchas SSTS de 14 de octubre de 2013, 14 de abril de 2014, 31 de marzo de 2015, 30 de abril de 2015, 4 de febrero de 2016, 7 de noviembre de 2016 y 20 de diciembre de 2016 ). En la demanda, se r......
  • SAP Baleares 5/2016, 19 de Enero de 2016
    • España
    • 19 Enero 2016
    ...por el hecho de que un tercero haya tenido un descuido en su manera de proceder o en el cumplimiento de sus obligaciones ( STS 14-4-14 ). Aplicando la jurisprudencia expuesta, en nuestro caso no puede rechazarse la existencia de engaño bastante, ni la ausencia de comprobaciones o verificaci......
  • STSJ Andalucía 2271/2018, 11 de Octubre de 2018
    • España
    • 11 Octubre 2018
    ...contractual prevista para los contratos temporales, f‌ijándola aunque no se pidiera (entre otras muchas SSTS de 14 de octubre de 2013, 14 de abril de 2014, 31 de marzo de 2015, 30 de abril de 2015, 4 de febrero de 2016, 7 de noviembre de 2016 y 20 de diciembre de 2016 ). En la demanda, se r......
  • STSJ Andalucía 367/2019, 14 de Febrero de 2019
    • España
    • 14 Febrero 2019
    ...contractual prevista para los contratos temporales, fijándola aunque no se pidiera (entre otras muchas SSTS de 14 de octubre de 2013, 14 de abril de 2014, 31 de marzo de 2015, 30 de abril de 2015, 4 de febrero de 2016, 7 de noviembre de 2016 y 20 de diciembre de 2016 ). En la demanda, se refi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR