STSJ Castilla-La Mancha 664/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:1459
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución664/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00664/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103339

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000010 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000212 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Plácido

Abogado/a: AGUSTIN ZAMORA POCOVI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASOCIACION DE FAMILIARES Y AMIGOS DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL -AFAEPS- Abogado/a: JOSEFA OLIVARES LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO Nº 10/14.-Ponente: Iltmo. Sr. Jesús Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

=============================================

En Albacete, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 664

En el Recurso de Suplicación número 10/14, interpuesto por Plácido, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 26-7-13, en los autos número 212/13, sobre Otros Derechos Laborales, siendo recurrido ASOCIACION DE FAMILIARES Y AMIGOS DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL -AFAEPS-.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Agustín Zamora Pocovi, en nombre y representación de D. Plácido, contra la "asociación de Familiares y Amigos de Personas con Enfermedad Mental, (AFAEPS), asistida de la Letrada Doña María Josefa Olivares López, absuelvo a la "Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Enfermedad Mental (AFAEPS)" de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, D. Plácido, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la "Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Enfermedad Mental, (AFAEPS)", con contrato indefinido, antigüedad de 4 de enero de 2.001, categoría profesional de Trabajador Social, jornada completa y salario conforme convenio colectivo de aplicación, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, siendo de aplicación el II Convenio Colectivo de la Fundación Socio-Sanitaria de Castilla-La Mancha para la Integración Socio-Laboral del Enfermo Mental (FISLEM), (D.O.C.L.M. de 21 de julio de 2.009), no ostentado la representación de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

D. Plácido interesó la concesión de una excedencia voluntaria, el día 7 de octubre de 2.009, por el plazo de un año, desde el día 8 de octubre de 2.009 hasta el día 7 de octubre de 2.010, siéndole concedida por la Comisión Permanente de la "Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Enfermedad Mental, (AFAEPS)" desde el día 8 de octubre de 2.009 hasta el día 7 de octubre de 2.010 y ello "a pesar de no cumplir su escrito el requisito contemplado en el citado artículo 30.a (comunicación con 30 días de antelación) y dado que se compromete a colaborar en el suministro de toda la información necesaria para el buen funcionamiento del Centro Especial de Empleo, a la persona que le sustituya en su funciones.... conservando reserva del puesto de trabajo una vez finalice la misma".

TERCERO

El día 22 de septiembre de 2.010, D. Plácido interesó la prórroga de la excedencia voluntaria que venía disfrutando por el plazo de un año y un mes, desde el 8 de octubre de 2.010 al día 7 de noviembre de 2.011, siéndole concedida, el día 1 de octubre de 2.010, por la Comisión Permanente de la "Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Enfermedad Mental, (AFAEPS)" desde el día 8 de octubre de 2.010 hasta el día 7 de noviembre de 2.011 y ello "a pesar de no cumplir su escrito el requisito contemplado en el citado artículo 30.a (comunicación con 30 días de antelación).... recordándosele que no

computará a efectos de antigüedad y que sólo tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo, si al final de la prórroga concedida, hubiera una plaza del mismo grupo o categoría equivalente".

CUARTO

El día 20 de septiembre de 2.011, D. Plácido interesó, nuevamente, la prórroga de la excedencia voluntaria que venía disfrutando por el plazo de un año, desde el 7 de noviembre de 2.011 al día 7 de noviembre de 2.012, siéndole denegada por la Comisión Permanente de la "Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Enfermedad Mental, (AFAEPS)", en fecha 30 de septiembre de

2.011, comunicándole que "no procede la mencionada ampliación, por lo que no se le concede la prórroga solicitada, todo ello de acuerdo con lo establecido en el II Convenio Colectivo de FISLEM y el Estatuto de los Trabajadores".

El día 18 de octubre de 2.011, D. Plácido reiteró la solicitud de prórroga de excedencia voluntaria interesada el día 20 de septiembre de 2.011, ratificándose la Comisión Permanente de la "Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Enfermedad Mental, (AFAEPS)", mediante escrito, de fecha 26 de octubre de 2.011, en la "no concesión de la prórroga solicitada, por lo establecido en el II Convenio Colectivo de FISLEM y el Estatuto de los Trabajadores".

QUINTO

El día 23 de octubre de 2.012, D. Plácido interesó una nueva prórroga de la excedencia por el plazo de un año, desde el 7 de noviembre de 2.012 al día 7 de noviembre de 2.013, siéndole denegada por la Comisión Permanente de la "Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Enfermedad Mental, (AFAEPS)", en fecha 6 de noviembre de 2.012, comunicándole que "no procede reconocerle la mencionada excedencia, de conformidad con lo establecido en el II Convenio Colectivo de FISLEM y el Estatuto de los Trabajadores, de todo lo cual se dará traslado a los representantes de los trabajadores", y ello por considerar que "no procede admitir a trámite la solicitud presentada en fecha 23 de octubre de 2.012, toda vez que en la actualidad Vd. no pertenece a la plantilla al haberse denegado en fecha 30 de septiembre de 2.011 la excedencia solicitada en fecha 20 de septiembre de 2.011, haciendo constar, además, que el puesto de trabajo que venía desempeñando ha sido cubierto por otro trabajador en base a la normativa legal y convencional de aplicación".

SEXTO

Con fecha 4 de febrero de 2.013 se celebró ante el UMAC acto de conciliación con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 1, de fecha 26-7-13, recaída en los autos 212/13, dictada resolviendo Demanda sobre Excedencia interpuesta por el trabajador D. Plácido contra la empresa "ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL" (AFAEPS), por parte de la representación letrada de la parte recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primerote ellos dedicado a intentar la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 30 del II Convenio Colectivo...

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