STSJ La Rioja 285/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2005:1038
Número de Recurso258/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución285/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA CRUZ MONTOYA MONJA, Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo n° 258/2005 dimanante de los autos n° 448/2005 del Juzgado de lo Social n° Uno

seguidos a instancia de DON Jose Luis contra IBERDROLA, S.A. Y OTRA, se ha dictado la sentencia del

tenor literal siguiente:

Sent. N° 285/2005

Rec. 258/2005

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

En Logroño a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 258/2005 interpuesto por DON Jose Luis , defendido por el letrado don Pablo Rubio Medrano contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 27 de junio de 2005, y siendo recurridos OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES S.L., defendida por la letrada doña Nuria Crespo Piqueras E IBERDROLA S.A. defendida por el letrado don Alfonso María Rodríguez Frade, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Jose Luis se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra Iberdrola S.L. y Outservico Servicios y Comunicaciones S.L. en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 27 de junio de 2005 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Con fecha 30 de Marzo de 2002, el Juzgado de lo Social núm 2 de Logroño, dictó sentencia por la que estimó la demanda sobre procedimiento de oficio interpuesta por D. Pedro , director General de Empleo, Comercio, y Consumo e Industria del Gobierno de La Rioja, contra las empresas Barcelona Servicios del Cobro S.L., e IBERDROLA S.A., y contra D. Luis Angel , D. Alberto , D. Felipe , D. Mauricio , D. Carlos Jesús , D. Pedro Enrique , D. Donato , D. Lorenzo , D. Jose Antonio y Dª Claudia ; y declaró que el traspaso de trabajadores de la empresa Barcelona Servicios del Cobro S.L., actualmente Outservico Servicios y Comunicaciones S.L., a Iberdrola S.A. y que dio lugar al acta de infracción núm. 466/2000, no constituye un contrato de arrendamiento de servicios sino que encubre una cesión ilegal de mano de obra que afectó a las personas físicas codemandadas, condenando finalmente a todos los demandados en este procedimiento a estar y pasar por este pronunciamiento con todos los efectos inherentes al mismo".

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"1º.- La empresa IBERDROLA S.A. celebró con fechas 30-12-1995, 30-12-1997 y 30-12-1998, sendos contratos de arrendamiento de servicios con la empresa Eulen S.A. para la prestación del servicio de lectura de contadores con vigencia durante los períodos 1-1-1996 a 31-12-1997, 1-1-1998 a 31-12-1998 y 1-1-1999 a 31-12-1999, respectivamente. A su vez, con fecha 30-12-1999, ambas empresas acordaron prorrogar la vigencia del contrato suscrito el 30 de diciembre de 1998 -cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 1999- hasta el 30 de abril de 2000.

  1. - En los sucesivos contratos celebrados con la empresa Eulen S.A. para el servicio de lectura de contadores durante los años 1997, 1998, 1999 y 2000, Iberdrola no instaló en las oficinas de aquella un CRL (Centro Remoto de Lectura), sino que la carga y descarga de la información de lectura se efectuaba, mediante el sistema de tarjetas, en el Centro Gestor de Lectura (CGL) ubicado en la oficina de lectura de Iberdrola, que actúan así como CGL y CRL. Por lo que respecta a la toma de lecturas, tampoco se realiza de forma exclusiva por los lectores de Eulen S.A., ya que una parte de la carga de trabajo de lectura es realizada directamente por Iberdrola con los cuatro lectores pertenecientes a su plantilla.

  2. - En el departamento o sección dedicado a la actividad de lectura de contadores, prestan servicios en tareas de lectura cuatro trabajadores de la plantilla de IBERDROLA S.A. (D. Bartolomé , D. Humberto ,

    D. Rosendo y D. Juan Carlos ). Junto a ellos realizaban las tareas de lectura de contadores un número de trabajadores de la empresa Eulen S.A. que suele oscilar entre siete y ocho, en función de las necesidades de servicio.

  3. - El trabajo de lectura, ya se realice materialmente por personal propio de IBERDROLA S.A. o por trabajadores de Eulen S.A., se planificaba u organizaba en su totalidad desde el Centro Gestor de Lectura de Iberdrola, S.A.

  4. - Que los trabajadores que estuvieron adscritos al servicio de lectura de contadores desde 1997 fueron los siguientes: - D. Luis Angel ... alta 2-1-96, baja 14-1-98.- D. Eloy ... alta 2-1-96, baja 30-4-00.- D. Miguel ... alta 2-1-96, baja 30-4-00.- D. Alberto ... alta 2-1-96 baja 30-4-00.- D. Felipe ... alta 2-1-96 baja 30-4-00.- D. Jesús Manuel ... alta 2-1-96 baja 6-5-98.- D. Benjamín ... alta 2-1-97 baja 30-4-00.- D. Jaime ... alta 4-1-99 baja 30-4-00.- D. Carlos Jesús ... alta 20-4-99 baja 30-4-00.- Los diez trabajadores citados fueron contratados al amparo de los Reales Decretos 2562/1994, de 29 de diciembre (BOE 26-12-95) y 2720/1998, de 18 de diciembre (BOE 8-1-99), POR LOS QUE SE DESARROLLA EL ART. 15 DEL Estatuto De los Trabajadores , en materia de contratos de duración determinada, y más concretamente, en su modalidad de contrato para la realización de una obra o un servicio determinado.- Todos los contratos contienen una cláusula -la sexta - con el siguiente tenor: El presente contrato se celebra por duración determinada.

    El contrato de duración determinada se celebra según el RD. 2546/94 (o R.D. 2720/98 , según la fecha del contrato) para llevar a cabo los servicios mencionados en las dependencias indicadas en la cláusula primera de este contrato, servicios que han sido contratados mediante contrato mercantil de arrendamiento de servicios que conoce el trabajador y que constituye el soporte jurídico de este contrato de trabajo y que se extiende desde... hasta el momento en que expire el mencionado contrato mercantil de arrendamiento de servicios. 6°.- Que a partir de 1 de mayo de 2000 se había adjudicado la prestación del referido servicio a la empresa Barcelona de Servicios del Cobro S.L., sin perjuicio de que Iberdrola continuase realizando de forma directa, es decir, con los cuatro lectores pertenecientes a su plantilla, una parte de los trabajos de lectura, al igual que lo hacía con el contratista anterior. Siendo las condiciones de prestación del servicio de lectura por el nuevo contratista idénticas a las existentes durante la vigencia de la contrata concertada con Eulen S.A.

  5. - Iberdrola organiza el trabajo de los lectores contratados por Barcelona Servicios del Cobro S.L. al fijarles la carga de trabajo bimestral o mensual (rutas de lectura) así como la carga de trabajo diaria de cada lector (itinerario de lectura), para lo cual el Centro Gestor de Lectura de Iberdrola se encarga de confeccionar los itinerarios y de transmitirlos vía módem al Centro Remoto de Lectura instalado en la oficina de Barcelona Servicios del Cobro S.L..

  6. - Todo el equipo informático necesario para la instalación del CRL (ordenar, monitor, teclado y cuna para la carga del TPL), así como el software necesario para dicha instalación es propiedad de Iberdrola. Asimismo, Iberdrola facilita a Barcelona Servicios del Cobro S.L. los terminales portátiles de lectura necesarios para la formalización de las tomas de lectura.

  7. - Iberdrola asume la planificación, organización y supervisión del trabajo de lectura realizado por los lectores de Barcelona Servicios del Cobro S.L. a través de la fijación y asignación de rutas e itinerarios de lectura y el control posterior de lecturas e incidencias por parte del personal de la oficina de lectura con carácter previo a su remisión a la unidad de facturación que se encargaba de confeccionar los recibos o facturas (radicada en Bilbao). Barcelona Servicios del Cobro S.L. se limita a suministrar la mano de obra o fuerza de trabajo necesaria para desarrollar el servicio de lectura de contadores en las rutas e itinerarios asignados por Iberdrola -que no son todos los existentes en La Rioja, ya que una parte de los mismos son realizados por Iberdrola con su propio personal de lectura- y utilizando para ello el equipo informático facilitado por Iberdrola, sin que Barcelona Servicios del Cobro S.L. aporte estructura empresarial propia por la organización y gestión del servicio.

  8. - Por la Inspección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 15 de diciembre de 2000, se levantó acta de infracción que fue registrada con el número 466/2000 por cesión ilegal de trabajadores, proponiendo la imposición de una sanción de 3.000.000 de pesetas a la empresa Barcelona Servicios del Cobro S.L., -acta obrante a los folios 35 a 51 ambos inclusive, que se da por reproducida-; y en especial los hechos 2, 3 y 4 de dicha acta de infracción que se dan por reproducidos y se integran en el relato fáctico de esta sentencia, obrantes a los folios 39 a 46 ambos inclusive. Acta que no es firme y que ha dado lugar a la interposición de la demanda de oficio.

SEGUNDO

La anterior sentencia fue confirmada en suplicación por la dictada el 2 de septiembre de 2002 , por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sentencia contra la que formalizaron las empresas Iberdrola, S.A. y Outservico Servicios y Comunicaciones, S.L. recurso de casación para la unificación de doctrina, que fue desestimado por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de Abril de 2004 .

TERCERO

El 30...

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