STSJ Andalucía 2271/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2018:12911
Número de Recurso1049/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2271/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2271/18

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a once de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1049/18, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA, en fecha 19/2/18, en Autos núm. 664/17, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jose Pedro en reclamación sobre DESPIDO, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/2/18, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"1º/ Estimo, en parte, la demanda de don Jose Pedro interpuesta en impugnación de despido, siendo demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, declaro al extinción de la relación laboral conforme a derecho, así como el derecho del demandante a percibir la cantidad de 13.184,42€ en concepto de indemnización.

  1. / Condeno a las Consejerías demandadas a estar y pasar por dicha declaración y abonar a la actora la cantidad anteriormente indicada.

  2. / Desestimo en el resto la demanda. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante don Jose Pedro, mayor de edad, nacido el NUM000 -1979, titular del DNI núm. NUM001, ha prestado servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, desde el 2 de mayo de 2007, en virtud de contrato laboral de interinidad por vacante en la plaza vacante de la RPT, al amparo del RD 2720/98 art. 4, en el puesto de trabajo M.E.E. de Zona (Monitor de educación especial de Zona) en Illora (Granada), correspondiente a la categoría profesional de Monitor Educación Especial (Personal Técnico de Integración Social) Grupo III, a jornada completa en el centro de trabajo I.E.S. "Diego de Siloé" de Illora (Granada), devengando un salario de 1.972,26 € mensuales (64,84€/día) con inclusión de pagas extraordinarias (según el siguiente desglose: Salario base 704,96€, trienios 98,88€, com. Categoría 259,30€, compl. Puesto trabajo 229,65€ y comp. convenio 255,79€).

Consta en la clausula primera: El presente contrato tiene carácter de Interinidad para la cobertura temporal de puesto de trabajo ( VI Convenio Colectivo art. 18.2.3"

Cláusula sexta en la duración del contrato: "Hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo. En todo caso, hasta que el servicio sea necesario o f‌inalice....(folio 54).

Segundo

El 14 de junio de 2017 se preavisó al actor la f‌inalización de su contrato de trabajo, por la cobertura de la plaza (cláusula 6º en relación con el apartado 2º de la cláusula 1ª de su contrato) del personal que en resolución del concurso de traslado,entre el personal f‌ijo o f‌ijo discontinuo por Resolución de 2 de mayo de 2017, def‌initiva ha sido adjudicada la plaza/ puesto de trabajo M.E.E. de Zona (Monitor de educación especial desona) IES "Diego de Siloe" de Illoda (Granada), por concurso de traslado, informándole que en la resolución de 02-05-2017, se establece que: "la extinción de los contratos de aquellos trabajadores temporales que ocupen puestos adjudicados en el presente concurso de traslado se producirá con efectos del día 30 de junio de 2017", dado que los que se les ha adjudicado la plaza tomarán posesión de la misma el día 1 de julio de 2017 (folio 29).

El 30 de junio de 2017, el actor ha cesado en su puesto y correlativamente en la prestación de sus servicios, constando abonada la nómina de junio de 2017 (folio 35).

Tercero

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

Cuarto

El trabajador demandante, con posterioridad al cese (30-06-2017, ha suscrito nuevo contrato de interinidad por sustitución de trabajador (VI CC. 18.3.1) el 8 de noviembre de 2017, en el E.O.E. de Iznalloz de la localidad de Montejicar (Granada), donde permanece prestando sus servicios en la actualidad.

Quinto

El actor en demanda interpuesta el 14 de julio de 2017, solicita se declare su cese como despido NULO o IMPROCEDENTE, porque se le ha cesado a un número de trabajadores que excedente de los previsto en el art. 51 LET para el despido objetivo, por lo que habría tenido que seguirse el procedimiento establecido en el despido colectivo (art. 51 LET) Improcedente porque el cese no se ha producido por que se cubra la plaza por un proceso selectivo, sino por un proceso de movilidad interna, lo que justif‌ica una solución distinta.

Por último y de forma subsidiaria, por aplicación de la sentencia del TS de 28-03-2017, rec. 1664/15, que se le abone la indemnización de 20 días de salario por año de servicio del art. 53.1b LET en relación a los aparatados

  1. y e) del art. 52 del mismo cuerpo legal, que la f‌ija en 13.184,42€.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la petición subsidiriaria la demanda interpuesta por la parte actora se declara el derecho de la misma a percibir la indemnización de 13184,42 euros por extinción del contrato de interinidad suscrito con la demandada condenando a la demandada a abonar a la actora la referida cantidad. Se recurre dicha sentencia por la demandada alegando infracción jurídica. El recurso ha sido impugnados de contrario.

SEGUNDO

En el recurso interpuesto por la demandada al amparo del art. 193.c ) LRJS se alega igualmente infracción de los arts 49.1 b y . c ET en relación con la cláusula 4 de la Directiva 1999/70 CE al haberse

reconocido en la sentencia de instancia el derecho a una indemnización por extinción del contrato temporal de interinidad por vacante válidamente celebrado.

Dejando inalterado el relato de hechos probados de la sentencia pone de manif‌iesto que la actora presta servicios para la demandada desde el 2.5.2007 como Monitor de Educación Especial por interinidad por vacante, el 14 de junio del 2017 se le entregó la comunicación por la que se informaba de el 30 de junio del 2017 se extinguiría su contrato por causa del art. 49.1 ET al cubrirse la plaza de forma def‌initiva en concurso convocado el 12 de julio de 2016. Posteriormente la actora suscribió otro contrato de interinidad el 8.11 de 2017.

Y los datos que se acaban de describir revelan un panorama, en el que la parte actora, mucho antes de su cese de 30 de junio de 2017, había adquirido la condición de indef‌inida no f‌ija, en aplicación de la STS de 10 de octubre de 2014, ( es decir al supuesto especif‌ico de conversión de contrato temporal en indef‌inido no f‌ijo a consecuencia de la jurisprudencia del TS, que altera la naturaleza jurídica del contrato de interinidad por vacante por falta de provisión de la vacante interinada en el plazo de máximo de 3 años que establece el art 70 del TREBEP (SSTS de 14(2) de julio y 14 de octubre, todas del año 2014, además de la citada. Esta doctrina rectif‌ica el criterio que la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Septiembre de 2019
    • España
    • September 24, 2019
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 11 de octubre de 2018, en el recurso de suplicación número 1049/2018, interpuesto por la Consejería de Educación y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, frente a la sentencia dict......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR