STSJ Castilla y León 210/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:732
Número de Recurso102/2007
Número de Resolución210/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 210/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a quince de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 102/2007 interpuesto por ASOCIACION DE SERVICIOS ASER, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 538/2006 seguidos a instancia de DOÑA Milagros , contra la recurrente, en reclamación sobre Reconocimiento de Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Diciembre de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Milagros contra la empresa Asociación de Servicios Aser; declaro que el derecho de la trabajadora a la excedencia voluntaria en interés particular con el límite previsto en el art. 50 del convenio y la obligación, en su caso, de presentar certificaciones de prestación de servicios en empresas similares a la demandada, y le absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Milagros prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Asociación de Servicios Aser, en la Residencia Geriátrica sita en la C/ Dr. Velasco, núm.11, de esta localidad, con la categoría profesional de D.

U. E.-A. T. S., de el 3-XI-2003 a 29-VI-2006 , desde el que se encuentra en situación de excedencia voluntaria, y percibía una remuneración salarial de 900 euros mensuales brutos, sin prorrateo de pagas extraordinarias, en virtud del contrato de trabajo de duración determinada -eventual por circunstancias de la producción-, de 3-XI-2003, convertido en indefinido el 1-IX-2004. (Los contratos se dan por reproducidos).SEGUNDO.- El 17-IV-2006, la empresa concedió la excedencia voluntaria a una compañera de la trabajadora -que la solicitó-, de 12-V-2006 a 11-V-2007. El 19-VI-2006, la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León concedió autorización sanitaria de funcionamiento de los Servicios Sanitarios de la Residencia Geriátrica Aser, ubicada en la C/ Dr. Velasco, núm. 11, de esta localidad, en la que especificó el tipo de centro (servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria) y oferta asistencial (medicina general, fisioterapia, enfermería y terapia ocupacional). (La excedencia y resolución administrativa se dan por reproducidas). TERCERO.- El 30-V-2006, la actora solicitó a la empresa la concesión de excedencia voluntaria, de 30-VI-2006 a 30-VI-2007, y el 1-VI-2006, la empresa accedió, haciendo constar que la licencia conlleva la imposibilidad de prestar servicios similares a los que son objeto de su actividad en esta entidad y que deberá presentar una certificación de cotización de Seguridad Social -trimestral- que acredite que no ha venido prestado servicios incompatibles. Desde la concesión, la actora ha prestado servicios a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, en distintos días y periodos, y actualmente, desde el 8-VIII-2006, a la empresa Servicio Asistido Urgente, S. L. (La solicitud, concesión de excedencia e informe de vida laboral se dan por reproducidos). CUARTO.- El IV Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal -publicado en el B. O. E. 4-VIII-2006- es el aplicable a la presente controversia. QUINTO.- El 4-X-2006, en el U. M. A. C., al no comparecer la empresa demandada, se tuvo por intentada sin efecto -la conciliaciónTERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la entidad demandada en base a un único motivo de Suplicación interpuesto al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , solicitando la revocación de la resolución recurrida, y la desestimación de la demanda.

Entiende que el razonamiento jurídico de la resolución recurrida, infringe el contenido del artículo 50 del Convenio Colectivo Nacional de Atención de Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.

El artículo 50 citado, indica que "se podrá solicitar la excedencia voluntaria cuando se acredite un año de antigüedad en la empresa. En ningún caso, salvo...

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