STSJ Andalucía 367/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:2565
Número de Recurso2245/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución367/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 367/2019

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 2245/2018, interpuestos por Teodora, CONSEJERÍA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 7 DE GRANADA, en fecha 30/04/18, en Autos núm. 619/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Teodora en reclamación sobre DESPIDO, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30/04/18, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Debo estimar como estimo en parte la demanda formulada por Dª Teodora frente a las CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN y de HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y en consecuencia, debo desestimar la acción por despido y declarar que la actora ostenta derecho a percibir de la parte

demandada una indemnización derivada de la extinción de su contrato de trabajo de efectos 30/06/2017, por importe de 5595,13 €.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Teodora, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con la categoría de limpiadora,grupo V, a jornada completa.

Se da por reproducido el informe de vida laboral de la actora obrante al folio 19 y 51 de autos, consta de alta por Junta de Andalucía desde 1/9/2011 a 30/6/2017

Se da por reproducida la hoja de acreditación de datos de la actora obrante en autos, folio 31, constando código NUM001

La actora suscribe con la Delegación Provincial de la Consejería de Educación contrato laboral de interinidad en fecha 1/9/2011 para categoría de limpiadora, grupo V, en centro IES Severo Ochoa de Granada. Se formaliza contrato de interinidad para la cobertura temporal de puesto de trabajo hasta su cobertura por los procedimientos reglamentarios. En cláusula sexta se hace constar "la duración del contrato sera en relación con los apartados de cláusula primera, hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la ley 6/1985 de 28 de noviembre de ordenación de la función publica de la Junta de Andalucía y el vigente convenio colectivo o amortizados en forma legal".

SEGUNDO

A efectos de autos y para el caso de estimación de la pretensión el salario de la actora se fija en 1458,73 euros según desglose siguiente:

sueldo base 526,27 euros, trienios 28,24 euros, comp categoria 308,07 euros, comp pto trabajo 150,80 euros, comp convenio 195,23 euros, c jornada tardes 48,69 euros

Y la antigüedad se fija en 1/9/2011

Hechos no controvertidos

TERCERO

Por resolución de 2 de mayo de 2017, se aprobó y se hizo pública la resolución definitiva correspondiente al concurso de traslados entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, convocado por Resolución de 12 de julio de 2016.

El puesto de trabajo que venía ocupando la demandante estaba incluido entre los asignados a trabajadores que participaron en el mencionado concurso.

Según la resolución de 02/05/2017, "La extinción de los contratos de aquellos trabajadores temporales que ocupen puestos adjudicados en el presente concurso de traslados se producirá con efectos del día 30 de junio de 2017. El cese de estos trabajadores en los códigos de puestos de trabajo que tengan más de una plaza se producirá conforme a las Instrucciones 2/2013 y 3/2013, sobre la resolución de los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo, promoción o traslados convocados por esta Consejería".

La parte demandante recibió preaviso fechado a 05/06/2017, en el que se le indicaba lo siguiente:

" Resuelto definitivamente el Concurso de Traslados entre el Personal Laboral fijo o fijo discontinuo al Servicio de la Junta de Andalucía, por Resolución de 2 de mayo de 2017 (BOJA. Número: 85, de 23 de mayo de 2017); el día 1 de julio de 2017 tomarán posesión de los destinos definitivos los adjudicatarios correspondientes, entre los que se encuentra el puesto de Personal de limpieza y alojamiento (limpiador) ocupado por usted en el IES "Severo Ochoa" de. Granada. Por ello,

NOTIFICO:

La extinción de su relación laboral conforme a la cláusula sexta del contrato temporal suscrito con esta Delegación Territorial y al artículo 49.1 del Real Decreto Legislativo 1/1.995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores; cuya terminación tendrá lugar el próximo día 30 de Junio de 2017 ".

El contrato de trabajo suscrito entre la parte actora y la Consejería demandada finalizó de manera efectiva el 30/06/2017.

CUARTO

El número de trabajadores/as cesados en la categoría profesional "limpiadora grupo V", como consecuencia de la Resolución antes citada, es de 38 en toda Andalucía. Folio 40 de autos

QUINTO

No consta que la actora haya desarrollado actividad de representación de los trabajadores."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por Teodora, CONSEJERÍA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La demandante, en virtud de contrato de trabajo temporal interino por vacante, vino a prestar sus servicios por cuenta de la Junta de Andalucía desde el 01-09- 2011, con la categoría de limpiadora, Grupo V, jornada completa, salario a efectos de despido de 1.458'73€ al mes, en el centro de trabajo sito en el IES Severo Ochoa de Granada, código de puesto de trabajo NUM001, hasta que en virtud de concurso trasladado convocado por Resolución de fecha 12-07-2016, ceso con fecha 30-06-2017, al ser adjudicada la plaza con efectos del día 1-07-2017.

Entre las partes rige el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

  1. Contra dicho cese, se formuló demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, o en caso de no prosperar ambas pretensiones, solicitó la indemnización de 5.595,13 €, más los intereses en concepto de indemnización. Dicha parte, en el acto del Juicio Oral, desistió de la petición de despido nulo, manteniendo su pretensión de despido improcedente, y subsidiariamente, el derecho a ser indemnizada.

  2. La sentencia dictada en la instancia, tras reconocer que la parte actora tras casi 6 años ha venido prestando servicios en la modalidad contractual de interino por vacante, declara la relación laboral indefinida, no fija, por aplicación de la doctrina unificada por las conocidas SSTS de 14-07-2014 (Rcud 1847/2013 ); 15-07-2014 (Rcud 1833/2013 ) y 14-10-2014 (Rcud 711/2013 ), en relación con el artículo 70 EBEP y el artículo 4.2.b RD 2720/1998, si bien, rechaza que exista despido, al considerar que la plaza ha sido cubierta de forma reglamentaria en atención al artículo 70 EBEP y artículo 20 del Convenio Colectivo de aplicación. Por lo que estima la pretensión subsidiaria y aplica la sentencia del TJUE 14-09- 2016 (TJCE 2016, 110 Diego Porras), por lo que estima la cantidad pedida y cuya cuantía no ha sido discutida de 5.595,13€.

  3. Contra dicha sentencia se ha formulado un doble recurso. En primer lugar, por la Junta de Andalucía, sustentado en un solo motivo desdoblado en dos apartados, al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que se " revoque la Sentencia impugnada, dictando otra en su lugar por la cual, desestimando íntegramente la demanda se absuelva a mi representada de todos los pedimentos deducidos en su contra,".

Y en segundo lugar por la demandante, se formula recurso de suplicación, sustentado en un solo motivo destinado a la censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 193 LS, concluyendo con la...

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